Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300273
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300273 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2013 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
UTUADO
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm.: K VI2006G0021 y otros Sobre: Regla 185 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2013.
El 4 de mayo de 2013 el Sr. Alex Rivera Huertas (Rivera Huertas o peticionario) acudió ante este foro mediante un recurso de Certiorari, solicitando la corrección de una sentencia conforme a la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.
Ap. II, R. 185. Por los fundamentos que expresaremos a continuación, denegamos el recurso.
Para la disposición de la controversia, omitiremos exponer los hechos fácticos por ser innecesario expresarlos. Nos limitaremos a exponer el tracto procesal y así atender el recurso.
El peticionario, Rivera Huertas se encuentra detenido en la Institución Guayama 1,000 del Complejo Correccional de Guayama. El 1 de noviembre de 2007 en juicio por Tribunal de Derecho, fue hallado culpable por los delitos de Asesinato en segundo grado, 33 L.P.R.A. sec. 4734; violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, (portación y uso de armas de fuego sin licencia), 25 L.P.R.A. sec. 458c; violación al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, (disparar o apuntar), 25 L.P.R.A.
sec. 458n; por hechos cometidos el 15 de mayo de 2005. Conforme al Artículo 7.03 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 460b, se duplicaron las penas relativas a la Ley de Armas, supra.
Inconforme con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el peticionario presentó el recurso de apelación KLAN200701755.
El 30 de junio de 2009, este Tribunal de Apelaciones (TA) concluyó que el TPI no erró en la determinación de culpabilidad, pues la evidencia demostró más allá de duda razonable que Rivera Huertas cometió el delito de asesinato y las violaciones a la Ley de Armas, supra, de esta manera descartando los cuatro errores señalados. En cuanto a la inconstitucionalidad de la imposición de penas en exceso a lo dispuesto por ley, el TA consideró que el pliego acusatorio presentado, tanto por el Artículo 106 del Código Penal, supra, como por la violación del Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, notificó adecuadamente al acusado sobre la existencia de elementos agravantes que, de ser probados, serían tomados en consideración para la condena y la...
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