Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300611
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013

LEXTA20130612-006 Ramos Santiago v. Morales Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

VIVIANA RAMOS SANTIAGO
Peticionaria
v.
JULIO A. MORALES REYES
Recurrido
KLCE201300611
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AL2000-0911 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2013.

La señora Viviana Ramos Santiago compareció ante nos, a través de su representante legal, el abogado José A.

Feliciano, y procuró la revocación de la sanción económica de trescientos dólares ($300) que le fuera impuesta el 13 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Luego de evaluar la petición de Certiorari y los documentos unidos a la misma, expedimos el auto solicitado y modificamos la Resolución recurrida. Exponemos a continuación los hechos procesales que dieron lugar a la sanción económica aquí impugnada y, por consiguiente, a la presentación de este recurso apelativo.

I

El 15 de marzo de 2012, la señora Viviana Ramos Santiago (Ramos) solicitó un aumento de pensión alimentaria. Tras el tribunal referir tal solicitud a la Examinadora de Pensiones Alimentarias, la licenciada Denisse E. Vázquez Ortiz (Examinadora), se expidió, el 23 de abril de 2012, la correspondiente notificación-citación para vista el 21 de mayo. Sin embargo, el 9 de mayo de 2012 el representante legal de la señora Ramos, el abogado José A. Feliciano (abogado Feliciano), presentó una Moción de Turno Posterior, pues para la fecha en que fue señalada la vista, esto el 21 de mayo, tenía señalamientos de otros casos en el tribunal de Bayamón, por lo que requirió turno posterior para las once de la mañana (11:00 a.m.) y poder atender ambos asuntos. Ello fue concedido.1

Según el Acta de la aludida vista, el demandado Julio A. Morales Reyes (Morales) asistió a la misma junto con su abogada. La señora Ramos compareció, no así el abogado Feliciano. La señora Ramos fue quien notificó que su representante legal tuvo una emergencia personal, a raíz de lo cual se informó que recibirían un nuevo señalamiento en fecha hábil del calendario de la Examinadora,2 el cual quedó pautado para el 14 de agosto. No obstante, el abogado Feliciano tampoco compareció a la misma.3

Según surge de la Moción Informativa y de Señalamiento ante la [Examinadora]

presentada el mismo 14 de agosto, a las 2:19 p.m., por el propio abogado Feliciano, éste informó que no pudo comparecer al señalamiento “por tener conflicto de calendario en el tribunal de Bayamón […]”. El abogado Feliciano se disculpó con el tribunal y la Examinadora por tal situación, e indicó que su representada tenía sumo interés en el proceso incoado. En atención a tal Acta de la Examinadora, el 20 de agosto el tribunal ordenó a la parte demandante mostrar causa por la cual su solicitud de aumento de pensión no debía ser desestimada por falta de interés, so pena de archivo, con lo cual cumplió mediante moción presentada el 13 de septiembre.4

Surge del expediente apelativo que el representante legal de la señora Ramos, el abogado Feliciano, solicitó turno preferente para la vista pautada para el 15 de noviembre a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) ante la Examinadora, pues en igual fecha tenía un señalamiento ante el Departamento de Asuntos al Consumidor, Oficina Regional de Bayamón, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Éste requirió un turno preferente para poder atender ambos asuntos, lo cual el tribunal concedió, siendo notificado el 8 de noviembre.5 Sin embargo, tal vista fue reseñalada para el 9 de enero de 2013, ante el desconocimiento por parte de la Examinadora de que el tribunal había concedido turno posterior. Por ello, la citación de este nuevo señalamiento fue notificada. A raíz de esta confusión, el demandado aquí recurrido, el señor Morales, no compareció al señalamiento del 15 de noviembre, contrario a la señora Ramos y el abogado Feliciano. Ésta fue la “única vez desde que se inició este proceso que [la señora Ramos]

comparece junto a su abogado.”, según surge del Acta emitida el 11 de febrero de 2013 por la Examinadora. (Énfasis nuestro).6

Así las cosas, y estando señalada la vista para el 9 de enero del año en curso, el abogado Feliciano, representante legal de la señora Ramos, solicitó la transferencia de la misma, pues tenía previamente pautadas vistas de casos criminales en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Según surge de esta Moción de Transferencia de Vista, suscrita el 28 de diciembre de 2012, éste se comunicó con la representante legal del señor Morales y coordinaron como fechas hábiles el 6, 7 u 11 de febrero de 2013.7 A su vez, el abogado Feliciano requirió, mediante moción suscrita el 8 de enero de 2013, turno posterior de la vista señalada para el 6 de febrero, pues para ese mismo día tenía otra vista de alimentos en el Tribunal de Instancia, Sala de San Juan. Requirió turno para las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) y poder atender ambos asuntos.8 Asimismo, el 30 de enero de 2013 el abogado Feliciano presentó Moción Solicitando Transferencia de [la]

Vista del 6 de febrero a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), pues, según informado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR