Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201100845

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100845
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013

LEXTA20130612-016 Otero v.

Oficina de Gerencias y Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PEDRO OTERO Y OTROS
Recurrentes
V.
OFICINA DE GERENCIAS Y PERMISOS
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
Recurrida
RONALD M. TELLES ALVARADO
Concesionario
KLRA201100845
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terreno CASO NÚM.: 2009-077-AU (G) SOLICITUD NÚM: 08PU4-00000-02831 SOBRE: OPOSICIÓN A LA AUTORIZACIÓN, VÍA EXCEPCIÓN, PERMISO DE USO PARA OPERAR TALLER DE MECÁNICA EN COLINAS DEL PARAÍSO BO. RINCÓN, CAYEY, PR EN DISTRITO R-1

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2013.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los señores Pedro Otero, Luis A. Luna Colón, Néstor E. Miño Vallejo, José Efraín Ríos Pagán y las señoras Rosa A. Alicea y Carmen López Feliciano, por sí y en representación de 42 propietarios de inmuebles residenciales ubicados en la Urbanización Colinas del Paraíso (los recurrentes) y nos solicitan que revisemos una resolución emitida el 4 de agosto de 2011 por la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (la Junta Revisora). Mediante dicho dictamen la Junta Revisora confirmó la autorización del permiso de uso núm. 08PU4-00000-02831 para un taller de mecánica liviana.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 14 de octubre de 2008, el señor Ronald M. Telles Alvarado (señor Telles Alvarado) presentó una solicitud de permiso de uso para un taller de mecánica liviana ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). El mencionado taller ubica en la Carretera PR-171, km. 7.40, Esq. Calle Municipal, Solar, Colinas del Paraíso, barrio Rincón del Municipio de Cayey. El solar, que consta de una cabida de 977.32 metros cuadrados, contiene dos (2) estructuras: una dedicada a la vivienda del señor Telles Alvarado, y la otra estructura de una (1) planta construida en material mixto, en la cual se propone el uso solicitado.

El señor Telles Alvarado solicitó el permiso de uso amparándose en el mecanismo de excepciones dispuesto en el Reglamento y Planos de Ordenación del Plan Territorial del Municipio de Cayey (Plan Territorial). Según la solicitud, el taller ocupará un área de 103.64 metros cuadrados de la propiedad; tendrá un horario de operación de 8:00am a 5:00pm de lunes a sábado; y atenderá no más de tres (3) vehículos a la vez. Para la operación del mismo, se empleará el uso de cierta maquinaria, tales como computadora de diagnóstico (scanner), pistola de impacto y un compresor de ocho (8) galones de aire. La solicitud cumplió, además, con la fase de evaluación ambiental según la comunicación emitida por la Junta de Calidad Ambiental (JCA) el 30 de marzo de 2009.

El 12 de agosto de 2009, la Oficina de Planificación, Desarrollo Económico e Ingeniería del Municipio de Cayey (Oficina de Planificación), emitió un endoso condicionado para el funcionamiento del taller, de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Construir una verja de concreto en la colindancia de la propiedad para prevenir contaminación visual;

  2. Proveer los recibos de pagos del CRIM y la patente municipal;

  3. Mantener libre la entrada a Colinas del Paraíso de forma que no se afecte el tránsito vehicular local, ni el de la Carretera PR-171. Para ello, debe habilitar un espacio de estacionamiento y circulación dentro de la propiedad;

  4. Limitar el uso de maquinaria que genere ruido, polvo fugitivo o contaminante;

  5. El proponente o dueño no puede construir estructura alguna, siembras de valor y verjas en la franja de terreno con el fin de completar la media sección de 5.5 metros de servidumbre municipal; y

  6. Cumplir con todas las condiciones que estableció la JCA mediante carta de 20 de marzo de 2009 para minimizar y mitigar el impacto al ambiente.

    Por su parte, el 17 de noviembre de 2008 los recurrentes presentaron la querella 08QU4-00000-003126 ante la ARPE debido a que el taller de mecánica antes mencionado estaba situado en un distrito residencial calificado como R-1.

    Alegaron que la operación del taller les afectaría debido a las emanaciones de gases y químicos, así como los ruidos que pueda generar. Además, arguyeron que el establecimiento del taller afectaría su entorno y depreciaría el valor de las residencias.

    El 22 de junio de 2008, el Centro de Servicios de la Administración de Reglamentos y Permisos de Guayama notificó a las partes la celebración de una vista administrativa el 30 de julio de 2009. A la vista asistieron el señor Telles Alvarado, por derecho propio, varios vecinos del sector con representación legal y varias personas en apoyo a la solicitud. La Oficial Examinador que presidió la vista, Loyda L. Rosas Negrón, en su informe de 8 de septiembre de 2009, recomendó la autorización del uso solicitado mediante el mecanismo de excepción, sujeto a cumplir con los siguientes requisitos adicionales a los requeridos por la Oficina de Planificación:

  7. Proveer un cuarto cerrado para la ubicación del compresor;

  8. Observar estrictamente el horario de operación de 8:00am a 5:00pm de lunes a viernes y de 8:00am a 12:00pm los sábados; y

  9. No permitir estacionamiento fuera de la propiedad.

    Así las cosas, el 6 de octubre de 2009 la ARPE autorizó la solicitud del señor Telles Alvarado. A tales fines, el 3 de noviembre de 2009 dicha agencia expidió el permiso de uso núm. 08PU4-00000-02831, mediante el cual permitió que el señor Telles Alvarado operara su taller de mecánica.

    Oportunamente, el 28 de octubre de 2009 los recurrentes presentaron su escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (Junta de Apelaciones). Dicho organismo administrativo pautó la vista pública para el 29 de diciembre del mismo año. En dicha fecha, se celebró la mencionada vista a la cual comparecieron los recurrentes y la ARPE, mas no el señor Telles Alvarado.

    El 21 de diciembre de 2010 la Junta de Apelaciones ordenó al señor Telles Alvarado mostrar causa por lo cual no se debía conceder el remedio solicitado por los recurrentes. Este cumplió el 28 del mismo mes con la orden previa.

    Finalmente, el 25 de febrero de 2011, notificada el 4 de agosto de 2011, la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos1 (Junta Revisora) emitió una resolución confirmando la autorización del...

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