Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300630

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300630
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013

LEXTA20130612-020 Oriental Bank and Trust v. Sebelen Medina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

ORIENTAL BANK AND TRUST
Demandante-Apelado
v.
ROBERTO SEBELÉN MEDINA Y BETSIE MARIE CORUJO MARTÍNEZ
Demandados-Apelantes
KLAN201300630
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2013.

Comparecen ante nuestra este Tribunal de Apelaciones señor Roberto Sebelén Medina, la señora Betsie Marie Corujo Martínez y Orange Home, Corp. (los apelantes) y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 30 de diciembre de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró con lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada por el Banco Bilbao Vizcaya y Argentaria (BBVA).

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

Además, corregimos el epígrafe conforme consta en esta sentencia.

I.

El 30 de diciembre de 2010, notificada y archivada el 11 de enero de 2011, el TPI dictó sentencia en rebeldía contra de los apelantes. En lo pertinente el aludido dictamen señala que:

Declara CON LUGAR la Demanda, condenando a los demandados ROBERTO SEBELEN MEDINA; BETSIE MARIE CORUJO MARTÍNEZ; ORANGE HOME, CORP. a pagar mancomunada y solidariamente a la parte demandante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (BBVA), las sumas reclamadas en la Demanda, de la cual BBVA certifica que al día 3 de marzo de 2010, asciende a las siguientes cantidades: (i) Préstamo 019-8000865395 con un balance pendiente ascendente a la cantidad de $137,016.78 de principal, $5,403.15 de intereses, $246.96 de cargos por mora y comisiones por $484.59, para un total de $143,151.48 sumas que continuarán en aumento por las sumas pactadas por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados, más cualquier otra deuda contraída por los demandados de conformidad con las facilidades de crédito; (ii)

Tarjeta Visa Núm. 4732-7800-0076-9486, con balance de $27,633.57; (iii) Tarjeta Visa Núm. 4506-9000-0022-8777, con balance de $5,208.66.

Se le ordena también la ejecución de la prenda y la hipoteca dada en garantía del préstamo, para con su producto satisfacer la deuda reclamada en la demanda.

Ante la eventualidad de que la Demanda no haga efectivo el pago de las sumas adeudadas al demandante, dentro del término provisto por ley, se le ordena al señor Alguacil de este Tribunal a que proceda a vender en pública subasta al mejor postor todo título, derechos e intereses que tenga la demanda sobre la finca objeto de la hipoteca, para con su producto satisfacer total las sumas adeudadas al demandante. Y una vez vendido el bien, ponga a las compradoras en posesión material de la finca dentro del término provisto por ley.

Se ordena al Alguacil de este Tribunal que, previa solicitud, proceda a vender en pública subasta al mejor postor la siguiente propiedad:

URBANA: Solar radicado en la Calle William Jones, No 1059 del Barrio Río Piedras de la Municipalidad de San Juan, Puerto Rico. Con una cabida superficial de 365.769 metros cuadrados equivalentes a 0.0931 cuerdas. En lindes por el Norte, con el Solar del Señor Bravo, en distancia de 29.57 metros; por el Sur, con el Solar del Señor Rafael...

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