Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201200927

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200927
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013

LEXTA20130612-023 López Aviles v. Sepultado Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

JOAQUÍN LÓPEZ AVILÉS, ET ALS
Apelados
v.
BRENDA SEPULVADO RAMOS, ET ALS
Apelados
v.
PEDRO NIEVES FELICIANO, ET ALS
Apelantes
KLAN201200927 APELACIÓN del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo Núm. Civil: CFAC2010-025 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Medina Monteserín y el Juez Flores García.1

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2013.

Mediante un recurso de apelación comparecen ante este Tribunal, Pedro Nieves Feliciano y un grupo de empleados, en adelante “los apelantes” o “la parte apelante”, solicitando que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo, en adelante “el TPI de Hatillo”, denegando una solicitud de intervención en el caso de epígrafe.2

Examinados los escritos de las partes, evaluemos la procedencia de la solicitud de intervención de los apelantes. Veamos.

I.

Traslado, Inc. es una corporación doméstica con fines de lucro creada al amparo de la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico dedicada a la transportación de pacientes en ambulancia. El 12 de julio de 2010, la señora Saenid López Guzmán compareció como dueña de los activos de Traslado, Inc. y vendió, cedió y traspasó todos los activos de Traslado, Inc. mediante un contrato de compraventa de activos a la señora Brenda Sepulvado Ramos, en adelante “la señora Sepulvado”.

El señor Joaquín López Avilés, en adelante “el señor López Avilés”, compareció como tercera parte en el referido contrato de compraventa de activos en calidad de tenedor de todas las acciones y como acreedor de Traslado, Inc. El precio de compraventa fue por la suma de un millón ciento diecinueve mil ciento treinta dólares ($1,119,130.00).

La señora Sepulvado hizo un pronto-pago por la suma de veinte mil dólares ($20,000.00) y otorgó un pagaré a nombre del señor López Avilés para garantizar el resto del precio de compraventa. La señora Sepulvado acordó hacer cincuenta (50) pagos mensuales de cuantías variables.

En vista de que la parte compradora no interesaba mantener en su nómina los empleados de Traslado, Inc., en adelante “los apelantes”, las partes pactaron en el contrato de compraventa que la parte vendedora sería responsable de indemnizar a los empleados conforme las secciones 185a a 185m de la Ley de Despido Injustificado, Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, incluyendo la responsabilidad de realizar el debido proceso de las notificaciones según establece la referida ley y pagar las liquidaciones por concepto de horas trabajadas, vacaciones y cualquier cantidad adeudada.

Según alegaron los apelantes, el 18 de mayo de 2010 presentaron la querella laboral número CIPE2010-0003 y el 27 de mayo de 2010 presentaron otra querella laboral número CD2010-0606 contra Traslado, Inc. y L & R Development & Investment Corp.

Ambas querellas fueron presentadas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en adelante “TPI de Arecibo” reclamando salarios devengados y no pagados, las horas extras trabajadas y no pagadas y las liquidaciones por concepto de días de vacaciones acumulados que en conjunto superan medio millón de dólares ($500,000.00). Los recurridos arguyeron que fueron empleados de Traslado, Inc. hasta el 12 de julio de 2010. El 5 de agosto de 2010, se presentó una tercera querella laboral número CIPE2010-0004 contra Traslado Inc.

en el TPI de Arecibo.

El 3 de noviembre de 2010, el señor López Avilés, presentó una demanda en el TPI de Hatillo contra la señora Sepulvado, Traslado, Inc. y Hatimed Ambulance Services, Inc.3, en adelante “Hatimed”, alegando que: el pago evidenciado en el pagaré para el mes de octubre de 2010 no se había efectuado, no se habían mantenido los activos de la corporación, provocando que varias ambulancias fueran reposeídas por las instituciones prestatarias, se cedieron contratos a Hatimed que pertenecían a Traslado Inc., no se había pagado por el financiamiento de las unidades de ambulancia ni se les había brindado mantenimiento, no había remitido los pagos por concepto de cuentas por cobrar, según estipulado en el contrato y se había incumplido con el acuerdo de confidencialidad de la información obtenida como parte de la transacción del contrato de compraventa, entre otros asuntos.

El 4 de noviembre de 2010, el señor López Avilés presentó una moción urgente de embargo en aseguramiento de sentencia y remedios provisionales alegando que las acciones que poseía como colateral sobre Traslado, Inc., no tendrían valor alguno ante la negligencia de la señora Sepulvado en la administración de Traslado, Inc.

El 17 de diciembre de 2010, la señora Sepulvado se opuso a la solicitud de embargo presentada por el señor López Avilés alegando que le hicieron falsas representaciones sobre las deudas de la compañía, las reclamaciones legales existentes y los contratos con los hospitales; que le habían ocultado investigaciones en curso por parte del Internal Revenue Service (IRS) y el Departamento del Trabajo y una deuda contributiva con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico por la cantidad de ciento veintiún mil ochenta y cuatro dólares ($121,084.00) desde el año contributivo 2007; entre otras controversias.

También alegó la señora Sepulvado en su oposición que el 16 de noviembre de 2010, mediante su representación legal resolvió el contrato de compraventa de activos de Traslado, Inc.

El 30 de diciembre de 2010, la señora Sepulvado presentó sus alegaciones responsivas a la demanda, presentando a su vez reconvención, que el señor López Avilés contestó oportunamente. El 21 de enero de 2011, el TPI de Hatillo concedió el embargo. El embargo preventivo se autorizó por la suma de un millón noventa y nueve mil ciento veintinueve dólares con ochenta y cinco centavos ($1,099,129.85) y recayó exclusivamente sobre los bienes pertenecientes a Brenda Sepulvado Ramos y/o Traslado, Inc. El embargo preventivo no incluyó los bienes de Hatimed Ambulance Services, Inc., quedando excluidos de la orden de embargo.

El foro primario prohibió tanto a la señora Brenda Sepulvado Ramos, como a Traslados, Inc. efectuar trámite o gestión alguna de disposición o enajenación de sus bienes inmuebles hasta que otra cosa dispusiera el tribunal recurrido. Además, autorizó el embargo de bienes muebles de Brenda Sepulvado y Traslados, Inc., incluyendo, sumas de dinero, valores, acciones, instrumentos negociables, intangibles u otros documentos que reflejen acreencias pertenecientes a los demandados.

El señor López Avilés alude que la cantidad embargada fue nominal y que fue depositada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy.4

El 3 de febrero de 2011, el TPI de Hatillo dictó una sentencia parcial...

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