Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201200836

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200836
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013

LEXTA20130612-027 Crespo Santos v. NSE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ELIZABETH CRESPO SANTOS
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201200836
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos CASO NÚM.: B-03398-12 SOBRE: Inelegibilidad a los beneficios de Compensación por Desempleo, Sección 4(B)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Elizabeth Crespo Santos y nos solicita que revisemos una resolución de 13 de agosto de 2012 y notificada el 29 del mismo mes, mediante la cual el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Apelaciones ante el Secretario (el Departamento o Secretario) la declaró inelegible para recibir los beneficios de desempleo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 12 de abril de 2012, la señora Crespo fue suspendida de su empleo por su patrono debido a sus ausencias y tardanzas. El 19 del mismo mes fue despedida porque un compañero de trabajo, a su requerimiento, le “ponchó” la entrada sin que esta estuviera presente.1

Oportunamente, la señora Crespo recurrió al Negociado de Seguridad de Empleo, División de Seguro por Desempleo (el Negociado) y solicitó los beneficios por desempleo. El 15 de abril de 2012 y notificada el 10 de mayo siguiente, el Negociado emitió una “Determinación”, en la que señaló:

Usted fue despedido [sic] de su empleo debido a que violó una norma de la compañía causando un efecto perjudicial a los intereses del patrono. La información obtenida revela que en repetidas ocasiones usted violó dicha norma.

Se considera que la continua e injustificada violación de las normas establecidas por su patrono, las cuales son de su conocimiento, constituyen conducta incorrecta.

Se declara inelegible a recibir beneficios desde 04/15/12 e indefinidamente hasta tanto trabaje en empleo cubierto durante un periodo no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal.

Esta decisión está basada en la sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Inconforme con dicha determinación, el 17 de mayo de 2012 la señora Crespo solicitó una audiencia ante un árbitro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Luego de los trámites de rigor, la División de Apelaciones emitió una “Resolución” el 13 de julio de 2013, suscrita por la

árbitro Rut D. Rivera Encarnación, confirmando la determinación de inelegibilidad hecha por el Negociado. Ello así, formuló las siguientes determinaciones de hechos y de derecho:

De Hechos:

De las alegaciones y de la evidencia contenida en el expediente del caso, esta árbitro dio crédito y encontró probado lo siguiente:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono, Alimentos Líquidos Industriales durante 12 años. Se desempeñó como Técnico de Control de Calidad hasta el 19 de abril de 2012.

  2. La parte reclamante fue despedida de su empleo debido a que incurrió en violación a la reglamentación del patrono. Tenía conocimiento de la misma.

  3. La violación consistió por [sic] solicitarle a un compañero de trabajo que ponchara su tarjeta de registro. El compañero de trabajo así lo hizo.

  4. La reclamante admite los hechos.

Así las cosas, el 6 de agosto de 2012 la señora Crespo presentó un escrito de apelación en la Oficina de Apelaciones ante el Secretario (el Secretario). Entre otras cosas, arguyó que “para que ocurra el despido debe incurrirse en conducta incorrecta y reiterada en relación a su trabajo. El patrono debe probar con prueba clara y contundente que el reclamante o apelante incurrió en conducta altamente impropia en relación al trabajo. Ello no ocurrió. Tampoco el patrono estableció que lo ocurrido fuera de forma reiterada”.2 Vale recalcar, que el patrono no compareció a la vista ante el árbitro.

El 29 de agosto de 2012, el Secretario emitió un escrito intitulado “Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (Enmendada)”3

mediante la cual adoptó por referencia e hizo formar parte de su decisión las determinaciones formuladas por la árbitro en su resolución de 20 de julio de 2012 y confirmó la resolución apelada.

II.

Consecuentemente, la señora Crespo recurre ante nos y solicita que revoquemos la resolución del Secretario en la que se le deniega los beneficios de desempleo imputándole los siguientes errores:

Erró el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en la apreciación de la prueba y la interpretación del derecho sin que los hechos motivaran dicha determinación.

Erró el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos al no declarar elegible a la aquí recurrente de los beneficios por desemplo [sic], Sección 4 (b)(3).

En resumen, la señora Crespo arguye que el Secretario incidió al no concederle los beneficios por desempleo. Con el beneficio de los escritos de ambas partes y de la transcripción de la prueba estipulada en la vista ante la árbitro, pasamos a resolver.

Por considerar que los errores de derecho presentados están estrictamente relacionados, pasaremos a discutirlos en conjunto.

III.

-A-

El Negociado de Seguridad de Empleo tiene como propósito viabilizar la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm...

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