Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2013, número de resolución KLAN20121197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20121197
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013

LEXTA20130612-036 Acevedo Márquez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

Panel VII

MARIA DEL C. ACEVEDO MÁRQUEZ
Demandante-Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS.
Demandados-Apelantes
KLAN20121197
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F AC2011-2575 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2013.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o el Estado), por conducto de la Oficina de la Procuradora General, solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 21 de febrero de 2012, archivada en autos copia de su notificación el día 23 de igual mes y año. Mediante este dictamen el TPI declaró ha lugar la demanda de impugnación de confiscación presentada por la señora María Del C. Acevedo Márquez (Acevedo Márquez) en contra del ELA. Fundamentó su determinación en la doctrina de impedimento colateral por sentencia, en consideración al resultado obtenido en el caso criminal que se

ventilaba paralelamente a la confiscación, archivado al amparo de la Regla 247(a) de Procedimiento Criminal.

A pesar de sendas resoluciones dirigidas a la parte apelada para que presentara su oposición, esta no compareció, por lo que procedemos a resolver.

I.

Los hechos que preceden el recurso se iniciaron el 20 de septiembre de 2011, fecha en que la señora Acevedo Márquez presentó contra el ELA una demanda sobre impugnación de confiscación. Alegó que el 20 de abril de 2011 el Estado ocupó su vehículo de motor, del cual es titular registral, marca Mitsubishi, modelo Technica, tablilla HIS-444, del año 1997, por estar alegadamente relacionado o haberse utilizado para la comisión de ciertos delitos, a saber: violación al artículo 404 de sustancias controladas y artículos 3.23 y 14.15 de la Ley de Vehículos y Tránsito en Carolina, Puerto Rico. Al momento de la confiscación el vehículo estaba bajo la posesión del joven Wendemar Andino.

Adujo que la notificación de la confiscación se realizó mediante comunicación del 22 de agosto de 2011, por lo que excedió el término dispuesto en ley. Por consiguiente, solicitó que se dejara sin efecto la confiscación efectuada. El 21 de septiembre de 2011 emplazó al Secretario de Justicia.

El 24 de octubre de 2011 el Estado presentó “Contestación a Demanda”. Expuso que ocupó el vehículo al intervenir con su conductor, el joven Wendemar Andino, a quien se le imputó la comisión de los antedichos delitos. Como parte de sus defensas, el Estado arguyó que la confiscación era independiente de la acción penal; que se presumía su legalidad y corrección, por lo que el demandante tenía el peso de la prueba para derrotarla; y que la señora Acevedo Márquez no había demostrado tener legitimación activa para incoar la causa de acción.

Mediante Orden del 27 de octubre de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 1 de noviembre de 2011, el TPI concedió a la señora Acevedo Márquez un término de sesenta (60) días para informar el resultado de la causa criminal. El 8 de febrero de 2012 Acevedo Márquez presentó “Moción Informativa”. Indicó que la causa criminal relacionada a la confiscación había sido archivada al amparo de la Regla 247(A) de Procedimiento Criminal, a solicitud del Ministerio Público, quien manifestó no contar con prueba adicional a la que fue suprimida durante la acción penal. Anejó a ese escrito copia de la Sentencia de archivo.

El 21 de febrero de 2012, archivada el 23 de igual mes y año, el TPI emitió la Sentencia apelada. Conforme anticipado, declaró “Ha Lugar” la demanda de impugnación de confiscación, basado en el resultado favorable obtenido en el caso criminal y aplicando la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

En desacuerdo, el 7 de marzo de 2012, el Estado presentó “Moción de Reconsideración”.

En primer término expuso que, contrario a lo dispuesto en la Sentencia, no había realizado expresión o afirmación alguna relacionada al archivo de la acción criminal. Añadió que la ley aplicable era la nueva Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, en la que expresamente se consigna el carácter in rem de las confiscaciones, independiente de la acción penal. Destacó que la culpabilidad o inocencia del poseedor del bien en el proceso penal era irrelevante para la acción confiscatoria. De igual manera, planteó que esa legislación expuso una presunción de legalidad y corrección de la confiscación, por lo que recaía sobre la señora Acevedo Márquez el peso de la prueba para derrotar la legalidad y rebatir la presunción.

Mediante Resolución de 22 de mayo de 2012, archivada en autos copia de su notificación el día 24 siguiente, el TPI denegó la reconsideración. En desacuerdo el ELA comparece por vía del recurso de título señalando:

PRIMERO

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN, AMPARADO EN EL RESULTADO FAVORABLE DEL ACUSADO EN EL CASO CRIMINAL, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA NUEVA LEY UNIFORME DE CONFISCACIONES DEL 2011, QUE EXPRESAMENTE ESTABLECEN LA INDEPENDENCIA DE LA ACCIÓN CONFISCATORIA DE LA ACCIÓN PENAL.

SEGUNDO

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN...

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