Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300666
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013

LEXTA20130613-005 Pabon Nieves v. Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Alexis Pabón Nieves
Peticionario
v
Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico y Aseguradora ABC
Recurrido
KLCE201300666
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2012-3358 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2013.

Comparece ante nos el Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico (en adelante, el peticionario o “CTMAPR”) y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 25 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante ésta, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración presentada por el peticionario.

Antes de adentrarnos a resolver la controversia jurídica planteada en este caso, pasemos a exponer los hechos que le dieron génesis.

I

Según consta en autos, el 16 de noviembre de 2012 el recurrido Alexis Pabón Nieves presentó una demanda de Incumplimiento de Manual, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios contra CTMAPR. Alegó, en síntesis, que el peticionario incumplió con ciertas disposiciones de su Manual de Normas y Procedimientos que rige el Sistema de Protección Mutua creado para proteger y socorrer a los colegiados de cualquier incapacidad o muerte sobrevenida en el ejercicio de su profesión. En consecuencia, el 8 de enero de 2013 el peticionario presentó una Moción de Desestimación, donde alegó que (1) el recurrido no estaba colegiado al momento de presentar su solicitud de compensación bajo las disposiciones del referido Manual y que (2) la reclamación del recurrido no se presentó dentro del término prescriptivo establecido en el Manual.

Luego de varias incidencias procesales, incluyendo la celebración de una vista argumentativa, el 3 de abril de 2013, el foro primario dictó una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por CTMAPR. En ésta, luego de haber escuchado las alegaciones y las argumentaciones proferidas por las partes durante la vista argumentativa celebrada el 18 de marzo de 2013, el foro primario hizo las siguientes determinaciones de hechos, las cuales transcribimos ad verbatim:

(1) En el año 2008, el Demandante se convirtió en miembro del Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico. (2) En el año 2008, el Demandante comenzó a sufrir problemas físicos. (3) En ese mismo año, el Demandante solicitó tratamiento médico con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para las condiciones físicas, y allí fue dado de alta con instrucciones de continuar su tratamiento mientras trabajaba. (4) A la misma vez, el Demandante recibió tratamiento en la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante,Comisión). (5) El Demandante no renovó su colegiación para el término de octubre de 2010 a octubre de 2011, y para los años subsiguientes. (6) El 4 de octubre de 2012, la Comisión Industrial de Puerto Rico emitió una Resolución, notificada el 18 de octubre de 2012, en donde le otorgó una incapacidad total y permanente física al Demandante. (7) El Demandante compareció personalmente, el 24 de octubre de 2012, a las oficinas del Colegio en el municipio de Fajardo para solicitar los beneficios establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos...

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