Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300595
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013

LEXTA20130613-009 Banco Santander de PR v. Solis Mercado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN BAYAMON

PANEL VII

BANCO SANTANDER PUERTO RICO
DEMANDANTE RECURRIDA
V
HERIBERTO SOLIS MERCADO Y OTROS
DEMANDADO
GILBERTO RODRÍGUEZ ROSA
PETICIONARIO
KLCE201300595
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón CIVIL NÚM: D CD2012-2607 (506) SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE PRENDA Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Lebrón Nieves.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2013.

Comparece el señor Gilberto Rodríguez Rosa mediante recurso de certiorari presentado el 14 de mayo de 2013. Solicita el Peticionario que revisemos la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 20 de febrero de 2013, notificada dos días después el 22 de febrero. Mediante la referida Orden el foro de instancia declaró NO HA LUGAR la solicitud de Intervención presentada por el aquí Peticionario. El 4 de marzo de 2013, Rodríguez Rosa presentó ante el foro primario una oportuna y fundamentada “Moción Regla 47 de Reconsideración y/o Regla 49 de las de Procedimiento Civil”. El 10 de abril, el Tribunal de Primera Instancia dictó Orden declarando NO HA LUGAR dicha moción. Dicha Orden fue debidamente notificada el 16 de abril de 2013.

En desacuerdo con el dictamen, el señor Rodríguez Rosa presentó el recurso ante nuestra consideración, señalando que erró el foro de instancia al denegar su solicitud de intervención.

El 4 de junio de 2013, la parte recurrida Banco Santander Puerto Rico compareció solicitando la desestimación del recurso por entender que el mismo se había tornado académico, ya que el foro primario había dictado Sentencia el 29 de abril de 2013.

I

El 21 de septiembre de 2012, Banco Santander Puerto Rico presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda en Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda e Hipoteca, contra los señores Heriberto Solis Mercado y Margarita Rivera Rodríguez y contra la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

El 28 de diciembre de 2012, el señor Gilberto Rodríguez Rosa, aquí

Peticionario, presentó ante el foro de instancia una solicitud de intervención al amparo de la Regla 21 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, alegando, en esencia, lo siguiente:

1. La parte demandante, GILBERTO RODRÍGUEZ ROSA, es mayor de edad, soltero por divorcio, comerciante y vecino de Bayamón, Puerto Rico; con dirección postal P.O.

Box 390, Sabana Seca, Puerto Rico, 00952 y dirección física en la Calle Ramón Miranda #92 – J Interior, Hato Tejas, Bayamón, Puerto Rico, 00960.

2. El demandante, GILBERTO RODRÍGUEZ ROSA, estuvo casado con la SRA. FELÍCITA RIVERA RODRÍGUEZ y adquirieron la siguiente propiedad:

“---RÚSTICA: Parcela número catorce (14), ubicada en el Barrio Pájaros Candelaria, Toa Baja, Puerto Rico, con una cabida superficial de uno punto diecisiete cuerdas (1.17 cdas.), equivalentes a cuatro mil quinientos setenta y ocho punto noventa y seis metros cuadrados (4,578.96 m/c). Colinda por el NORTE, con la Calle Nueva, en distancia de cincuenta metros (50.00 m); por el SUR, con una quebrada que lo separa de Luis Basora, en igual distancia; por el ESTE, con la parcela número dieciséis (16) en la misma distancia.

---Enclava edificación con valor de $41,970.00, según la escritura número cuatrocientos cuatro (404), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 19 de noviembre de 1988, ante el notario Edgardo Francisco Rivera Maldonado, e inscrita al folio ciento cuarenta (140) del tomo treinta y siete (37) de Toa Baja, finca número tres mil seiscientos treinta y tres (3,633), inscripción quinta (5ta.).

Consta inscrita al Folio Ciento Treinta y Nueve (139) del Tomo Treinta y Siete (37) de Toa Baja. Finca Número Tres Mil Seiscientos Treinta y Tres (3.633).

Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda (II) de Bayamón.”

3. Dicho matrimonio adquirió la referida propiedad desde el 1983 y luego se segregó en dos parcelas de cuatro mil quinientos metros aproximadamente y mediante escritura pública Gilberto Rodríguez Rosa y Felícita Rivera Rodríguez le vendió una de las parcelas a su hermano, Heriberto Rodríguez Rosa y a su esposa y tienen establecido un negocio de hojalatería y pintura.

4. La referida propiedad [del Sr. Gilberto Rodríguez Rosa] está localizada en el Barrio Hato Tejas, J92 Calle Ramón Miranda interior, Bayamón, PR 00960 y tiene enclavada una estructura dedicada a la vivienda, como hogar y una estructura o plataforma. Dicha propiedad es el hogar seguro de la parte interventora, Gilberto Rodríguez Rosa….

7. En dicha propiedad está localiza una Fábrica “Río Nacer” para elaborar agua a la cual tiene más de medio millón de dólares invertidos. Dicha estructura tiene en la actualidad un negocio alquilado al Sr. Heriberto Solís Mercado pagando una renta de $2,226.00 mensuales.

8. El referido solar arriba descrito se encuentra en una zona industrial, pero su naturaleza es residencial y está tasado a $200.00 el metro.

9. Doña Felícita Rivera Rodríguez tiene su residencia en el estado de Florida y obtuvo la sentencia de divorcio en dicho estado. En el caso del Banco Popular de Puerto Rico v. Gilberto Rodríguez Rosa...

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