Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300688
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013

LEXTA20130613-022 FirstBank de PR v. Fernández Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

FIRSTBANK PUERTO RICO
Apelados
V.
ALFONSO FERNÁNDEZ CRUZ, SU ESPOSA MARÍA DE LOS ANGELES NAVAS PAVÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Apelantes
KLAN201300688
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2011-1795 (505) Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VÍA ORDINARIA)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2013.

Comparece ante este Foro la parte demandada recurrente Alfonso Fernández Cruz, su esposa María De Los Ángeles Navas Pavía y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante demandados recurrentes) y solicita la revocación de la determinación emitida sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón el 28 de febrero de 2013, archivada en autos copia de su notificación 5 de marzo de 2013, en el caso Civil Núm. D CE2011-1795, Firstbank Puerto Rico vs. Alfonso Fernández Cruz, et al.

Mediante el referido dictamen el Foro Primario declaró Con Lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada por la parte demandante y condenó a la parte demandada a pagarle a la parte demandante la suma de un millón ciento noventa y dos mil ochocientos diecisiete dólares con cincuenta y cuatro centavos ($1,192,817.54) de principal, más los intereses acumulados y no pagados desde el 1ro. de diciembre de 2008 hasta el presente y los que devenguen desde esa fecha hasta el pago total de la obligación, a razón de un interés de un cinco punto noventa y cinco por ciento (5.95 %) anual, los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón del 5% de cada plazo por mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más aquellos efectuados por la parte demandante para el pago de seguros y contribuciones, entre otros, más la suma de $124,500.00 por concepto de las costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados.1

I

El presente caso tiene su génesis en una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada el 11 de julio de 2011 por la parte demandante recurrida contra la parte demandada peticionaria ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.2

El 10 de octubre de 2011 la parte demandada recurrida presentó Contestación a Demanda y Reconvención.3

El 15 de marzo de 2012, las partes de epígrafe presentaron de forma conjunta ante el TPI el Informe para Manejo de Caso, a tenor con lo dispuesto por la Regla 37.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 37.1.

El 14 de junio de 2012 el Foro Primario emitió una Orden notificada el 21 de junio de 2012, en la que señaló la Vista sobre Estado de los Procedimientos para el 24 de julio de 2012. En dicha vista el TPI le concedió a la parte demandante treinta (30) días para presentar solicitud de sentencia sumaria y treinta (30) días adicionales para que los demandados presentaran su réplica a la misma.4

La parte demandante recurrida presentó Contestación a Reconvención el 3 de agosto de 2012, en la cual negó las cantidades reclamadas en la Reconvención y levantó como defensa afirmativa que la reconvención dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión del remedio solicitado.5

El 6 de septiembre de 2012 el demandante recurrido presentó para la consideración del Tribunal de Primera Instancia una Solicitud de Sentencia Sumaria.

Mediante orden del 11 de septiembre de 2012 y notificada el 18 de septiembre de 2012, el Tribunal le concedió a la parte demandada peticionaria treinta (30) días para responder a la solicitud de sentencia sumaria.

El 1ro de noviembre de 2012 los demandados peticionarios presentaron una moción solicitando prórroga para presentar la correspondiente oposición a la moción de sentencia sumaria. La misma fue concedida mediante orden del 13 de noviembre de 2012 y notificada el 5 de diciembre de 2012, en la cual el TPI le concedió a la parte demandada peticionaria treinta (30) días adicionales para replicar a la solicitud de sentencia sumaria so pena de sanciones.

El 14 de noviembre de 2012, la parte demandante apelada reiteró ante el Foro de Instancia la procedencia de la solicitud de sentencia sumaria.

El 8 de febrero de 2013 los demandados peticionarios presentaron Moción Solicitando Prórroga Adicional para Replicar a Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que solicitaron sesenta (60) días adicionales para concluir el proceso de “Loss Mitigation”.6

Posteriormente, el 28 de febrero de 2013 y estando pendiente de resolución la Moción Solicitando Prórroga Adicional para Replicar a Solicitud de Sentencia Sumaria, el TPI emitió Relación del Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia, archivada en autos y notificada el 5 de marzo de 2013. Mediante el referido dictamen el Foro Primario dispuso sumariamente de la demanda, más no así de la reconvención incoada por la parte demandada peticionaria.

Así las cosas, el 7 de marzo de 2013 el TPI resolvió la Moción Solicitando Prórroga Adicional para Replicar a Solicitud de Sentencia Sumaria, habiendo ya dictado sentencia sumaria, mediante la siguiente Orden7:

ORDEN

Con relación a la Moción Solicitando Prórroga Adicional para Replicar a “Solicitud de Sentencia Sumaria”, presentada el 8 de febrero de 2013 por la parte demandante, el Tribunal dictó la orden que se transcribe a continuación:

Ha lugar. Se le concede hasta el 30 de abril de 2013 para culminar el proceso de modificación de hipoteca.

Se ordena a la Oficina de “Loss Mitigation” del Firstbank de Puerto Rico emitir una certificación de la situación actual de la petición de modificación de hipoteca solicitada por la parte demandada.

Notifíquese.

Dada en Bayamón, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2012. (FDO.) FEDERICO QUIÑONEZ ARTAU

JUEZ SUPERIOR

El 12 de marzo de 2013...

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