Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300496
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013

LEXTA20130614-001 Vargas Vélez v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

IRVING R. VARGAS VÉLEZ
Peticionario
EX PARTE
KLAN201300496
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201201687 Sobre: Expediente de Dominio

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2013.

El Sr. Irving R. Vargas Vélez (Sr. Vargas), nos solicita la revisión de la sentencia de 22 de febrero de 2013, notificada el 1 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI denegó la solicitud de expediente de dominio por incumplimiento con los incisos 6, 7 y 11 del Artículo 237 de la Ley Hipotecaria 198-1979, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 2762.

I.

El 3 de diciembre de 2012, el Sr. Vargas presentó ante el TPI la petición de expediente de dominio alegando ser codueño con sus tres (3) hermanos de la siguiente propiedad sita en el Barrio Cotui, Sector Tuna del término municipal de San Germán:

“RÚSTICA: Parcela de terreno marcada con el número uno (1) en el plano de inscripción, radicada en el Barrio Cotui, Sector Tuna del término municipal de San Germán, Puerto Rico. Con una cabida superficial de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO CINCO MIL DOSCIENTOS (4,133.5200) METROS CUADRADOS, equivalente a UNO PUNTO CERO QUINIENTOS DIECISIETE (1.0517) CUERDA y que colinda por el NORTE, en cuatro punto trece treinta y nueve (4.1339) metros lineales, cuatro punto quince ochenta y cuatro (4.1584) metros lineales, cuatro (4.0000) metros lineales, cinco punto noventa y dos noventa y cuatro (5.9294) metros lineales, siete punto cincuenta y cinco trece (7.5513) metros lineales, trece punto cincuenta y seis ochenta y seis (13.5686) metros lineales y nueve punto ochenta, ochenta y dos (9.8082) metros lineales, con faja de terreno marcada como a dedicarse a uso público en el plano de inscripción que la separa de un camino asfaltado. Por el Sur, en uno punto sesenta y dos dieciocho (1.6218) metros lineales, en diecinueve punto sesenta y dos dieciocho (1.6218) metros lineales, en diecinueve punto sesenta y ocho veintitrés (19.6823) metros lineales, siete punto sesenta, setenta y cuatro (7.6074) metros lineales y nueve punta setenta y cuatro cero siete (9.7407) metros lineales con propiedad de la Sucesión de Raúl Asencio, hoy Sucesión Deseada Irizarry Asencio; por el Este, en treinta y siete punto cincuenta y cuatro setenta y ocho (37.5478) metros lineales, treinta y nueve punto cuarenta y tres ochenta y tres (39.4383) metros lineales, nueve punto sesenta y seis ochenta y siete (9.6687) metros lineales y nueve punto noventa y cinco cuarenta y ocho (9.9548) metros lineales, con el solar marcado con el número dos en el plano de inscripción propiedad de Maximina Vargas Vélez, y por el Oeste en once punto quince treinta y ocho (11.1538) metros lineales, cinco punto treinta, treinta y uno (5.3031) metros lineales, cinco punto veinte ochenta y uno (5.2081), metros lineales, siete punto ochenta y cuatro cincuenta y seis (7.8456) metros lineales, tres punto treinta y uno setenta y dos (3.3872) metros lineales, siete punto ochenta y cuatro cincuenta y seis (7.8456) metros lineales, tres punto treinta y uno setenta y dos (3.3172) metros lineales, cuatro punto sesenta y cuatro cuarenta y tres (4.6443) metros lineales, uno punto setenta y nueve noventa y ocho (1.7998) metros lineales, trece punto noventa y tres cincuenta y cinco (13.9355) metros lineales y en treinta y nueve punto veintiuno sesenta y dos (39.2162) metros lineales con propiedad de Modesto García, hoy Francisca Pagán Rodríguez.”

El Sr. Vargas explicó en su solicitud que su padre y los hermanos de éste habían adquirido la propiedad mediante escritura núm. 111 otorgada en Mayagüez en agosto de 1940. Posteriormente, en octubre de 1994, el padre del Sr. Vargas, Don Rafael Vargas Vélez, adquirió la propiedad tras la segregación de una comunidad de bienes. Manifestó que hasta aquí, la propiedad no había sido inscrita en el Registro de la Propiedad. Describió entonces que él y sus tres (3) hermanos “adquirieron la propiedad… por herencia al fallecer su señor padre Vargas Vélez mediante resolución emitida el 16 de mayo de 2005” en la causa civil núm.

I4CI200500330 sobre declaratoria de herederos.1 Por último, el peticionario esgrimió en su solicitud que él y sus hermanos estaban poseyendo la finca a título de dueños, quieta, pública y pacíficamente de buena fe y con justo título sin interrupción desde que la adquirieron. Solicitó entonces que el TPI notificara a los vecinos de los predios colindantes, a la Alcaldesa de Cabo Rojo, al Secretario de Obras Públicas, al Fiscal de Distrito y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Además, solicitó que se ordenara la notificación por edicto de cualquier otra persona cuya identidad se ignora y a quien pudiera perjudicar la inscripción solicitada.

El 22 de febrero de 2013, notificada el 1 de marzo de 2013, el foro de instancia dictó la sentencia de la cual se recurre, determinando que el Sr. Vargas no había explicado nada en cuanto a “la identidad de la(s) persona(s) que le transmitieron el título al finado [Don Rafael Vargas Vélez] y sus hermanas.

Tampoco se hace mención de las pruebas legales que pretende presentar en apoyo a sus alegaciones.”2

Por tanto, el TPI denegó la solicitud de inmatriculación de la finca por incumplimiento con los incisos 6, 7 y 11 del Artículo 237 de la Ley Hipotecaria, 32 L.P.R.A. sec. 2762.

El 6 de marzo de 2013, el Sr. Vargas presentó solicitud de reconsideración a la que anejó una copia de la Escritura de Compraventa núm. 111 de agosto de 1940 y una copia de la Escritura de Segregación, División de Comunidad y Adjudicación, núm. 10 de octubre de 1994, estimando haber perfeccionado el trámite de solicitud de expediente de dominio. El 7 de marzo de 2013, notificada al día siguiente, el TPI dictó resolución en la que denegó la reconsideración y dispuso lo siguiente: “… Los incisos 6, 7 y 11 del párrafo Primero del Art. 237 de la Ley Hipotecaria, son requisitos que deben constar bajo juramento en la Petición.”

El 14 de marzo de 2013, aún dentro del término de 15 días para presentar solicitud de reconsideración que indica la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 47, el Sr. Vargas presentó una “Segunda Moción en Solicitud de Reconsideración” a través de la cual acompañó una “Petición Enmendada” bajo juramento y añadiendo la documentación requerida por el TPI. Mediante resolución notificada el 18 de mayo de 2013, el TPI dispuso “Nada que proveer”.

El 1 de abril de 2013, el último día para el apelante presentar y notificar el recurso de apelación, el Sr. Vargas presentó el recurso del epígrafe, solicitándonos la revisión de la sentencia dictada el 22 de febrero de 2013, notificada el 1 de marzo de 2013. En este le imputa al TPI haber errado de la siguiente forma:

1. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL DECLARAR LA PETICIÓN DE EXPEDIENTE DE DOMINIO RADICADA POR LOS PETICIONARIOS NO HA LUGAR Y DESESTIMAR LA MISMA, PORQUE NO LE HABÍA INDICADO LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS QUE TRANSMITIERON EL TÍTULO AL FINADO Y SUS HERMANAS.

2. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL DECLARAR SIN LUGAR LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN PLANTEADAS POR LOS PETICIONARIOS.

Contamos con la comparecencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Resolvemos.

II.

Comenzamos primero atendiendo el señalamiento jurisdiccional que plantea la parte apelada, el ELA, cuando estima que la segunda solicitud de reconsideración presentada por el Sr. Vargas resultó tardía y “en una instancia adjudicativa en la que ya el foro primario carecía de autoridad para entender sobre la misma ya que se había pronunciado en torno a la primera solicitud de reconsideración.”3

En reiteradas...

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