Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300578

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300578
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013

LEXTA20130614-002 Banco Popular de PR v. Inmobiliaria Las Vegas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

BANCO POPULAR
DE PUERTO RICO
Apelada
v.
INMOBILIARIA LAS VEGAS, S.E.; NICOLÁS M. CARTAGENA AIELLO
Apelantes
KLAN201300578
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm.: D2CD2012-0049 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2013.

Inmobiliaria Las Vegas, S.E., apeló la Sentencia emitida en rebeldía el 11 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, en virtud de la cual, en esencia, se le ordenó el pago de cierta suma de dinero reclamada por el Banco Popular de Puerto Rico por su alegado incumplimiento de pago.

Luego de evaluar el dictamen apelado, las posiciones de las partes comparecientes y los documentos unidos a ambos escritos, en consideración a la norma de derecho vigente, estamos en posición de resolver. Veamos los hechos del caso de epígrafe.

I

Mediante Demanda presentada el 9 de marzo de 2012 contra Inmobiliaria Las Vegas, S.E. (Inmobiliaria), y Nicolás M. Cartagena Aiello (Cartagena), el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) reclamó el pago de cuarenta y ocho mil trescientos veinte dólares con ochenta centavos ($48,320.80) alegadamente adeudados por la parte demandada en concepto de una tarjeta de crédito. Debido al incumplimiento con los términos del contrato de préstamo, requirió, además, la suma de cuatro mil ochocientos treinta y dos dólares y ocho centavos ($4,832.08) de honorarios de abogado. Tras ser expedidos y diligenciados los correspondientes emplazamientos, el señor Cartagena presentó, el 15 de junio de 2012, una Moción de Término Adicional. Según se desprende de la referida moción y de los documentos ante nuestra consideración, a éste le fue concedido hasta el 11 de junio para presentar su alegación responsiva, so pena de que se le anotara la rebeldía. Sin embargo, la orden del tribunal a esos fines, notificada el 8 de junio, fue recibida un día después de expirado el término concedido. El señor Cartagena solicitó término adicional, hasta el 30 de junio, para contratar abogado y formular su alegación responsiva. Sostuvo, también, que Inmobiliaria no tenía que ver con la acción judicial de epígrafe, pues no era dueña ni responsable de la tarjeta de crédito en cuestión.1 En atención a tal moción sobre término adicional, el 21 de agosto el tribunal anotó la rebeldía a la parte demandada, y ordenó al Banco Popular informar, en veinte (20) días, el curso a seguir o presentar moción dispositiva con toda la evidencia en apoyo a las alegaciones y proyecto de sentencia. Ello fue notificado el 29 de agosto de 2012.

Así las cosas, el 10 de septiembre de 2012 Banco Popular solicitó la anotación en rebeldía de la parte demandada, es decir de Inmobiliaria y del señor Cartagena.

Banco Popular adujo que había transcurrido en exceso del término concedido por el tribunal sin que Inmobiliaria y el señor Cartagena presentaran su contestación a la Demanda, por lo que requirió que se dictara sentencia a su favor, de conformidad a las alegaciones bien formuladas en su reclamación.

Junto con dicha moción, Banco Popular presentó una Declaración Jurada de la señora Lourdes I. Mojica Fernández, como Supervisora de la División Legal del Banco Popular. En la misma, ésta declaró que de los records del Banco Popular surgía que Inmobiliaria y el señor Cartagena le adeudaban, por concepto de la tarjeta de crédito número 4546-2101-7970-2563, la suma de cuarenta y ocho mil trescientos veinte dólares con ochenta centavos ($48,320.80), y solicitó mil ochocientos treinta y dos dólares y ocho centavos ($4,832.08) de honorarios de abogado. Señaló que las gestiones de cobro realizadas fueron infructuosas.

El 11 de septiembre, Inmobiliaria solicitó que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía. Según Inmobiliaria, la orden de anotación de rebeldía del tribunal no hacía distinción respecto a cuál parte demandada se le anotó la misma. Adujo que sí presentó alegaciones y defensas en la forma de una negativa general de responsabilidad respecto a las alegaciones de la Demanda, según consta en la moción de término adicional presentada el 15 de junio por el señor Cartagena, lo que impedía que se le anotara la rebeldía. Inmobiliaria arguyó que del tribunal entender que lo anterior no era suficiente, procedía igualmente que se dejara sin efecto su anotación en rebeldía, pues existía justa causa para ello.

Dicha parte adjuntó a su moción un estado de cuenta de la tarjeta de crédito, cuyo incumplimiento de pago alegó el Banco Popular, preparado por el banco demandante y fechado el 25 de febrero. También, unió una carta de cobro del Banco Popular dirigida al señor Cartagena el 23 de noviembre de 2011. Según Inmobiliaria, estos documentos consistían en gestiones de cobro del Banco Popular al presunto responsable de la obligación y estaban dirigidos únicamente al señor Cartagena. Señaló, además, que el Banco Popular no había podido atarlo con la deuda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR