Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201201253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201253
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013

LEXTA20130614-009 Rivera Febus v. Ríos Ríos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

JOSÉ L. RIVERA FEBUS
Peticionario
V.
NELLYS L. RÍOS RÍOS
Recurrida
KLCE201201253
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DDI2008-2216 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, la juez Ortiz Flores y la juez Brignoni Mártir1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _14_ de junio de 2013.

Comparece el peticionario, José L. Rivera Febus y solicita la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Wanda I. Soler Fernández, J.), el 29 de mayo de 2012, notificada el 1ro de junio de 2012. En la misma, el Tribunal modificó la pensión alimentaria fijada en febrero de 2010.

I

El 14 de octubre de 2010, la Sra. Nellys L. Ríos Ríos presentó una solicitud de revisión de pensión alimentaria contra el peticionario Sr. José L.

Rivera Febus, para beneficio de dos menores de 11 y 8 años de edad (para octubre de 2010) habidos entre ambos. La pensión que se solicitó modificar fue fijada con efectividad a febrero de 2010 en la suma de $494.00 mensual. Según arguyó la señora Ríos, la razón para la solicitud antes del transcurso de tres años que requiere la ley fue la merma en sus ingresos y el aumento en los gastos escolares.

Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista de revisión los días 1 de noviembre de 2011 y 1 de diciembre de 2011, ente la Examinadora de Pensiones. Evaluada la evidencia presentada, la Examinadora concluyó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Las partes son los padres de dos menores que tienen 13 y 9 años de edad.

  2. Los menores residen bajo la custodia de su madre en Bayamón, Puerto Rico.

  3. El Sr. José L. Rivera Febus trabaja para la Policía de Puerto Rico y devenga un ingreso neto de $2,091.30, según surge de su comprobante de retención de ingresos (W/2) del 2010. Se deduce a la suma neta $286 que paga de plan médico que da cubierta a las menores por lo que se considera un neto de $1,795.30.

  4. El Sr. José L. Rivera Febus tiene dos hijos menores de edad: Las aquí alimentistas.

  5. La Sra. Nellys L. Ríos Ríos trabajó para “Auto Visual Language”

    hasta septiembre de 2010 a tiempo parcial. Desde el 30 de noviembre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011, trabajó a tiempo parcial para “Caribbean Taekwondo Academy” cuando la academia cerró operaciones. Desde el 30 de septiembre de 2011, hasta la fecha de la celebración de la vista final de alimentos se encontraba desempleada.

  6. La señora Ríos Ríos tiene certificación de contabilidad.

  7. La señora Ríos Ríos no se encuentra incapacitada para trabajar por lo que se le imputa ingreso mensual de $1,060.00 neto a base del salario mínimo federal vigente una vez descontadas las deducciones mandatorias por ley. Dicha imputación se hace para efecto de su aportación al gasto suplementario.

  8. La residencia donde viven las menores no paga renta ni hipoteca.

  9. Las menores estudian en escuelas públicas. La mayor de las alimentistas cursa estudios en una escuela especializada en ciencias y matemáticas. Se reclaman gastos de efectos escolares ascendentes a $600.00 al año por ambas menores. Así como $35.00 de matrícula y $300.00 de uniforme.

  10. El gasto de materiales escolares fue controvertido por el señor Rivera Febus, por encontrarlo excesivo. A esos efectos sometió una serie de documentos para fundamentar su objeción a la suma reclamada.

  11. La prueba documental sometida en apoyo al gasto de materiales escolares suma $272.90.

  12. A tenor con la prueba ofrecida y la credibilidad que nos merecieron los testimonios escuchados consideramos un gasto de matrícula anual de $25.00; gastos de materiales escolares $272.90. Consideramos el gasto de uniformes al año para ambas alimentistas en $300.00 según reclamado, por ser uno razonable.

  13. Se reclaman gastos por actividades deportivas, las menores practican el “taekwondo” desde que las partes tenían vida de familia.

    Para entonces las clases eran de forma gratuita. En la actualidad ambas menores están becadas por lo que los entrenamientos son de forma gratuita. Se incurre en gastos de torneos y cambios de cintas. Dichos gastos varían. Cuando las partes convivían como familia las circunstancias eran las mismas y el Sr.

    Rivera Febus aportaba para dichos...

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