Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300643
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300643 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2013 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DP2011-0052 (403-A) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.
Gómez Córdova, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2013.
Compareció ante nosotros Reliable Financial Services, Inc., (parte peticionaria o Reliable) para solicitar que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro primario o foro recurrido), la cual denegó su solicitud de sentencia de reconsideración de resolución y orden y suplementando solicitud de desestimación de demanda. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto.
De los escasos documentos que acompañó el peticionario en su apéndice, se desprende que la Sra. Antonia Meléndez Andino adquirió por compraventa un vehículo de motor de marca Toyota, modelo Yaris, del año 2009.
Dicha compra la realizó a través de Joel Rosa en el establecimiento Exotic Cars y financió el costo del auto por conducto de la parte peticionaria, Reliable. Una vez compró el auto descrito, la Sra. Meléndez Andino cedió el uso del vehículo a la Sra. Vázquez Meléndez.
Dos meses después de la compraventa, cuando Vázquez Meléndez se encontraba llevando sus hijos a la escuela, fue intervenida por agentes de la Policía de Puerto Rico quienes le solicitaron que les entregara el auto que conducía pues el mismo aparecía con un gravamen como vehículo hurtado. Según se alegó, lo anterior ocurrió ante la mirada atónita de padres, maestros y estudiantes que se encontraban en el lugar. 1
Por los hechos antes descritos, Meléndez Andino y Vázquez Meléndez instaron una demanda sobre daños y perjuicios contra Reliable y los otros codemandados de epígrafe. Según se desprende de las alegaciones de Reliable, ésta solicitó que se desestimara el asunto.2 Posteriormente, Reliable presentó
Solicitud de reconsideración de resolución y orden, y reiterando y suplementando solicitud de desestimación de la demanda. En síntesis alegó que cumplió con el procedimiento establecido tanto por la Policía de Puerto Rico como por la Ley de Transacciones Comerciales, en cuanto a la forma y manera en que debe notificarse la intención de reposeer un vehículo de motor. Tras evaluar la misma, el foro de instancia la declaró No Ha Lugar. Determinó que de la propia solicitud surge claramente que Reliable no cumplió con la Ley de Transacciones Comerciales, 19 L.P.R.A. sec. 2203.
para la reposesión de un vehículo.
Inconforme, Reliable acudió ante nosotros mediante petición de certiorari en la cual señaló que el Tribunal de Primera Instancia erró al determinar que...
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