Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201101635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101635
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013

LEXTA20130614-015 Oyola Nieves v. Oyola Sucesores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ISABEL MILAGROS OYOLA NIEVES, ET AL
Recurrido
V.
LUIS OYOLA SUCESORES, INC. H/N/C SUPERMERCADO OYOLA, ET AL
Peticionario
KLAN201101635
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2002-1903 POR: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves1, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Jiménez Velázquez2.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2013.

Luis Oyola Sucesores, Inc. (demandados-apelantes) comparece ante nos mediante recurso de Apelación presentado el 14 de noviembre de 2011. Nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 31 de agosto de 2011, notificada el 13 de octubre de 2011. Mediante dicho dictamen, el Foro de Instancia declaró con lugar la Demanda sobre Sentencia Declaratoria presentada por las señoras Rogelia, Milagros y Delfa todas de apellidos Oyola Nieves (demandantes-apelados) contra los apelantes. Además, estableció cual era la emisión original de acciones al 1 de junio de 1962 de Luis Oyola Sucesores, Inc. y la composición del capital en acciones que deben emitirse y pagarse.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El presente caso tiene su génesis en una larga cadena de eventos y procesos judiciales. Conforme surge de la Sentencia3 dictada por este Foro, los hechos se resumen de la siguiente manera:

El señor Luis Oyola Ortega, propietario del Colmado Oyola, sito en el Municipio de Bayamón falleció intestado en 1958. Su viuda, la señora María Nieves, falleció en 1980.

Al fallecimiento del señor Oyola Ortega se creó una comunidad indivisa entre la viuda, señora María Nieves y ocho de sus hijos. A otros dos hijos se les pagó su participación en efectivo, conforme surge de la Escritura de Partición de Herencia otorgada el 11 de enero de 1962. La comunidad operó el negocio bajo el nombre de Luis Oyola Sucesores y la administración se encomendó al coheredero, don José Ramón Oyola Nieves. Posteriormente, se creó una corporación con el nombre de Luis Oyola Sucesores, Inc., demandados en el caso de epígrafe. Se eligió como Presidente de la Corporación al señor José Ramón Oyola Nieves.

Varios miembros de la Sucesión, el 7 de septiembre de 1994, reclamaron judicialmente la división de la comunidad hereditaria.4

En dicha demanda incluyeron reclamaciones relacionadas con el funcionamiento de la Corporación, la participación de los accionistas, la división de las acciones, alegaciones de fraude y encubrimiento contra el Presidente de la Corporación, reclamos de deudas a los accionistas, petición de disolución de la Corporación, reclamo de daños y perjuicios entre los accionistas, entre otros. También, se alegó que el señor José Ramón Oyola Nieves mantenía el control de la corporación, operaba el negocio sin rendir cuentas y mantenía a los restantes herederos al margen de los negocios.

Paralelamente, el Tribunal de Primera Instancia nombró un Comisionado Especial para que atendiera la controversia. El Comisionado radicó su Informe y el Juez dictó Sentencia Enmendada Parcial el 9 de marzo de 1999 mediante la cual dejó sin efecto la emisión original de acciones de la Corporación y ordenó a las partes realizar una reunión de accionistas para la redistribución de las acciones de la corporación Luis Oyola Sucesores, Inc.

La reunión de accionistas se celebró el 16 de abril de 2000 y fue presidida por José Luis Oyola Morales, hijo de José Ramón Oyola Nieves. Según se estableció en la minuta, el propósito de la reunión era discutir la sentencia y deudas de los accionistas. Sin embargo, los accionistas no llegaron a un acuerdo y algunos de ellos se retiraron antes de concluida la reunión.

El 22 de mayo de 2002 varios miembros de la sucesión (Rogelia, Milagros y Delfa5 Oyola Nieves) presentaron una demanda de sentencia declaratoria contra José Luis Oyola Morales, entonces Presidente de la Corporación y los demás accionistas. En la demanda alegaron que eran accionistas de la Corporación, que la distribución de las acciones no había sido conforme a la Sentencia dictada el 9 de marzo de 1999, que los demandados se habían negado a reconocer sus derechos a recibir acciones y que se les había privado de ejercer su derecho como accionistas. También reclamaron tener derecho a un 42.6% acciones. Además, alegaron que la aludida Sentencia había dejado sin efecto ciertas deudas y ello había provocado una disminución sustancial en la participación de los demandados, por lo cual se negaban a redistribuir las acciones. En fin, sostienen que hay una controversia de derecho en cuanto a la interpretación de la mencionada Sentencia.

Don José Luis Oyola Morales, Presidente de la Corporación, contestó la demanda, negó las principales alegaciones e invocó como defensa afirmativa que al caso le aplicaba la doctrina de impedimento colateral por sentencia, ya que la reunión de accionistas se llevó a cabo el 16 de abril de 2000 y que allí se emitieron los certificados de acciones, todo ello en armonía con la Sentencia de 1999.

Posteriormente, don José

Luis Oyola Morales presentó una solicitud de sentencia sumaria, en la cual alegó que la Sentencia Enmendada Parcial había adjudicado las controversias presentadas en la demanda de 2002. Argumentó que en dicha Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia había dejado sin efecto la emisión original de las acciones de la Corporación y ordenó celebrar una reunión de accionistas para determinar la participación de éstos. Añadió que la reunión de accionistas se había celebrado y en ella, le informaron a cada cual su participación en el capital corporativo y se emitieron los nuevos certificados de acciones.

Alegaron que la nueva demanda (2002), lo que realmente pretendía era cuestionar la corrección o validez de la participación de acciones adjudicadas.

Los demandantes se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria e insistieron en que la demanda de 2002, lo que pretendía era que se reconociese la participación de cada accionista en la corporación, según las órdenes emitidas por el Foro Primario en la Sentencia Parcial Enmendada.

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de sentencia sumaria y desestimó el pleito6.

En la Sentencia se particularizaron los hechos que no estaban en controversia, entre ellos que hubo una reunión de accionistas el 16 de abril de 2000, conforme lo ordenó la Sentencia de 1999, y que se...

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