Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300643
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013

LEXTA20130614-017 Meléndez Andino v. Rosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Antonia Meléndez Andino, Francisca Vázquez Meléndez
Parte Recurrida
v.
Joel Rosa, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales y Fulana de Tal, Exotic Car, Reliable Financial Corporation, John Doe, XYZ, Demandados desconocidos
Parte Peticionaria
KLCE201300643
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DP2011-0052 (403-A) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2013.

I.

Compareció ante nosotros Reliable Financial Services, Inc., (parte peticionaria o Reliable) para solicitar que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro primario o foro recurrido), la cual denegó su solicitud de sentencia de reconsideración de resolución y orden y suplementando solicitud de desestimación de demanda. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto.

II.

De los escasos documentos que acompañó el peticionario en su apéndice, se desprende que la Sra. Antonia Meléndez Andino adquirió por compraventa un vehículo de motor de marca Toyota, modelo Yaris, del año 2009.

Dicha compra la realizó a través de Joel Rosa en el establecimiento Exotic Cars y financió el costo del auto por conducto de la parte peticionaria, Reliable. Una vez compró el auto descrito, la Sra. Meléndez Andino cedió el uso del vehículo a la Sra. Vázquez Meléndez.

Dos meses después de la compraventa, cuando Vázquez Meléndez se encontraba llevando sus hijos a la escuela, fue intervenida por agentes de la Policía de Puerto Rico quienes le solicitaron que les entregara el auto que conducía pues el mismo aparecía con un gravamen como vehículo hurtado. Según se alegó, lo anterior ocurrió ante la mirada atónita de padres, maestros y estudiantes que se encontraban en el lugar. 1

Por los hechos antes descritos, Meléndez Andino y Vázquez Meléndez instaron una demanda sobre daños y perjuicios contra Reliable y los otros codemandados de epígrafe. Según se desprende de las alegaciones de Reliable, ésta solicitó que se desestimara el asunto.2 Posteriormente, Reliable presentó

“Solicitud de reconsideración de resolución y orden, y reiterando y suplementando solicitud de desestimación de la demanda”. En síntesis alegó que cumplió con el procedimiento establecido tanto por la Policía de Puerto Rico como por la Ley de Transacciones Comerciales, en cuanto a la forma y manera en que debe notificarse la intención de reposeer un vehículo de motor. Tras evaluar la misma, el foro de instancia la declaró No Ha Lugar. Determinó que de la propia solicitud surge claramente que Reliable no cumplió con la Ley de Transacciones Comerciales, 19 L.P.R.A. sec. 2203.

para la reposesión de un vehículo.

Inconforme, Reliable acudió ante nosotros mediante petición de certiorari en la cual señaló que el Tribunal de Primera Instancia erró al determinar que...

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