Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300639
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013

LEXTA20130614-018 Pueblo de PR v. Santana Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ERICK SANTANA SANTANA Peticionario
KLCE201300639
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2013.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Erick Santana Santana (en adelante “peticionario”), quien se encuentra confinado en la Institución 292 de Bayamón, mediante recurso de certiorari presentado el 22 de mayo de 2013. Nos solicita “una vista en el mayol [sic] caractel [sic] de urjencia [sic]” y “un nuevo juicio judicial [sic] por los cargos radicados en el 2009”. Sin embargo, el peticionario no incluyó con su recurso copia de la Resolución que recurre—documento indispensable para poner a este Tribunal en posición de determinar si posee jurisdicción para entender en el caso.

El peticionario únicamente incluyó con su recurso copia de dos declaraciones juradas con fecha de 19 de junio de 2007 y una Moción en Solicitud de Reconsideración presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (en adelante “TPI”), el 24 de junio de 2009. Además, no surge del expediente que el peticionario haya radicado una moción de nuevo juicio ante el TPI. Sí surge de la Consulta de Casos de la Rama Judicial y de nuestros archivos, que la Sentencia emitida por el TPI en el 2009 (HSCR2007-1284 y 1876-1884) fue confirmada por un Panel hermano de este Tribunal el 16 de diciembre de 2011 (KLAN2009-1126).

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, se desestima por falta de jurisdicción.

La Regla 83(B) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece:

(B)

Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes:

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción;

(2) que el recurso fue presentado fuera del término de cumplimiento estricto dispuesto por ley sin que exista justa causa para ello. (3) que no se ha presentado o proseguido con diligencia o de buena fe;

(4) que el recurso es frívolo y surge claramente que no se ha presentado una controversia sustancial o que ha sido interpuesto para demorar los procedimientos;

(5)...

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