Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201201509

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201509
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013

LEXTA20130617-004 Nieves Guzmán v. Carterpillar Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

MELVIN NIEVES GUZMÁN,
ET. ALS.
Apelantes
v.
CARTERPILLAR, INC., ET. ALS.
Apelados
KLAN201201509
CONSOLIDADO CON
KLAN201202092 y
KLAN201202093
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2009-0530 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2013.

I.

El 30 de junio de 2004 Melvin Nieves Guzmán adquirió de Lozada Auto Part, financiado por Caguas Coop., un camión marca Kenworth de 2005, modelo T-800. Dicho camión se adquirió con una garantía extendida en el motor de 60 meses, 500,000 millas o 10,000 horas de operación, lo que ocurra primero. Caterpillar, Inc. (CAT) es la compañía garantizadora.

El 18 de junio de 2009 Nieves Guzmán, Aimee Luciano Maldonado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Nieves Guzmán, et als.), instaron Demanda contra CAT, RIMCO, Inc. (RIMCO), Heavy Parts Center, Inc. (HPC), Kenworth Truck Company (Kenworth), PACCAR International Inc., PACCAR Inc. (PACCAR) y sus respectivas aseguradoras.

Alegaron que el 17 de agosto de 2008, mientras su camión transitaba por la carretera 172, se incendió debido al alto consumo de aceite, exceso de vibraciones que aflojaron los tornillos que sujetan el turbo y “manifold”, problemas de combustión y problemas en el sistema de enfriamiento.

Relataron en su Demanda que un mes después de comprar el camión, éste presentaba un alto consumo de aceite y operaba a altas temperaturas. Igualmente, comenzó a dar problemas con el sistema de escape y drenaje de agua del compresor de aire de los frenos. Indicaron que a mediados del año 2007 discutieron la situación con representantes de HPC y RIMCO, pero cada vez que estos inspeccionaban el camión, no encontraban nada irregular. Señalaron que para conocer quiénes fueron los autores del daño, contrataron los servicios profesionales del perito ingeniero, Juan F. Charles, quien rindió su informe el día 5 de marzo de 2009.

Aducen, que además de la pérdida del camión1, han sufrido daños económicos y emocionales.

A mediados de noviembre de 2009 RIMCO contestó la Demanda. Entre sus defensas afirmativas adujo que: (1) el incidente alegado se debió, en todo o en parte a la propia negligencia de los demandantes, (2) la causa de acción está prescrita y (3) la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. Por su parte, el 19 de enero de 2010 HPC presentó Contestación a Demanda Enmendada. Aunque reconoce que el camión “goza de un standard extended warranty”, sostiene que la causa de acción está prescrita y que los daños reclamados ocurrieron por las acciones de los demandantes. Así mismo, el 3 de mayo de 2010 CAT presentó su alegación responsiva. Entre sus defensas afirmativas plateó que cualquier garantía emitida por ellos expiró según sus propios términos, prescribiendo así, la causa de acción.

El 3 de mayo de 2010, PACCAR y Kenworth, sin someterse a la jurisdicción, solicitaron la desestimación de la Demanda. Alegaron, error en el emplazamiento por edicto y la no existencia de causa de acción que justifique la concesión de un remedio contra ellos. El 24 de mayo de 2010 Nieves Guzmán, et als., presentaron Oposición a Moción de Desestimación. Luego de varios incidentes procesales, el 6 de diciembre de 2010, CAT presentó Moción de Sentencia Sumaria por Razón de Prescripción de Caterpillar, Inc., a la cual posteriormente se le unió PACCAR, Kenworth, RIMCO y HPC.2

Nieves Guzmán, et als., al oponerse a que se dispusiera sumariamente de la controversia, argumentaron, entre otras cosas, que los demandados “no efectuaron un diagnóstico asertivo para detectar aquellos problemas”; tener “pleno conocimiento de que el camión no fue adecuadamente fabricado y diseñado para operar en Puerto Rico”; que la garantía es la responsable por los defectos del camión; no existe prueba alguna que rebata el reporte pericial por ellos presentados.

El 4 de abril de 2011, CAT replicó y el 19 de mayo de 2011 presentó Fundamento Adicional a Moción de Sentencia Sumaria por Razón de Prescripción de Caterpillar, Inc. Allí, aunque reconoció la existencia de una garantía extendida a favor del motor del camión de 60 meses, 500,000 millas o 10,000 horas de operación, lo que ocurra primero, alegó que la Demanda se presentó pasado dicho término. Según él, al 7 de julio de 2008 el camión había cumplido 10,039 horas de operación, y por ende, al presentarse la Demanda en el 2009, había expirado el plazo legal de garantía.

Con la oposición de Nieves Guzmán, et als., el 8 de agosto de 2011, notificada el 31, el Tribunal de Primera Instancia dictó Resolución denegando la moción de sentencia sumaria.

Determinó que aun “existen hechos reales que se encuentran en controversia, por lo que en esta etapa no procede la solicitud de los codemandados”. No conteste con esta determinación, el 6 de septiembre de 2011 CAT presentó moción de reconsideración a la cual se opusieron Nieves Guzmán, et als., el 23 de septiembre de 2011. Casi un (1) año después de presentada la misma, el 3 de agosto de 2012, notificada el día 8 del mismo mes, el Foro recurrido dictó Sentencia Parcial declarando Ha Lugar la Reconsideración y desestimó la Demanda contra CAT. Destacó que como al momento de incendiarse el camión ya tenía las 10,000 horas de operación garantizadas, no existía causa de acción contra CAT. El mismo día declaró Ha Lugar la moción de desestimación instada por Kenworth y PACCAR. A la luz de los argumentos presentados por CAT y conforme a la Sentencia Parcial del 3 de agosto, el 15 de agosto de 2012, RIMCO presentó

Moción de Desestimación. Al declarar la misma Con Lugar, el Foro a quo concluyó que al estar supeditada la responsabilidad de RIMCO a la de CAT, procedía desestimar.

Inconforme, el 7 de septiembre de 2012 Nieves Guzmán, et als., acudieron ante nos mediante Escrito de Apelación.3 El 28 de diciembre de 2012 presentaron adecuadamente escritos de apelación para cada Sentencia impugnada --KLAN201202092; KLAN201202093--, así como un escrito de apelación enmendado --KLAN201201509--. En el KLAN201201509 señalan que:

· Erró el TPI al considerar el “Fundamento Adicional a Moción de Sentencia Sumaria por Razón de Prescripción de Caterpillar, Inc.”

presentado por CAT cuando el mismo fue presentado fuera del término y ya la Moción de Sentencia Sumaria había sido sometida y estaba ante la consideración del TPI conforme a la Regla 70 de las de Administración del TPI.

· Erró el TPI al desestimar la Demanda contra CAT a pesar las múltiples causas de acción que existen contra CAT.

En el KLAN201202092, como único señalamiento de error, alegan que:

· Erró el TPI al dictar La Tercera Sentencia Parcial a favor de RIMCO, sin conceder a la parte demandante-apelante un término para oponerse a la misma, según lo dispone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR