Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300040
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013

LEXTA20130617-005 Coop. De Ahorro y Crédito de Aguada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL IX

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUADA
Demandante-Apelada
vs.
SUCESIÓN DE CARMEN MARÍA GUZMÁN TORRES t/c/p CARMEN GUZMÁN TORRES y como CARMEN GUZMÁN y CARMEN MARIE GUZMÁN; compuesta por sus hijos BEATRIZ GUZMÁN t/c/p BEATRICE GUZMÁN y BEATRICE JAN GUZMÁN; WILLIAM SERRANO GUZMÁN JR.; EDUARDO ZABIEL SERRANO; MILDRED PACHECO GUZMÁN; y JOSÉ A. RODRÍGUEZ GUZMÁN; DEPARTAMENTO DE HACIENDA por conducto de la DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES “CRIM”
Demandados-Apelantes
BEATRIZ GUZMÁN t/c/p
BEATRIZ GUZMÁN y
BEATRIZ JAN GUZMÁN
Co demandada – Reconviniente
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUADA
Demandante - Reconvenido
KLAN201300040
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A CD2011-0020 Sobre: Acción Civil de Cobro de Dinero (Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez1, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2013.

Comparece la Sucesión de Carmen Torres Guzmán t/c/p Carmen Guzmán Torres y la señora Beatriz Guzmán t/c/p Beatrice Guzmán (Sra. Beatrice Guzmán), y nos solicita la revocación de la sentencia emitida el 25 de octubre de 2012, notificada el día siguiente, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez (TPI), declaró con lugar y por la vía sumaria, la reclamación de ejecución de hipoteca incoada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada (la Cooperativa).

I.

De los hechos incontrovertidos y apoyados por la totalidad del expediente, surge que la fallecida doña Carmen Guzmán (Doña Guzmán), otorgó el 22 de septiembre de 2008, un préstamo hipotecario evidenciado mediante el documento de pagaré a favor de la Cooperativa, reconociendo deuda de $150,000.00, más intereses convenidos al 7%. Dicha obligación quedó recogida mediante Escritura Núm. 112 de 22 de septiembre de 2008, en la que se garantizó la hipoteca sobre inmueble sito en el Barrio Victoria de Aguadilla.

Luego de un (1) año y casi tres (3) meses, el 18 de diciembre de 2009, doña Guzmán falleció. Desde entonces, la sucesión de doña Guzmán no realizó ningún pago al balance principal restante de $145,812.18, vencido desde el 1 de enero de 2010. Surge de autos que la Cooperativa, unilateralmente, mediante “Solicitud de Retiros y Transferencias” de 8 de marzo de 2010 y 30 de marzo de 2010, retiró de forma administrativa acciones de la causante Doña Guzmán por la cantidad de $17,377.17 y $2,727.23, respectivamente. Surge que con el primer retiro administrativo, la Cooperativa quiso “CANCELAR PRÉSTAMO [personal] T-1 EN ATRASO SOCIO FALLECIDO”, calculado en $16,744.00;2 y que el segundo retiro de 30 de junio de 2010, consistió en “RET[IRO] ADM. PARA CUBRIL (sic) DOS PAGOS POR PRÉSTAMO EN ATRASO POR LOS MESES DE NOV-DIC-2009 ESTE ES AUTORIZADO POR EL SR. FELICIANO”.3

Un (1) año luego del vencimiento de la deuda, el 19 de enero de 2011, la Cooperativa presentó la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria que inició la causa de marras. El 11 de abril de 2011, la señora Beatrice Guzmán, hija de la causante, presentó pro se contestación a la demanda y reconvención estimando en ambas que la Cooperativa “pudo haber cobrado su acreencia de la compañía aseguradora que le vendió el seguro de vida y/o de incapacidad a la señora Carmen María Guzmán”.4 El 19 de mayo de 2011, la Cooperativa presentó contestación a la reconvención junto con copia de la notificación de la denegatoria de la cubierta de póliza del seguro de vida, de 26 de noviembre de 2008, dirigida a la fenecida doña Guzmán.5

El 10 de mayo de 2011, la Sra. Beatrice Guzmán contestó el primer pliego de interrogatorio y solicitud de producción de documentos. Además, aun sin representación legal, ésta le remitió pro se a la Cooperativa un interrogatorio preliminar. El 10 de septiembre de 2011, la Sra. Beatrice Guzmán presentó contestación a interrogatorio, esta vez mediante su representación legal, según le advirtió el TPI. El 16 de septiembre de 2011, también presentó moción objetando varias de las contestaciones de la Cooperativa al interrogatorio.

Luego de varios sucesos procesales de los cuales, en lo pertinente, surge la presentación de los informes de manejo del caso de ambas partes y la declaración de rebeldía por parte del TPI del resto de los miembros de la sucesión de Guzmán por incomparecencia, el 19 de septiembre de 2012, la Cooperativa presentó solicitud de sentencia sumaria. En esta adujo que mediante la prueba documental presentada no había controversia material en cuanto a que la demandada había incumplido con las obligaciones del préstamo con garantía hipotecaria y que la deuda reclamada estaba vencida, líquida y exigible. La Sra. Beatrice Guzmán no presentó oposición a la solicitud de sentencia sumaria.

El 25 de octubre de 2012, notificada al día siguiente, el TPI dictó la sentencia de la cual la Sra. Beatrice Guzmán apela, declarando con lugar la reclamación de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y ordenando a la Sra. Guzmán satisfacer $145,812.18 por la deuda principal e intereses al 7% anual desde el 1 de diciembre 2009, más recargos acumulados por valorados en $15,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. El Tribunal de Primera Instancia determinó que la Sra. Guzmán no había presentado ningún tipo de prueba documental que la eximiera del cumplimiento de la obligación reclamada por la Cooperativa.

También consideró el hecho de que el resto de los herederos demandados, declarados en rebeldía por incomparecencia, habían aceptado la deuda reclamada.

De ello la Sra.

Guzmán presentó solicitud de reconsideración el 9 de noviembre de 2012, estimando que existía controversia sobre el hecho material de la legalidad del cobro de $16,744.00 mediante transacción de 30 de junio de 2010, sin orientar a la causante Doña Guzmán sobre un procedimiento de mitigación de deuda u ofrecerle la prerrogativa de elegir pagar la deuda del préstamo hipotecario con dinero diferente al de sus...

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