Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300443
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013

LEXTA20130617-007 Rosa Santiago v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

JAVIER ROSA SANTIAGO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA201300443
REVISIÓN Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 212-13-067 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2013.

I.

El 11 de enero de 2013 se presentó contra el confinado Javier Rosa Santiago informe de Querella. En el mismo se le imputó violación al código 128 (c), al negarse a pasar por el proceso de sentarse en la silla “Boss”. Celebrada la vista correspondiente ante Oficial Examinadora, el 14 de febrero de 2013 se le encontró incurso e impuso sanción de suspensión de visita y comisaria por cuatro semanas. Inconforme, el 28 de febrero de 2013 Rosa Santiago radicó reconsideración. Atendida la misma, el 27 de marzo de 2013, la Oficial de reconsideración del Departamento de Corrección y Rehabilitación, declaró NO HA LUGAR la solicitud de

Reconsideración. Aun insatisfecho, el 20 de mayo de 2013 Rosa Santiago presentó ante nos escrito de Revisión. Por ser correcta, confirmamos la determinación de la Agencia recurrida.

II.

A Rosa Santiago se le imputó desobedecer, ignorar o rehusarse a seguir una orden directa válida emitida por parte de un empleado una orden directa --en violación del Código 128--. En específico, haberse rehusado a sentarse en la silla “Boss”. Este es un sofisticado mecanismo que se utiliza para detectar la posesión y uso ilegal de artefactos prohibidos en las instituciones correccionales. Negarse a ser examinado por medio de esta “silla”, cuando así le es requerido por algún oficial competente, se desobedece una orden directa, según dispuesto en el aludido Código 128. El “Protocolo para el uso de la silla Boss” dispone además, que el hecho de negarse a sentarse se considerará como un positivo administrativo.

Dispone:

  1. NORMAS

    2 inmediatamente el confinado es sentado en

    la silla, esta alerta al instante la detección de contrabando y se traslada al confinado a una celda seca.

    1. Cuando a un confinado se le requiera sentarse en la silla y se niegue a hacerlo se considerará un positivo administrativo y se ubicará en una...

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