Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300796
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300796 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2013 |
LA ESTANCIA LP H/N/C LA ESTANCIA HOMES Recurrida V. ARMANDO VEGA BENÍTEZ Y YERARDIN PAGÁN SANTANA, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Peticionarios | KLAN201300796 | Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Desahucio por Incumplimiento de Contrato Caso Número: HSCI201100318 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2013.
La peticionaria, señora Yerardín Pagán Santana, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 13 de mayo de 2013, debidamente notificado el 14 de mayo de 2013. Mediante el mismo, el tribunal primario declaró con lugar una solicitud sobre orden de lanzamiento propuesta por la parte recurrida, La Estancia LP h/n/c La Estancia Homes.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.
El 14 de marzo de 2011, la aquí recurrida presentó una acción civil sobre desahucio en contra de la peticionaria. En la misma sostuvo que ésta incumplió con los términos del contrato de arrendamiento pertinente, ello por infringir ciertas normas de índole reglamentaria. De este modo, solicitó al tribunal competente que ordenara su inmediato desalojo del inmueble, puesto que insistía en negarse a abandonar el lugar.
Así las cosas y tras múltiples trámites procesales, el 6 de julio de 2011, el tribunal primario dictó la correspondiente sentencia en el caso. Mediante la misma, el foro a quo acogió un acuerdo suscrito entre los aquí comparecientes, a los fines de prorrogar, por un periodo de seis (6) meses, el contrato de arrendamiento del inmueble en cuestión. Así, se le permitió a la peticionaria ocupar el mismo por el referido plazo bajo probatoria. Ahora bien, en el antedicho dictamen se le apercibió que se ordenaría su lanzamiento si se probaba alguna violación de los términos del contrato de arrendamiento durante el término de probatoria concedido de seis (6) meses. En este contexto, la minuta de los procedimientos expresamente dispone como sigue: [ ]
De ocurrir una falla o incumplimiento adicional y habiéndose acreditado ello al Tribunal, la parte demandante podría solicitar la ejecución del remedio provisto en Ley que sería el lanzamiento. [ ].
El 23 de septiembre de 2011, la parte recurrida presentó una Moción sobre Incumplimiento y en Solicitud de Lanzamiento. En la misma enumeró los alegados incumplimientos de la aquí peticionaria en cuanto a las cláusulas del contrato de arrendamiento pertinente, así como también a ciertas disposiciones del Reglamento de la Vivienda. A su vez, acompañó su pliego con prueba documental e ilustrativa, a los fines de establecer las faltas señaladas. De este modo, la parte recurrida...
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