Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300772

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300772
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013

LEXTA20130617-011 Leguillow v.

Alsina Camacho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN, PANEL I

MAGNO A. LEGUILLOW
DEMANDANTE
v.
JESÚS M. ALSINA CAMACHO DEMANDADOS Y DEMANDANTES CONTRA TERCEROS-APELADOS
v.
POPULAR MORTGAGE, INC. TERCERA DEMANDADA Y RECONVENIENTE Y TERCERO DEMANDANTE-APELANTE
v.
INGENIERO LUIS VILÁ ROSADO TERCERO DEMANDADO-APELADO
KLAN201300772
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: KAC2005-3483 SOBRE: COBRO DE DINERO; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Cabán García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a17de junio de 2013.

Popular Mortgage Inc., (Popular Mortgage) nos solicita la revisión y revocación de la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 19 de marzo de 2013 mediante la cual se desestimó la demanda de Magno A. Leguillow Acevedo contra Jesús M. Alsina Camacho, Sonia Enid Acosta Torres y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, pero declaró ha lugar la Demanda contra tercero de éstos contra Popular Mortgage. A su vez

desestimó la reconvención de Popular Mortgage contra Alsina Camacho y Acosta Torres así como la demanda contra tercero incoada contra el Ing. Luis Vilá Rosado.

En primer lugar procede puntualizar que identificado el recurso de epígrafe como “apelación” se acoge como recurso de certiorari manteniendo el alfanumérico, según identificado por la Secretaria de este Tribunal. El pleito comprende más de una reclamación y al dictar la sentencia enmendada el TPI no dispuso de la totalidad de las controversias ni cumplió con la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico. 32 L.P.R.A. Ap. V (2010).

Por los fundamentos que exponemos se deniega el recurso.

ANTECEDENTES

El 10 de mayo de 2005 el Sr. Magno A. Leguillow Acevedo (Leguillow Acevedo) presentó una demanda de cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Jesús M. Alsina Camacho, Sonia E. Acosta Torres y la Sociedad legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante Alsina-Acosta). En la demanda indicó que las partes le contrataron para realizar la construcción de una residencia, mientras se realizaba la misma Alsina-Acosta dieron por terminado el contrato y detuvieron la obra de construcción, por lo que Leguillow Acevedo les reclamó el pago de $17,000 por trabajos realizados y no pagados, más daños contractuales. Luego, Leguillow Acevedo enmendó la demanda para añadir una reclamación de $30,000 por concepto de pago por varias órdenes de cambio. Alsina-Acosta contestaron la demanda enmendada e incorporaron una reconvención. Alegaron que Leguillow Acevedo incumplió el contrato de construcción y certificó obras no realizadas.

El 8 de febrero de 2006 Alsina-Acosta presentaron la demanda de tercero contra Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular), Popular Mortgage Inc., Levitt Mortgage y otros. Alegaron que suscribieron un contrato de préstamo con Levitt Mortgage, una subsidiaria del Banco Popular, para el financiamiento de la obra de construcción por la suma de $156,650.00 y que Popular Mortgage se comprometió a pagar las etapas de acuerdo al contrato de construcción una vez las mismas estuviesen terminadas, inspeccionadas por el Inspector de Popular Mortgage y aprobadas por Popular Mortgage. Indicaron que éstos realizaron pagos fuera de lo convenido, lo cual les causó daños estimados en $150,000.00.

Así las cosas, el 12 de junio de 2006 el Banco Popular y Popular Mortgage, Inc. presentaron Contestación a Demanda Contra Tercero y/o Moción de Desestimación. Sustentaron la petición para desestimar la demanda de tercero con copia de una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACO) emitida el 21 de octubre de 2004, mediante la cual dicho foro desestimó una querella incoada por Alsina-Acosta contra Leguillow Acevedo sobre el incumplimiento de éste con el contrato de obra. Asimismo arguyeron que Banco Popular tampoco tenía responsabilidad, ya que el contrato de préstamo había sido otorgado únicamente por Popular Mortgage.

Argumentaron a su vez que acorde con el contrato de préstamo Alsina-Acosta eran los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR