Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300256
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013

LEXTA20130617-013 Bolivar Guillen v. Oliveras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

CARLOS BOLÍVAR GUILLÉN H/N/C CARLOS BOLÍVAR GUILLÉN TAQUÍGRAFOS Y TRADUCTORES
Demandante – Apelado
v.
RAFAEL A. OLIVERAS, ET AL
Demandados - Apelante
KLAN201300256 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: EACI2011-00117 (402) Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60 P.C.)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2013.

El 21 de febrero de 2013, el señor Rafael A. Oliveras (Sr.

Oliveras) presentó un recurso de apelación, mediante el cual nos solicita la revisión de la determinación del Tribunal de Primera Instancia emitida el 10 de enero de 2013, notificada el 22 de enero de 2013.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 14 de enero de 2011, el señor Carlos Bolívar Guillén h/n/c Carlos Bolívar Guillén Taquígrafos y Traductores (Sr. Bolívar Guillén o apelado) presentó una

demanda sobre cobro de dinero contra el apelante, Sr. Oliveras, al amparo de la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60.

El Sr Bolívar Guillén alegó que entre los meses de febrero de 2005 a enero de 2007, este le prestó servicios de toma de deposiciones al Sr. Oliveras –quien es abogado- en tres (3) casos. Alegó además que el Sr. Oliveras le debía la cantidad de $2,612.00 en concepto de servicios prestados. El demandante-apelado alegó haber hecho múltiples gestiones de cobro y requerimientos de pago, las cuales resultaron infructuosas1. Por último, el Sr. Bolívar Guillén alegó que la deuda está vencida y que es líquida y exigible.

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la contestación a la demanda, dos (2) mociones de desestimación y una moción solicitando la conversión a un proceso ordinario, de las cuales las últimas tres (3) eventualmente, fueron declaradas No Ha Lugar, el 6 de mayo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia señaló una vista de Juicio en su Fondo. De la Minuta, surge que la secretaría del tribunal no notificó a las partes de dicho señalamiento, por lo que el foro primario señaló una Conferencia con Antelación al Juicio para el 14 de junio de 2011.

Así las cosas y tras varios incidentes procesales que no es necesario narrar, el 6 de julio de 2011 la representación legal del Sr. Bolívar Guillén presentó ante el foro primario una Moción en Cumplimiento de Orden, mediante la cual señaló la causa de su incomparecencia a la vista del 14 de junio de 20112.

Más adelante, el 1 de agosto de 2011, notificada el 4 de agosto de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual denegó una Moción Reiterando Solicitud de Desestimación, presentada por el apelante, en la que adujo que la causa de acción se encontraba prescrita. El foro primario concluyó que “la demanda está basada en el incumplimiento de un contrato cuyo término prescriptivo es de 15 años3.” Poco después dicho foro señaló la vista en su fondo para el día 25 de agosto de 2011.

Así el trámite, el 15 de agosto de 2011 el apelante –por conducto de su abogado- solicitó la transferencia de la vista señalada. Según este, la vista estaba pautada para el 16 de agosto de 20114.

La solicitud del Sr. Oliveras se basó en que aún permanecía hospitalizado. En la moción, este alegó que había estado hospitalizado desde el 2 de agosto de 2011 y los médicos no le habían señalado una fecha para la cual sería dado de alta5.

Ese mismo día, notificada el 17 de agosto de 2011, el Tribunal dictó una Resolución, mediante la cual reseñaló la vista para el 6 de septiembre de 2011.

Llegado el día del nuevo señalamiento, el Tribunal de Primera Instancia celebró el Juicio en su Fondo. De la Minuta, surge que las representantes legales de ambas partes comparecieron a la misma. La representante legal del Sr.

Oliveras señaló que su cliente no estaba en sala porque, a pesar de haber sido dado de alta a finales de agosto, este permanecía en descanso por orden médica.

Sostuvo además, que no se enteró de dicha situación hasta ese mismo día en la mañana al recibir una llamada del Sr. Oliveras para informarle sobre el particular. Por su parte, el apelado solicitó que se le impusieran honorarios de abogado al apelante, toda vez que estaba preparado para la vista y tenía sus testigos presente. El tribunal reseñaló el juicio en su fondo para el 10 de octubre de 2011.

Luego de una denegatoria del Tribunal de Apelaciones para expedir un recurso de certiorari presentado por el apelante, el 10 de mayo de 2012, notificada el 14 de mayo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia señaló una vista para el 12 de julio de 2012.

Señalado el caso, el 27 de junio de 2012, el Sr. Oliveras, por conducto de su representación legal, presentó una Moción Solicitando Transferencia de Vista. Según planteó, el Sr. Oliveras no podría comparecer a la vista señalada, ya que iba a estar fuera de Puerto Rico durante el mes de julio de 2012. Además, su representación legal señaló que tenía una deposición programada para el mismo día. En respuesta, el 29 de junio de 2012, notificada el 5 de julio de 2012, el foro primario reseñaló la vista para el 23 de agosto de 2012. No obstante, la vista del 23 de agosto de 2012 también tuvo que ser suspendida, esta vez debido a las condiciones atmosféricas, por lo que la vista del caso fue reseñalada por el foro primario, para celebrarse el 30 de octubre de 2012.

El 29 de octubre de 2012 a las 3:43pm, -es decir, el día antes del día pautado para el juicio- el Sr. Oliveras, por conducto de su representante legal, presentó una Urgente Moción Informativa, mediante la cual le solicitó al foro primario reseñalar la vista para una fecha posterior, toda vez que el demandado se encontraba hospitalizado luego de una intervención quirúrgica6.

Sin que el foro primario hubiese podido atender la solicitud de transferencia, las representantes legales de ambas partes comparecieron ante el tribunal el día 30 de octubre de 2012, fecha pautada para el juicio. El Sr. Oliveras no compareció.

Ante la solicitud de sanciones de parte de la representación legal del apelado por la incomparecencia del Sr. Oliveras, la representación legal del apelante arguyó que no informó antes de la condición de salud del apelante debido a la proximidad de la vista. Tras escuchar a las representantes legales de las partes, el foro primario señaló que la moción presentada no cumplió con los requisitos de ley, toda vez que no se coordinó con la otra parte. Aun así, el foro apelado decidió excusar al apelante por su incumplimiento con lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.

Así pues, nuevamente se señaló el Juicio en su Fondo para el 12 de diciembre de 2012 y se le requirió al apelante que cancelara arancel.

Llegado el día de la vista, transcrita el 19 de diciembre de 2012, el Sr. Oliveras presentó, de forma pro se, una “Urgente Moción para que se deje sin efecto Orden sobre Sanciones y Solicitando Inhibición al amparo de la Regla 61”.

En la misma, señaló que ha estado hospitalizado en tres (3) instituciones hospitalarias desde el 8 de octubre de 2012 al 19 de noviembre de 2012.

En corte abierta, se le informó a la representación legal de las partes que la Moción presentada estaba siendo referida al Juez Administrador, ya que contenía una solicitud de recusación.

Asimismo, según surge de la minuta de ese día, luego de un receso, presentes las representantes legales de ambas partes, el tribunal informó que la solicitud de recusación había sido declarada No Ha Lugar. Por su parte, la representante legal del Sr. Oliveras presentó varios certificados médicos, entre estos uno que señalaba que el apelante tenía que estar en descanso hasta el 27 de diciembre de 20127.

Luego de evaluar los certificados presentados en sala, el tribunal determinó que celebraría la vista pautada para ese día. Específicamente, señaló que debido al trámite procesal que había tenido el caso, los certificados médicos no eran suficientes. Así pues, se procedió a la juramentación de los testigos y al desfile de...

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