Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300081
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013

LEXTA20130618-001 Rosado Medina v. Ramos Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

RUBELIER ROSADO MEDINA
Apelado
v.
FLORENCIO RAMOS DÍAZ
Apelante
KLAN201300081
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas Caso Núm.: CIDP2006-0010 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2013.

I.

El 25 de abril de 2006 el Sr. Rubelier Rosado Medina (en adelante, Rosado Medina) presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra el Sr. Florencio Ramos Díaz (en adelante, Don Florencio), su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Quebradillas, en el caso civil núm. CIDP2006-0010.

El Sr. Rosado Medina alegó que el 7 de julio de 2005, mientras conducía su vehículo modelo Pontiac Firefly del año 1994, sufrió un accidente de tránsito, en el cual impactó al vehículo Nissan Pathfinder, que manejaba el demandado, Don Florencio, en la Carretera Núm. 2, intersección con la Carr. Núm. 484, en el Municipio de Quebradillas. El demandante transitaba sobre la Carr. Núm. 2, en dirección Este a Oeste, cuando impactó -con la parte frontal de su vehículo- el lateral derecho del vehículo del demandado Sr. Ramos Díaz, quien transcurría en la dirección Oeste a Este y hacía un viraje en la intersección para tomar hacia la dirección Norte. El demandante le imputó “descuido y negligencia” a Don Florencio al hacer el viraje. A consecuencia del accidente, al demandante Sr. Rosado Medina hubo que tomarle quince (15) puntos de sutura en la mejilla y además sufrió la rotura del radio de su brazo izquierdo. El Sr. Rosado Medina solicitó una compensación de $102,050.00 por los daños físicos, angustias mentales y daños al vehículo.

Oportunamente, compareció la parte demandada mediante su contestación a la demanda y negó las imputaciones de negligencia en su contra. Entre las defensas afirmativas que levantó, estuvo el que la parte demandante pudo haber contribuido a los daños con su propia negligencia. La parte demandada presentó también una reconvención contra el Sr. Rosado Medina, por entender que fue ese último el negligente, por manejar su vehículo utilizando un teléfono celular y rebasar el semáforo con luz roja al cruzar la intersección, siendo así el causante de la colisión. En consecuencia, los demandados-reconvinientes solicitaron una compensación de $65,000 por la pérdida de su vehículo y los daños y angustias mentales sufridos a consecuencia del accidente.

El juicio en su fondo se celebró el 8 de febrero de 2010. Los testigos de la parte demandante-reconvenida fueron el propio Sr. Rosado Medina y el Dr.

Juan Ramón Ramis Sánchez. Por la parte demandada-reconviniente testificó la pasajera del vehículo Nissan Pathfinder, Luz Barreto Ríos, y el propio demandado, Don Florencio. Ambas partes testificaron que tenían la luz verde a su favor. Debido a que la controversia en este caso gira en torno a la negligencia de las partes, limitaremos la exposición de los testimonios a ese aspecto.

El Sr. Rosado Medina fue el primero en testificar. Este relató que el 7 de julio de 2005 se dirigía hacia el Recinto de Aguadillas de la Universidad de Puerto Rico, cuando a eso de las 9:00 am ocurrió el accidente frente a la farmacia Krizia’s Drug en Quebradillas. A preguntas de su abogado, éste explicó:

Este, cuando yo iba por la número dos, en el carril izquierdo, este, cuando voy pasando por la intersección, con la luz verde a mi favor, exactamente pasando por la intersección, aparece el automóvil del se, el señor Florentino, la Pathfinder, y se me cruza comiéndose la luz, pues, de forma inesperada, sin darme tiempo a mí de reaccionar. (…)

En ese momento apareció, se me cruzó Florentino, por la misma intersección, comiéndose la luz. No me tu, no tuve tiempo de reaccionar, sabe, el impacto fue sólido y el carro mío, en ese instante chocó y pues, rebotó nuevamente a la Número Dos.

Págs. 6-7 de la Transcripción de la Prueba Oral.

Durante el contrainterrogatorio, se le preguntó si estuvo utilizando el celular, a lo que este respondió: “No. En ningún momento”. Pág. 25 de la Transcripción de la Prueba Oral. Luego de eso, el abogado de la parte demandada le solicitó al demandante que dibujara en la pizarra una descripción de cómo ocurrió el accidente. Luego de dibujar algunas cosas, el demandante describió:

Aquí hay un solo… Ésta es la intersección, aquí. Esta es la intersección. Éstos los semáforos. (…)

La farmacia queda por aquí. (…) Este, aquí está los semáforos. Exactamente, yo voy hacia, hacia Isabela, cuando voy por aquí, eh, con la luz verde, aparece…

Pág. 27 de la Transcripción de la Prueba Oral.

Durante el contrainterrogatorio, también se le preguntó cuántos semáforos había y a qué distancia estaban, a lo que el Sr. Rosado Medina respondió:

Estaban a visibilidad, dos alfrente, los dos que, este, los que yo veía alfrente mío, dos, dos. (…)

A qué distancia, pues, desde que estoy bajando la cuesta. (…)

Pág. 30 de la Transcripción de la Prueba Oral.

Se le preguntó entonces cuándo fue que vio el vehículo de Don Florencio y respondió que lo vio por primera vez cuando pasó por la intersección. A preguntas del abogado del demandado, el demandante aceptó que no vio el vehículo del demandado antes, mientras el demandado estaba detenido. Además el demandante aceptó que no pudo evitar el accidente y que no pudo frenar. El abogado enfatizó la importancia de que fuera el demandante quien impactó el vehículo del demandado por la parte lateral, lo cual el demandante también admitió. Págs. 30-32 de la Transcripción de la Prueba Oral.

Más adelante, el Sr. Rosado Medina testificó sobre lo que ocurrió pronto después del accidente. Explicó que luego de la colisión, Don Florencio se acercó a discutir con él y lo culpó del accidente, expresándole lo siguiente:

Pues, que yo tenía la culpa, que yo estaba, que yo tenía el celular, que no tenía cinturón, y yo…

(…)

Y yo tenía, se ve claramente en la foto la marca del cinturón.

Pág. 35 de la Transcripción de la Prueba Oral.

El segundo testigo de la parte demandante fue el Dr. Ramis Sánchez, cuyas cualificaciones y capacidad pericial fue estipulada de forma general y sin especificar su especialidad. Éste testificó sobre la evaluación que le hizo al demandante y su informe pericial, los cuales estuvieron dirigidos a establecer los daños físicos del demandante. Así las cosas, la parte demandante-reconvenida sometió su caso.

La primera en testificar por la parte demandada-reconviniente, lo fue la Sra.

Luz Barreto Ríos; quien el día del accidente iba en el asiento del pasajero del vehículo de Don Florencio, luego de que este último la recogiera en la Carretera Número 2, cerca de un establecimiento de comida rápida, donde la testigo se encontraba parada con su hija menor de edad. Al preguntársele hacia dónde dirigen las carreteras en la intersección del accidente la Sra.

Barreto contestó:

Hay, que aquí está una en el Solo, en el Solo, donde está la luz roja.

…

Ahí estábamos nosotros.

…

Yo iba pa’, pa’ la carretera vieja.

…

A la sa, donde está mi casa.

…

Pues, este, le dicen sector La Cuesta.

…

Pues, ese día, pa’ nosotros estaba, estaba verde la luz.

…

Nosotros íbamos a desto, y el muchacho, se tiró de momento y él iba, venía con el celular.

…

Porque yo lo vi, que estaba con el celular.

Pág. 75 de la Transcripción de la Prueba Oral.

Cuando el abogado le preguntó qué hizo –si algo- Don Florencio cuando llegó a la intersección, la Sra. Barreto contestó:

Pues, yo le dije “cuidao Flor”. Le dije “cuidao Flor”, y el ca, el, el, cuando vi a él le grité a él.

…

Entonces ya, ese desto, cuando yo le grité ya.

Pág. 76 de la Transcripción de la Prueba Oral.

El abogado entonces le preguntó si vio el semáforo, a lo que la testigo respondió: “La luz para nosotros estaba verde”. Pág. 77 de la Transcripción de la Prueba Oral.

Durante el contrainterrogatorio, el abogado de los demandantes inquirió a la testigo sobre si conocía de antes a Don Florencio, puesto que al momento del accidente le dijo “cuida’o Flor”, lo que el abogado describió como un término un poco familiar. La testigo, sin embargo, dijo que antes del accidente no conocía a Don Florencio.

En segundo lugar, declaró el propio demandado-reconviniente. A preguntas de su abogado, Don Florencio dijo conocer a la Sra. Barreto “de dos o tres veces”. Cuando su abogado insistió en una respuesta más concreta, éste dijo que la conocía “hace como dos o tres años atrás”. Págs. 91-92 de la Transcripción de la Prueba Oral. Luego, Don Florencio narró lo sucedido de la siguiente manera:

Yo venía, eh, de pagar la luz y me tropecé con ella, y me dijo que la trajera a su casa, con una niña que traía.

…

Y yo la traje. Al coger la cuatro cero dos, uno.

…

Pues hice así pa’ cruzar la calle, tengo la luz verde.

…

Me tiré.

…

Cuando miro pal lao ésta me gritó.

…

Mira lo que viene allá volando. Venía volando.

…

Y yo no, traté de salir, pero no me dio chance.

…

Y ahí me impactó.

Pág. 93 de la Transcripción de la Prueba Oral.

Luego de eso, el abogado le preguntó a Don Florencio en qué quedó la radicación de cargos en su contra a raíz del accidente; a lo que Don Florencio contestó que no tuvo que pagar ninguna multa y que no fue declarado culpable. El abogado le preguntó también cómo estaba la claridad ese día y a continuación la respuesta:

Eh, la carretera estaba limpia, no había mucho tráfico.

…

Lo que pasa, cambió la luz verde, y yo me fui. Y al irme, viene él volando, él viene, él viene como dice el, el puertorriqueño “alma que lleva el diablo”. Y qué va a hacer uno. Y ésta me dijo, mira quien viene allá. Y yo, yo dije ¡ay, mi madre! Traté de huir pero no pude. Porque si salgo, matan la nena.

Pág. 96 de la...

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