Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201201715

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201715
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013

LEXTA20130618-006 Pueblo de PR v. Gonzalez Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V
HAROLD JAVIER GONZÁLEZ SANTIAGO Peticionario
KLCE201201715
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Querella Núm. Por: Art. 210 (25CS); Art. 193, 4to. Grado (16CS); Art. 192 (9CS)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2013.

La parte peticionaria, el señor Harold J. González Santiago, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 30 de noviembre de 2012, debidamente notificado el 4 de diciembre de 2012. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud de desestimación presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.

I

El 29 de junio de 2012, el Ministerio Público presentó dos (2) denuncias contra el peticionario por infracción a los Arts. 193 y 210 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. secs.

4821 y 4361 por hechos cometidos durante el periodo comprendido entre el 3 de enero al 8 de agosto de 2011. Según surge de las mismas, el señor José A.

González Santiago le entregó su tarjeta de débito al peticionario para que éste le hiciera el favor de retirarle dinero. No obstante, según alegó el Ministerio Público, el peticionario procedió a retirar cantidades no autorizadas de diferentes cajeros automáticos ubicados en el municipio de Caguas, hasta apropiarse ilegalmente de dieciséis mil ochocientos sesenta y tres dólares ($16,863) pertenecientes al señor González. Posteriormente, a base de estas denuncias, el magistrado determinó que no existía causa probable para acusar al peticionario. Acto seguido, el Ministerio Público solicitó vista en alzada, la cual fue señalada para el 29 de noviembre de 2012.

Entretanto, el 25 de octubre de 2012, por los mismos hechos, el Ministerio Público presentó nuevas denuncias contra el peticionario, ocho (8) por infracción al Art. 193 del Código Penal, supra, y otras ocho (8) por infracción al Art. 210, supra. Sin embargo, el 30 de octubre de 2012, el Ministerio Público las retiró, sin que se hubiera celebrado la vista de determinación de causa para arresto.

Llegado el 29 de noviembre de 2012, día en que se celebraría la vista en alzada, el Ministerio Público solicitó el archivo sin perjuicio de la acción original incoada en contra del peticionario en vista de que existía una indebida acumulación de delitos. El foro primario acogió dicha solicitud. En atención a ello, en esa misma fecha, el Ministerio Público sometió por segunda ocasión el caso, presentando nuevas denuncias contra el peticionario por los mismos hechos que le fueron imputados el 29 de junio de 2012. Específicamente, presentaron veinticinco (25) denuncias por infracciones al Art. 210 del Código Penal, supra, dieciséis (16) por infracciones al Art. 193, supra, y nueve (9) por infracciones al Art. 192, 33 L.P.R.A. sec. 4822.

En vista de lo anterior, la parte peticionaria solicitó la desestimación de las denuncias presentadas. Arguyó que el desistimiento del Ministerio Público constituía una adjudicación del caso en sus méritos e impedía la celebración de un nuevo procedimiento en su contra por los mismos hechos. Por su parte, el Ministerio Público adujo que la solicitud de sobreseimiento no impedía la presentación de las nuevas denuncias. De igual forma, expresó que debido a una indebida acumulación de delitos, era necesario desistir del proceso y presentar las denuncias...

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