Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201201685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201685
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013

LEXTA20130618-009 Frias Santana v. Puig

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FELIPE FRIAS SANTANA Recurrido
V.
JUAN CARLOS PUIG, COMO SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO Recurrente
KLCE201201685
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KCO2010-0044 (506)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2013.

Comparece el Secretario de Hacienda y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (en conjunto el Estado) representados por la Oficina del Procurador General, para solicitar la revocación de la Minuta-Resolución notificada el 4 de octubre de 2012. Mediante éste dictamen, el TPI declaró con lugar la petición de exoneración de fianza presentada por el señor Felipe Frías Santana (señor Frías).

Considerados los escritos de las partes, los documentos que los acompañan, así como la Transcripción

de la Vista, a la luz del derecho aplicable resolvemos expedir el auto solicitado y confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 24 de septiembre de 2010 el señor Frías presentó una demanda sobre impugnación de deficiencia, la que acompañó con una solicitud de exoneración de fianza. El señor Frías interesa impugnar una deficiencia contributiva señalada por Departamento de Hacienda de $6,399,090.57. Como adelantamos, el señor Frías además, solicitó que se le exonerara de la fianza fijada en $7,039,000.

Adujo que siempre fue un empleado de empresa privada devengado entre $70,000 a $80,000 anuales, que está retirado y que no posee ninguna propiedad inmueble, por lo que no tiene los medios para pagar una fianza como la requerida en este caso.

El 7 de octubre de 2010 el Estado le cursó un interrogatorio al señor Frías con relación a la solicitud de exoneración de fianza. El 15 de septiembre de 2011 el señor Frías finalmente contestó el interrogatorio. El 27 de enero de 2012 el Estado solicitó al TPI que ordenara al señor Frías a descubrir lo solicitado en el interrogatorio aludido, toda vez que no había sido responsivo. El 7 de marzo de 2012 el señor Frías contestó las objeciones al interrogatorio.

El 12 de septiembre de 2012 se efectuó una vista para dilucidar la petición de exoneración de fianza. El Estado informó al TPI del incumplimiento del señor Frías en proveer la documentación requerida para obtener sus cuentas de banco1. En dicha vista el señor Frías fue el único testigo que declaró.

Tras escuchar la prueba, el TPI declaró con lugar la solicitud de exoneración de fianza y ordenó la continuación de los procedimientos. El Estado solicitó, sin éxito, la reconsideración de esta determinación.

II.

Inconforme, el Estado acude ante nosotros y señala como error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar “con lugar” la solicitud del contribuyente de relevo de fianza, a pesar de que éste no demostró en la vista de exoneración de fianza que era insolvente o indigente, ni probó que realizó esfuerzos razonables para obtener la fianza requerida o una reducida, constituyendo, por lo tanto, dicha la [sic] exoneración en un dictamen impermisible debido al carácter jurisdiccional de la fianza.

III.

En Puerto Rico, el...

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