Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300729

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300729
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013

LEXTA20130618-013 Ortiz Berrios v. Cooperativa de Servicios Médicos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADA

PANEL ESPECIAL

ERIC G. ORTIZ BERRÍOS
RECURRIDO
v.
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO (SERVIMED COOP)
PETICIONARIA
KLCE201300729
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil Núm. ABCI201200747 Sobre: Despido Injustificado y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Cabán García

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2013.

La Cooperativa de Servicios Médicos de Puerto Rico (La Cooperativa) presenta el recurso de Certiorari de epígrafe acompañado de una Moción en Auxilio de Jurisdicción. La Cooperativa solicita nuevamente la revisión y revocación de la resolución emitida el 14 de mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (T.P.I.). Mediante la misma el T.P.I. denegó la solicitud de relevo de la sentencia dictada el 4 de marzo de 2013.

En un obstinado recorrido procesal La Cooperativa presenta el asunto nuevamente a este tribunal. El primer recurso presentado por La Cooperativa, KLCE-2013-0698 también un recurso de Certiorari, fue debidamente atendido, discutido, explicado y resuelto mediante sentencia de 12 de junio de 2013. Ese caso fue desestimado pues conforme al error señalado y la discusión consignada en el alegato, determinamos que la parte pretendió revisar la solicitud de reconsideración denegada por el T.P.I. Sin embargo había transcurrido el término jurisdiccional dispuesto en la ley para solicitar dicha revisión cuando el mismo fue presentado.

Por segunda ocasión, La Cooperativa comparece ante nos para solicitar la revocación de la orden denegando la reconsideración de dejar sin efecto la determinación de eliminar las alegaciones de la querella y anotarle la rebeldía. En similar argumentación que el KLCE-2013-0698, La Cooperativa expone que bajo las circunstancias específicas del caso existen razones que justifican conceder un remedio contra los efectos de la sentencia dictada. No nos persuade.

Los hechos son, como expusiéramos en el alfanumérico KLCE201300698 los siguientes:

“El señor Eric G.

Ortiz Berríos presentó ante el TPI una querella contra la Cooperativa al amparo de la Ley 80 del 30 de mayo de 1976, por despido injustificado, utilizando el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961. Además reclamó salarios, vacaciones y bono de navidad. Luego de varios trámites procesales que incluyeron: la contestación a la demanda por parte de la Cooperativa; así como una moción de relevo de representación legal y prórroga por parte de la Cooperativa para anunciar nueva representación legal, se pautó el caso para juicio en su fondo el 11 de febrero de 2013. El 8 de febrero de 2013 el señor Ortiz presentó una moción solicitando que se eliminaran las alegaciones y se dictara sentencia contra la Cooperativa. El 11 de febrero el TPI le informó a la Cooperativa mediante minuta archivada que adujera las razones por las cuales no se debía eliminar las alegaciones y verse el caso en su ausencia.

Así las cosas, el TPI emitió una Sentencia Parcial el 4 de marzo de 2013, en la cual procedió a eliminar las alegaciones, anotar la rebeldía a la...

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