Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300492
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013

LEXTA20130618-017 Rivera Ruiz v. Arcos Dorados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

RICHARD A. RIVERA RUIZ
Recurrente
V
ARCOS DORADOS, S. A. CARIBBEAN DIVISION
Recurrido
KLRA201300492
REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos SOBRE: uada 12-799c, 16H-2013000108C

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2013.

Comparece ante esta Foro, el 10 de junio de 2013, el Sr. Richard A. Rivera Ruiz, por derecho propio, in forma pauperis1, quien nos solicita que revisemos la decisión de la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, emitida mediante carta fechada 14 de mayo de 2013. En la referida carta la Unidad Antidiscrimen le notifica que ha investigado el caso de referencia y ha "determinado NO CAUSA PROBABLE de discrimen en el empleo bajo la causal[es de] impedimento, edad, raza o color."

La carta le notifica que de no estar conforme con dicha determinación puede solicitar su reconsideración por escrito al Secretario del Trabajo dentro de los 15 días desde que reciba la carta. O, puede solicitar un "substantial weight review", dentro de 15 días, a la Oficina de Distrito de Miami de la "Equal Employment Opportunity Commission", One Biscayne Tower, Suite 2700, 2 South Biscayne Blvd, Miami, Florida 33131.

El recurso está acompañado con una fotocopia del pasaporte del recurrente, cuya única pertinencia aparente respecto a la carta recurrida es que ambas tienen el nombre del recurrente. El escrito no incluye ningún otro documento que nos provea alguna información sobre qué alegó el recurrente ante la Unidad Antidiscrimen, sobre cuáles procedimientos fueron llevados a cabo por el personal de la Unidad Antidiscrimen2, ni cuál es la relación, respecto a lo expresado en la carta, entre la Unidad Antidiscrimen y el "Equal Employment Opportunity Commission".

Del cuerpo de la carta del 14 de mayo, supra, la referencia a que, de quedar inconforme el Sr.

Rivera el foro llamado a revisar la determinación de la Unidad Antidiscrimen es la Oficina de Distrito de Miami de la "Equal Employment Opportunity Commission". Dicha advertencia respecto el derecho de revisión no menciona al Tribunal de Apelaciones como el foro con jurisdicción para...

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