Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300037
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013

LEXTA20130619-001 Diaz Cotto v. Indumet Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

EDUARDO DÍAZ COTTO Apelado
v.
INDUMET CORPORATION Apelante
KLAN201300037
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. E PE2011-0017 Sobre: Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2013.

Comparece Indumet Corporation ante nos a través del presente recurso en el que nos solicita la revocación de la Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc emitida el 1 de noviembre de 2012, notificada el 8 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.

Luego de evaluar el trámite procesal del caso de epígrafe, el cual exponemos a continuación, desestimamos el recurso por carecer de jurisdicción para entender en los méritos.

I.

El presente recurso halla su origen con la presentación de una demanda por parte del apelado, el señor Eduardo Díaz Cotto, contra Indumet Corporation (Indumet), sobre despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo, 11 L.P.R.A.

sec. 1 y ss., y la Ley 115-1991, conocida como la Ley de Represalias en el Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 194 y ss. En síntesis, el señor Díaz Cotto alegó que sufrió un accidente en el trabajo el 25 de junio de 2010. A raíz de lo anterior, requirió tres (3) intervenciones quirúrgicas en su mano derecha. El señor Díaz Cotto alegó además que al reintegrarse nuevamente a su trabajo, la parte apelante le indicó que trajera los papeles del desempleo para completárselos. Asimismo, Indumet presentó su contestación a la demanda, en la que negó las alegaciones en su contra. Posteriormente, la parte apelante enmendó su contestación y alegó que el despido del Sr. Díaz Cotto fue debido a bajas en la producción y cambios en las condiciones económicas de la empresa.

Luego de la vista en su fondo, el 24 de septiembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia, notificada el 1 de octubre de 2012, en la que declaró Ha Lugar la demanda y responsabilizó a Indumet por el despido injustificado del señor Díaz Cotto, y ordenó que...

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