Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300572
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013

LEXTA20130619-002 Rodríguez Rivero v. Wyeth-Ayerst Lederle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

MIGUEL A. RODRÍGUEZ RIVERO Peticionario V. WYETH – AYERST LEDERLE, INC., Y OTROS Recurridos KLCE201300572 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Discrimen por Edad, Despido Injustificado y Daños y Perjuicios Caso Número: FPE2006-0782

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2013.

El peticionario, Miguel Rodríguez Rivero, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 10 de enero de 2013, notificada a las partes de epígrafe el 29 de enero de 2013. Mediante dicho dictamen, el tribunal primario declaró No Ha Lugar una solicitud propuesta por el peticionario sobre inclusión de testigos adicionales en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, así como un requerimiento sobre producción de un informe, todo dentro de un pleito sobre discrimen por edad, despido injustificado y daños y perjuicios incoado por él en contra de Wyeth Ayerst Lederle Inc., el señor Cándido González, sus señora esposa y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta (parte recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Desde el 1 de febrero de 2001, el peticionario se desempeñaba como supervisor de manufactura en la compañía recurrida, entidad dedicada a la elaboración de fármacos y productos relacionados. Sin embargo, el 22 de febrero de 2006 fue despedido de su empleo. En consecuencia, el 27 de septiembre siguiente, presentó una acción civil sobre discrimen por edad, despido injustificado y daños y perjuicios en contra de la entidad compareciente, al amparo de los estatutos aplicables.

Oportunamente, la parte recurrida presentó la correspondiente alegación responsiva. En su defensa, afirmó que, contrario a las imputaciones de discrimen que le fueron hechas, la determinación de despedir al aquí peticionario únicamente se fundamentó en su deficiente desempeño como supervisor durante la ejecución de un procedimiento particular relacionado a la elaboración de un medicamento. Específicamente, indicó que mientras completaba el mismo, el peticionario omitió los parámetros de control de calidad y asepsia en la simulación del proceso de manufactura del producto (media fill), hecho que redundó en que la Federal Drug Administration (FDA) ordenara su paralización. Lo anterior alegadamente resultó en pérdidas económicas para la compañía estimadas en doce millones de dólares ($12, 000,000.00).

Así las cosas y tras varias incidencias procesales, el 12 de agosto de 2010 el peticionario presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Pertinente a lo que nos ocupa, en la misma contradijo los argumentos de la parte recurrida en cuanto a que fue despedido por irregularidades en el desempeño de su función como supervisor de manufactura. A tales efectos, indicó que el informe pertinente a la auditoría efectuada por la Federal Drug Administration (FDA) respecto al incidente en controversia, no había revelado una falla definitiva sobre las unidades que incumplieron con los parámetros de calidad. A su vez, adujo que la referida agencia concluyó que ciertos cambios en la metodología ordinaria de la entidad recurrida, ello en cuanto al manejo y elaboración de sus productos, pudieron haber contribuido a la contaminación de las muestras incluidas en la simulación en disputa. De este modo, el peticionario se reiteró en las alegaciones de despido injustificado, por lo que solicitó al foro a quo que dictara sentencia sumaria parcial, a los efectos de declarar con lugar la demanda de epígrafe y otorgarle la compensación correspondiente.

Luego de los trámites de rigor y tras haberse denegado una solicitud de la parte recurrida sobre extensión de término para responder a la moción de sentencia sumaria, el 10 de septiembre de 2010, con notificación del 13 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Sumaria Parcial en el caso. En la misma, acogió los argumentos del peticionario y, como resultado, resolvió que su despido fue uno injustificado. En esencia, fundamentó su dictamen en el informe de la FDA, según provisto por el peticionario. De este modo, ordenó a la entidad aquí recurrida a satisfacerle el pago de la mesada correspondiente. Por su parte e inconforme con lo resuelto, el 16 de diciembre de 2010, la compañía compareció ante nos mediante un primer recurso de apelación de nomenclatura KLAN201001878. En esta ocasión adujo que no procedía dictar sentencia sumaria en el caso, toda vez que, a su juicio, existían ciertas controversias de hechos que...

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