Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201201146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201146
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013

LEXTA20130619-021 Muñiz Cordero v. Servicio de Salud Bella Vista

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

AMPARO MUÑIZ CORDERO, ÁNGEL LUIS GONZÁLEZ ECHEVARRÍA
Apelantes
v.
SERVICIOS DE SALUD BELLA VISTA Y OTROS
Apelados
KLAN201201146
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201001012 (306) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas,1 la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2013.

Mediante el recurso de apelación de epígrafe, comparecen ante nos la Sra.

Amparo Muñiz Cordero (la señora Muñiz Cordero), y el Sr. Ángel Luis González Echevarría (el señor González Echevarría) (en conjunto, los apelantes), y nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada el 22 de mayo de 2012 y notificada el 24 de mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez. A través de la referida Sentencia, el TPI desestimó con perjuicio la presente Demanda por incumplimiento reiterado de las órdenes del foro de instancia al amparo de la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 39.2(a), y bajo la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 10.2(5). Posteriormente, el TPI denegó una Moción en Solicitud de Reconsideración de Sentencia instada por los apelantes en una Resolución y/u Orden dictada el 8 de junio de 2012 y notificada el 13 de junio de 2012.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 10 de julio de 2009, los apelantes y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos incoaron una Demanda ante el TPI en el caso ISCI-2009-01115, sobre daños y perjuicios.2 En dicha Demanda, los apelantes alegaron que el señor González Echevarría llevó a su esposa, la señora Muñiz Cordero, a la Sala de Emergencias del Hospital Bella Vista por motivo de una emergencia médica. Adujeron que la señora Muñiz Cordero estuvo en dicha Sala sin recibir tratamiento médico alguno. Además, señalaron que la señora Muñiz Cordero recibió un tratamiento sin realizar un diagnóstico diferencial y sin verificar las condiciones médicas de esta, lo que resultó en daños a sus extremidades. Indicaron que la vida de la señora Muñiz Cordero había cambiado, ya que tiene pensamientos de que le iban a cortar sus extremidades. Por la alegada negligencia, los apelantes reclamaron la cantidad de $500,000.00.

El 19 de octubre de 2009, los apelantes interpusieron un Aviso de Desistimiento en el caso ISCI-2009-01115 en la cual solicitaron el desistimiento voluntario sin perjuicio del caso. A raíz de lo anterior, el TPI dictó una Sentencia de Archivo por Desistimiento el 28 de octubre de 2009, en la que declaró Ha Lugar el Aviso de Desistimiento y decretó el archivo de la Demanda sin perjuicio, en virtud de las disposiciones de la Regla 39.1(a)(1) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 39.1(a)(1) .3

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 30 de junio de 2010, los apelantes presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Bella Vista Hospital, Inc. (en adelante, la apelada),4

Servicios de Salud Bella Vista, el Hospital Bella Vista, la Sala de Emergencias Hospital Bella Vista, la Sala de Emergencias, Doctor RFG, Doctor TRG, Doctor EDT, Doctor FVG, Aseguradora ERDF, Aseguradora VRDF, Aseguradora FRDU, Aseguradora TODF, Aseguradora GRDA, Aseguradora EHDF, Aseguradora ERJF y la Aseguradora ERDW. En la Demanda de epígrafe, los apelantes alegaron que la señora Muñiz Cordero fue llevada por su esposo, el señor González Echevarría, a la Sala de Emergencias del Hospital Bella Vista. Adujeron que en la Sala de Emergencias, se mantuvo a la señora Muñiz Cordero por varios días sin administrarle tratamiento médico alguno. Asimismo, los apelantes aseveraron que en la Sala de Emergencias le aplicaron un tratamiento a la señora Muñiz Cordero “sin realizar diagnóstico diferencial, sin verificación de condiciones preexistentes o de otra índole”.5

En la Demanda de epígrafe, los apelantes indicaron que en el Hospital Bella Vista le informaron a la señora Muñiz Cordero que podía perder las extremidades. Aseveraron que el tratamiento brindado resultó en daños a las extremidades de la señora Muñiz Cordero, y que sufrió angustias y sufrimientos mentales. Afirmaron que la señora Muñiz Cordero tenía una vida completamente diferente, “ya que tiene pensamientos de que le habrán de cortar sus extremidades”.6

Por los hechos antes relatados, los apelantes reclamaron la cantidad $500,000.00, por la supuesta negligencia en el tratamiento médico administrado a la señora Muñiz Cordero.

El Hospital Bella Vista, la Sala de Emergencia del Hospital Bella Vista y Servicios de Salud Bella Vista presentaron una Moción Solicitando Exposición Más Definida y Otros Extremos el 21 de diciembre de 2010, en la que peticionaron que se ordenara a los apelantes a realizar una exposición más definida de la Demanda incoada el 30 de junio de 2010, a tenor con lo dispuesto en la Regla 10.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R.

10.4, a los fines de indicar las fechas específicas de las visitas a la Sala de Emergencias del Hospital Bella Vista, al igual que la fecha y los hechos en que se basan las alegaciones contenidas en la Demanda. El TPI emitió una Orden el 11 de enero de 2011, notificada el 12 de enero de 2011, en la cual declaró Con Lugar la referida moción y concedió un término de diez (10) días a los apelantes para cumplir con la Regla 10.4 de Procedimiento Civil, supra, y para enmendar la Demanda.

Por su parte, los apelantes presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden el 29 de abril de 2011, a la cual anejaron una Demanda Enmendada, a los únicos fines de cambiar la comparecencia.7 Se desprende de los autos originales que el 3 de mayo de 2011, notificada el 18 de mayo de 2011, el TPI dictó la Orden que se transcribe a continuación:

Muestre causa en cinco (5) días el Lcdo. Ariel Gago Medina por lo cual no deba ser sancionado con $300.00 por incumplir la Orden emitida el 1 de febrero de 2011 y el 11 de enero de 2011. De no cumplir con la orden se podrán imponer las sanciones a ser pagadas en cinco (5) días y de no cumplir con pagar las mismas se desestimará la demanda. Notifíquese además a Amparo Muñiz Cordero y a Ángel Luis González Echevarría. (Énfasis suplido).

La apelada instó una Moción Solicitando Eliminación de las Alegaciones por no Cumplir con Exposición Más Definida y Otros Extremos el 10 de mayo de 2011. En dicha moción, planteó que la Demanda contenía alegaciones vagas e imprecisas, no incluía una relación de los hechos que demostrara que los apelantes tendrían derecho a remedio alguno, de conformidad con lo dispuesto por la Regla 6.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R.

6.1, ni tampoco contenía las alegaciones en cuanto al tiempo, a tenor con lo provisto por la Regla 7.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R.

7.3. Por lo tanto, debido al incumplimiento de someter una exposición más definida, solicitaron la eliminación de las alegaciones, conforme a lo establecido en la Regla 10.4 de Procedimiento Civil, supra, o la desestimación de la Demanda instada, de conformidad con la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil, supra.

Con posterioridad, el foro de instancia emitió una Orden el 24 de mayo de 2011, notificada el 26 de mayo de 2011, en la cual aludió a la Orden previa dictada el 3 de mayo de 2011, en la que concedió cinco (5) días a la representación legal de los apelantes, para mostrar causa por la cual no debía ser sancionado económicamente por incumplir con la Orden dictada el 11 de enero de 2011.

El 3 de junio de 2011, los apelantes incoaron una Demanda Enmendada. En igual fecha, los apelantes instaron una Moción en Auxilio de Jurisdicción en Cumplimiento de Orden, mediante la cual solicitaron que se dejara sin efecto cualquier sanción impuesta y se aceptara la segunda Demanda Enmendada.

De otra parte, atendida la Móción en Cumplimiento de Orden presentada el 29 de abril de 2011, el TPI dictó una Orden el 7 de junio de 2011, notificada el 13 de junio de 2011, en la que dispuso lo siguiente:

Sin Lugar. La demanda no tiene fecha de visita a sala de emergencias, el epígrafe está equivocado por indicar falta de pago, deberá indicar la fecha de los hechos. Se imponen $200.00 de sanciones al Lcdo. Ariel Gago Medina por incumplir la orden de 11 de enero de 2011. Deberá depositar las sanciones en 5 días o de lo contrario se desestimará la demanda. La Regla 10.4 autoriza al tribunal a eliminar la alegación contra la cual iba dirigida la moción o resolver lo que en justicia proceda. Notifíquese a los demandantes también. (Subrayado en el original). (Énfasis nuestro).

Examinada la Moción en Auxilio de Jurisdicción en Cumplimiento de Orden interpuesta por los apelantes, el tribunal de instancia dictó una Orden el 16 de junio de 2011, notificada el 21 de junio de 2011, en la cual expresó lo que sigue: “Como se Pide. La parte demandada tendrá el término que disponen las Reglas para contestar la Demanda Enmendada.”8 El 20 de junio de 2011, el representante legal de los apelantes presentó una Moción Informativa, a la cual anejó un giro postal por la cantidad de $200.00, en aras de pagar la sanción impuesta en la Orden dictada el 13 de junio de 2011. El 20 de junio de 2011, notificada el 22 de junio de 2011, el foro de instancia ordenó la devolución del giro postal por la cuantía de $200.00, al aludir a la Orden dictada el 16 de junio de 2011.

Posteriormente, la apelada interpuso una Moción Solicitando se Ordene a la Parte Demandante Notifique Contestación a Interrogatorio y Prueba Pericial el 28 de junio de 2011. En vista de dicha moción, el tribunal de instancia dictó una Orden el 29 de junio de 2011, notificada el 6 de julio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR