Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300480
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300480 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2013 |
JOSÉ M. HERNAÍZ CASADO | KLRA201300480 | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella: 215-13-0025 Sobre: Sanción Impuesta |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2013.
Mediante un recurso de revisión administrativa, comparece ante nos el Sr. José
M. Hernaíz Casado (en adelante, el recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección y Rehabilitación (en adelante, la Administración de Corrección),1 en la Institución Ponce Mil. Nos solicita que revoquemos una Determinación de la Solicitud de Reconsideración (en adelante, Determinación), emitida el 30 de abril de 2013, por la Oficial de Reconsideración de la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección. La Determinación recurrida confirmó, a su vez, una Resolución emitida por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias de la Administración de Corrección en la que se determinó que el recurrente incurrió en conducta prohibida en violación a los Códigos 200 (contrabando), 128 (desobedecer una orden directa), 129 (posesión de sustancias controladas), y 205 (disturbios) del Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, conocido como Reglamento Disciplinario para la Población Correccional (en adelante, Reglamento Núm.
7748), y le impuso dos (2) sanciones disciplinarias de privación de visitas y de privilegios de la comisaría desde el 18 de marzo de 2013 al 28 de abril de 2013.
En este caso, prescindimos de los términos, escritos o procedimientos adicionales, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho . Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 7(B)(5). De esta manera, preservamos los recursos de este Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.
De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 16 de enero de 2013, tras un registro al Edificio 1 Módulo A, se le ocupó al recurrente sustancias que, posteriormente, tras una prueba de campo, resultaron ser heroína y cocaína. Al día siguiente, el 17 de enero de 2013, se presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario por infracción a los Códigos 107 (contrabando peligroso), 125 (revuelta, motín, insurrección o su tentativa), 126 (incitación u organización de un motín), 128 (desobedecer una orden directa), 129 (posesión, introducción, uso, venta o distribución de sustancias controladas), 200 (contrabando), 205 (disturbios), y 206 (incitación a disturbios) del Reglamento Núm. 7748. Además, al recurrente se le entregó copia de dicho Informe y se le leyeron los derechos que le cobijaban durante el procedimiento disciplinario.
Culminada la investigación y celebrada la vista administrativa el 11 de marzo de 2013, el recurrente fue encontrado incurso en los actos prohibidos por los Códigos 200 (contrabando), 128 (desobedecer una orden directa), 129 (posesión de sustancias controladas), y 205 (disturbios). A base de la credibilidad que le mereció la prueba presentada, el Oficial Examinador determinó como hechos probados los siguientes:
El 16 de enero de 2013 se realizaba un registro en el edificio 1, módulo A. Al llegar a la cama del confinado de epígrafe, se encontraba intentando ocultar un objeto con su mano derecha por su parte trasera. El...
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