Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201200389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200389
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013

LEXTA20130619-024 Cardin López v. Guardia Nacional de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EX. GN. MELVIN CARDÍN LÓPEZ
Recurrente
V.
GUARDIA NACIONAL DE
PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201200389
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 08GN-73 Sobre: EXPULSIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, Juez Hernández Sánchez y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2013.

El 17 de mayo de 2012, el señor Melvin Cardín López (en adelante parte recurrente), presentó ante este Tribunal de Apelaciones el Recurso de Revisión Administrativa de epígrafe y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) del 28 de marzo de 2012, notificada el 18 de abril de 2012. Mediante la referida Resolución la CIPA confirmó la destitución el señor Melvin Cardín López.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 4 de enero de 2005, el señor Melvin Cardín López recibió una comunicación titulada “Formulario de Cargos” fechada 16 de diciembre de 2004 y suscrita por el entonces Ayudante General de la Guardia Nacional de Puerto Rico (“GNPR”), General de Brigada (PR), Francisco A. Márquez.

En dicha comunicación se le imputó al recurrente la infracción de varias disposiciones del Manual de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la GNPR y se le apercibió sobre su derecho a solicitar una vista administrativa donde tendría la oportunidad de presentar prueba a su favor.

Solicitada y celebrada la correspondiente Vista Administrativa, el 4 de enero de 2007, la GNPR emitió la Resolución Final del caso en la que decretó la destitución del recurrente. La misma fue notificada el 5 de febrero de 2007.1

Inconforme con la decisión administrativa, el 17 de agosto de 2007, el recurrente apeló la aludida determinación ante la CIPA, alegando que la medida disciplinaria impuesta era injustificada e improcedente como cuestión de hecho y de derecho. En vista de ello, solicitó que la misma se dejara sin efecto y se ordenara la reinstalación del aquí recurrente, más el pago de los haberes dejados de percibir.

Como parte del trámite procesal acaecido, ambas partes presentaron ante la CIPA escrito titulado, Moción Conjunta sobre Estipulación de Hechos y Otros Extremos el 13 de diciembre de 2010. En dicha moción, las partes llegaron a las siguientes estipulaciones de hechos:

  1. Que el día 22 de septiembre de 1997, luego de haberse celebrado una Vista Administrativa sobre la Formulación de Cargos, fechada el 26 de junio de 1997 (Anejo 1), presentada contra el entonces Policía Militar Estatal (PME) Melvin Cardín López, el entonces Ayudante General de la Guardia Nacional de Puerto Rico (GNPR), General de División (PR) Emilio Díaz Colón, le impartió una Carta de Reprimenda (Anejo 2) al PME Melvin Cardín López por las siguientes razones:

  2. Ausencias Sin Autorización, ii. Abandono de Servicio, iii. Informar Incorrectamente o Dejar de Informar Cualquier Tardanza o Ausencia, iv. Alteración de Documento Oficial.

  3. Que el día 6 de octubre de 2003, luego de haberse celebrado una Vista Administrativa sobre la Formulación de Cargos, fechada el 22 de febrero de 2002 (Anejo 3), presentada contra el PME Melvin Cardín López, el entonces Ayudante General de la GNPR, General de Brigada (PR) Francisco A. Márquez, le impartió una Suspensión de Empleo y Sueldo mediante Resolución Final y Firme (Anejo 4) al PME Melvin Cardín López por las siguientes razones:

  4. Abandono de Turno y Ausencia Sin Autorización, ii. Alteración de Documento Oficial, iii. Incumplimiento con la Jornada de Trabajo.

  5. Que el día 18 de octubre de 2004, el entonces PME Melvin Cardín López asumió su turno como PME en la Armería de Cayey a las 2200 horas (10:00 p.m.) (Anejo 5).

  6. Que dicho turno comenzó a las 2200 horas del 18 de octubre de 2004 y finalizaba a las 0600 horas (6:00 a.m.) del 19 de octubre de 2004.

  7. Que durante su turno, el entonces PME Melvin Cardín López salió de las instalaciones de la Armería de Cayey sin la correspondiente autorización y sin hacer mención alguna en el Libro de Incidencias de la [A]rmería.

  8. Que en dicho momento el entonces PME Melvin Cardín López también sustrajo de las instalaciones de la Armería de Cayey el arma de fuego que utilizaba como PME durante dicho turno.

  9. Que a las 0040 horas (12:40 a.m.) del día 19 de octubre de 2004, el Supervisor de Policía Militar Estatal, PME III Marty Maldonado sorprende al entonces PME Melvin Cardín López mientras éste regresaba a las instalaciones de la Armería de Cayey (Anejo 6).

  10. Que al regresar a las instalaciones de la armería, el entonces PME Melvin Cardín López no vestía su uniforme de PME (Anejo 6).

  11. Que según lo expresado en la entrada del Libro de Incidencias de la Armería de Cayey, el PME III Marty Maldonado indica que el entonces PME Melvin Cardín López originalmente le expresó que el arma de fuego que había sustraído de las instalaciones de la Armería de Cayey se encontraba en el vehículo al cual le estaba cambiando el aceite (Anejo 6).

  12. Que el entonces PME Melvin Cardín López aceptó que sostuvo cambiando el aceite a un vehículo durante sus horas laborales en las instalaciones de la Armería de Cayey (Anejo 6).

  13. Que al momento del PME III Marty Maldonado realizar su entrada al Libro de Incidencias de la Armería de Cayey, el entonces PME Melvin Cardín López no había realizado las anotaciones correspondientes a su salida ni su entrada en el antes mencionado libro (Anejo 6).

  14. Que tampoco el entonces PME Melvin Cardín López, realizó las debidas anotaciones de salida y entrada en la Hoja de Asistencia de la GNPR.

  15. Que en dicha [A]rmería, también se encontraba otra arma de fuego; una Taurus 9mm con treinta y cinco (35) municiones, de la cual el PME Melvin Cardín López era responsable como parte de sus funciones (Anejo 6).

  16. Que mediante comunicado dirigido al Comandante Ricardo Alonso y fechada el 22 de octubre de 2004, el entonces PME Melvin Cardín López hace admisión de los hechos allí expuestos (Anejo 7).

  17. Que el día 16 de diciembre de 2004, el entonces Ayudante General de la GNPR, General de Brigada (PR) Francisco A. Márquez, radicó una Formulación de Cargos (Anejo 8) contra el entonces PME Melvin Cardín López por las siguientes infracciones al Manual de Normas...

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