Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300163
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300163 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2013 |
| KLAN201300163 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FDP11-0241 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.
Flores García, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2013.
Comparece ante nos Rafael Arzuaga Santiago, en adelante el apelante, solicitando la revisión de una Sentencia emitida el 28 de diciembre de 2012, notificada el 08 de enero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante el TPI. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la causa de acción en daños y perjuicios incoada por el apelante.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se Revoca la sentencia apelada.
Veamos.
Según se desprende del expediente en el caso de autos, el 3 de marzo de 2011 el señor Efraín Resto Hernández, en adelante el apelado, transitaba en su vehículo de motor tipo grúa marca International del año 1995, en adelante la Grúa, por la carretera Núm. 185. Se alega que cuando el apelado llegó al Kilómetro 15.0 impactó el vehículo de motor del apelante, un carro clásico marca Chevy del año 1967, en adelante el carro. El apelante arguyó que su carro se encontraba estacionado en la entrada de su residencia a aproximadamente siete (7) pies de distancia de la línea blanca que define los parámetros de la carretera.
El apelante adujo que el accidente ocurrió como resultado exclusivo de la negligencia del apelado por no guardar la distancia correspondiente. El mismo día que ocurrió el accidente, las partes en el caso de epígrafe acudieron al cuartel de la policía 855 en el municipio de Carolina. El agente de la policía, Antonio Lasalle Meléndez, en adelante el agente Lasalle preparó un informe del accidente de tránsito donde determinó que la Grúa conducida por el apelado no guardó la distancia prudente por lo que, impactó negligentemente con el bomper delantero la parte lateral derecha del carro del apelante. El agente Lasalle refirió el accidente a la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (ASC).
De acuerdo con el apelante, el valor en el mercado del carro es de setenta y cinco mil dólares ($75,000.00) y los costos de reparación se estimaron por treinta y cuatro mil quinientos setenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos ($34,579.53). Alegadamente, este estimado fue preparado el 4 de abril de 2011 por la corporación Motor Car Restauration localizada en los Estados Unidos.
Con fecha de 9 de mayo de 2011, la ASC remitió una carta al apelado notificándole que habían recibido su reclamación y que determinaron cerrarla por haber sido él quien incurrió en negligencia y, por ende, el responsable del accidente. El 6 de julio de 2011, el apelante presentó una demanda contra el apelado ante el TPI alegando daños y perjuicios como resultado del accidente de tránsito.
El 18 de agosto de 2011, el apelado presentó sus alegaciones responsivas a la demanda. El 2 de julio de 2012, el apelante obtuvo otro estimado para la reparación de los daños de su carro que ascendió a la suma de veintiún mil treinta y cinco dólares con veintitrés centavos ($21,035.23) preparado por Garage Betancourt Inc., en Rio Grande Puerto Rico.
El 9 de noviembre de 2012, se celebró el juicio en fondo donde comparecieron: el apelante con su representación legal, el Lcdo. Pedro Betancourt; los testigos del apelante: el señor Benjamín Betancourt (dueño del Garage Betancourt Inc.), el señor Fidel Pujols (mecánico de profesión), el agente Lasalle y el señor Otoniel Delgado Jusino (ajustador de la ASC).
Durante el juicio y de acuerdo a la transcripción de la exposición narrativa del juicio surgieron las siguientes ocurrencias pertinentes al caso de epígrafe:
Juez: El caballero que está en sala ¿Quién es? El caballero que esta [sic] sentado alla [sic] ¿Quién es?
Lcdo. Betancourt: El del seguro compulsorio
Juez: Y no se identifico [sic]
Alguacil: No
Lcdo. Betancourt: No, a esta ocasión, tiene que
Juez: Pase para acá diga su nombre y lo voy a poner bajo la regla esperate [sic] alguacil porque te tienes que llevar a
Juez: Si, deme su nombre
Testigo: Mi nombre es Obniel Decada Obsina1
[sic] ajustador del ASC
Juez: ¿Pa [sic] que [sic] está usted aquí? Mire señor ¿pa [sic] que [sic] usted está aquí?
Lcdo. Betancourt: Es para establecer la la negligencia que se determino [sic] a través del seguro
Juez: Eso es administrativo, eso no tiene que ver conmigo. Ustedes le compensaron
Lcdo. Betancourt: No
Juez: Nadie le dio chavos a nadie. Pero si cuando la gente va allí ustedes los ponen a declarar le dicen este me invadió y ustedes le creen a los que le da la gana y le dan los chavos al que ustedes quieren
Testigo: Son la gente que no se compenso [sic]
Juez: ¿Y redactaron algún informe?
Lcdo. Betancourt: No, hubo una notificación
Juez: ¿Usted atendió el caso?
O usted trae el expediente nada mas [sic]
Testigo: Atendí el caso
Lcdo. Betancourt: El [sic]
atendió el caso. Hubo una notificación de parte de la prueba
Juez: Pues ¿pa [sic] que [sic] tu [sic] lo quieres a el [sic]?
Lcdo. Betancourt: Para establecer negligencia
Juez: Es que con el [sic] no se establece negligencia no fue efec [sic] testigo y allí la gente lo que se sienta aquí es cada cual da su versión y ellos hacen lo que quieren. Las personas no son peritos.
Lcdo. Betancourt: Bueno
Juez: Son unos técnicos que evalúan como quieren también le dan a la gente la mitad a veces no le dan na [sic] y no estoy criticándolo a usted estoy criticando al sistema completo.
Testigo: Si
Lcdo. Cabezudo: Juez nosotros no dejaríamos que el [sic] testifique, incluso
Juez: Está bien pero yo lo que quiero es ahorrar tiempo
Lcdo. Betancourt: Está bien su señoría no tenemos objeción si eso es lo que está exigiendo el tribunal
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