Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201200594

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200594
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013

LEXTA20130619-029 Chartis Insurance Co. v. Santiago Iron Works

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

CHARTIS INSURANCE COMPANY OF PR.
Demandantes-Apelantes
V.
SANTIAGO IRON WORKS y/o SANTIAGO METAL MANUFACTURING, CORP., MAY ENGINEEERS, INC., et als.
Demandados-Apelados
KLAN201200594
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP2006-1084 (801) Sobre: Daños y Perjuicios, Subrogación

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez1 y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2013.

Chartis Insurance Company of PR (en adelante “Chartis” o la demandante apelante) comparece ante nos mediante recurso de Apelación presentado el 12 de abril de 2012 y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar las solicitudes de desestimación presentadas por las codemandadas Santiago Metal Manufacturing, Corp. (Santiago Metal) y May Engineers, Inc. (May Engineers), en virtud de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.V, R.39.2.

Examinado el recurso ante nuestra consideración, este Tribunal confirma la Sentencia apelada, por los fundamentos que en adelante se esbozan.

I.

El presente caso tiene su origen el 3 de agosto de 2006 cuando American International Insurance Company of Puerto Rico (AIICO), en la actualidad Chartis, presentó una Demanda contra Santiago Iron Works y/o Santiago Metal Manufacturing, Corp. (Santiago Metal), Vargas Transport, May Engineers, PSC, José A. Quiñones & Asociados y otros. En esencia, alegó la demandante apelante que expidió una póliza a favor de su asegurado, F&R, quien era el contratista general del proyecto del Natatorio Fase II del Parque Central de San Juan. Alegó, a su vez, que F&R subcontrató a Santiago Metal para que se encargara de la construcción de las estructuras metálicas de dicho proyecto.

Según expuso Chartis, el 3 de agosto de 2005 colapsó parcialmente el techo de metal del Natatorio, lo cual atribuyó a la culpa y/o negligencia de los codemandados. Así pues, Chartis adujo que como resultado de la culpa y/o negligencia de los codemandados, F&R sufrió daños en exceso de $860,937.79 a causa del colapso de la estructura. En ese sentido, alegó que conforme a la póliza de seguros que expidió a favor de F&R, indemnizó a su asegurado por la suma de $735,000.00. A tenor con los términos y condiciones de dicha póliza, se subrogó en los derechos de su asegurado por la cuantía pagada. Por ende, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que condenara a los codemandados a pagar de manera solidaria la cuantía de $735,000, más las costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de septiembre de 2010 se celebró Conferencia con Antelación al Juicio, en la que el Foro Primario, entre otras cosas, le concedió a la parte demandante apelante un término final para someter la contestación a interrogatorio pendiente y dos días para producir los documentos solicitados por la parte demandada apelada.

El Juicio en su Fondo se celebró el 27 de febrero de 2012. En el mismo, luego de que la parte demandante apelante terminara con su desfile de prueba y diera por sometido su caso, las codemandadas apeladas Santiago Metal y May Engineers presentaron sus argumentos en solicitud de la desestimación del caso al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, supra. La codemandada apelada Santiago Metal arguyó que la naturaleza del caso es uno de subrogación y que ante el Juzgador, la demandante apelante falló en no presentar evidencia de pago alguno, por lo que no probó su caso. Por su parte, May Engineers expuso que ni de la prueba testifical ni de la evidencia admitida se había presentado evidencia alguna con relación a ésta, por lo que debía desestimarse la causa de acción en su contra.

Con relación a la falta de evidencia de pago, Chartis arguyó que la evidencia del pago había quedado demostrada con el testimonio del Sr. Michael Casillo Nieves, quien declaró que había hecho la recomendación de pago y que en efecto, se pagó. En cuanto a la argumentación presentada por May Engineers, Chartis se acogió al planteamiento presentado. Luego de escuchadas las argumentaciones de las partes, el Tribunal de Primera Instancia determinó que en efecto, no se presentó evidencia acreditativa de pago alguno, por lo que desestimó la demanda.

El 6 de marzo de 2012, notificada y archivada en autos el 13 del mismo mes y año, el Tribunal de Instancia dictó la Sentencia apelada. Inconforme con dicho dictamen, como mencionamos, el 12 de abril de 2013, la demandante apelante presentó Apelación, en la cual señala los siguientes errores:

Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al limitar el testimonio y excluir los informes de ajuste del señor Michel Casillo por entender que eran prueba de referencia y esto dar base a la determinación de que no se presentó prueba sobre los daños sufridos por F&R constituyendo dicha exclusión un error extraordinario.

Segundo Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al limitar y excluir el testimonio del Sr. Carlos Torres, empleado de Chartis, por diferencias en la prueba anunciada.

Luego de varios trámites procesales, el 4 de junio de 2012 la demandante apelante presentó Moción Informando Transcripción Estipulada. Posteriormente, el 3 de julio de 2012 Santiago Metal presentó Alegato en Oposición a Apelación.

Con el beneficio de la posición de las partes, estamos en posición de resolver el recurso ante nos.

II.

A.

La Subrogación

El Artículo 1.020 del Código Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A sec. 102, define el contrato de seguro como aquelmediante el cual una persona se obliga a indemnizar a otra o a pagarle o proveerle un beneficio específico o determinable al producirse un suceso incierto previsto en el mismo. Mediante una póliza de seguro se transfiere el riesgo a la aseguradora, y surge una obligación por parte de ésta de responder por los daños económicos al asegurado de ocurrir el evento previsto. Ocurre lo que llamamos el derecho a la subrogación cuando la aseguradora al resarcir económicamente al...

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