Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201201257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201257
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013

LEXTA20130620-001 Ortiz Belaval v. Rivera Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

LUDWIG ORTIZ BELAVAL, WANDA ALABARCES GARCÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelantes V. JULIO RIVERA RODRÍGUEZ
Demandado-Apelado
KLAN201201257 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K DP2011-0094 (801) SOBRE: Daños y Perjuicios (Libelo)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA1

En San Juan, Puerto Rico a 20 de junio de 2013.

El señor Ludwig Ortiz Belaval, la señora Wanda Alabarces García y la Sociedad de Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante la parte apelante, solicitan que revoquemos una sentencia parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), desestimó la demanda por libelo. La sentencia apelada fue dictada el 29 de junio de 2012 y notificada en igual fecha. Dicha parte además, solicita que pasemos juicio sobre una resolución en la que el TPI concluyó que las expresiones hechas contra el señor Julio Rivera

Rodríguez, en adelante el apelado, eran libelosas, pero denegó la moción de sentencia sumaria presentada por éste debido a que no podía identificar quién las hizo. Este dictamen fue emitido el 29 de junio de 2012 y notificado el 9 de julio de 2012.

Aunque el apelante denominó el recurso “Apelación y Certiorari”, hemos resuelto acogerlo como una apelación. La parte apelante solicitó su consolidación con el recurso de KLAN201201108. El 14 de septiembre de 2012, declaramos NO HA LUGAR la consolidación. El 5 de noviembre de 2012 concedimos un término final de 20 días a la parte apelada para que presentara su alegato. Dicha parte fue apercibida que de no cumplir con lo ordenado resolveríamos el recurso, sin contar con el beneficio de su alegato.

Transcurrido el término concedido, sin que la apelada compareciera a expresar su oposición, estamos listos para atender el recurso y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos pertinentes que motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

La parte apelante presentó una demanda en la que reclamó una indemnización por daños y perjuicios contra el señor Julio Rivera Rodríguez, su esposa la señora María Sosa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Según consta en la demanda ambas partes residen en el Condominio La Arboleda ubicado en el municipio de Guaynabo. La parte apelante alegó que el apelado circuló entre los residentes el escrito siguiente:

Fecha: 8 de agosto de 2010

De: Julio Rivera Apt. #206

A: Todos los Titulares

Asunto: La verdad que hay detrás de los árboles

En la carta circulada por los residentes del apartamento #501 la única verdad es que el juez ordenó al Depto. de Recursos Naturales que diera nuevamente su opinión sobre los árboles antes del [sic] la nueva vista a celebrarse el día 16 de septiembre a la 1:30 p.m.

Los demandantes son los residentes del apartamento 2505, Sr. y Sra. Vázquez y la residente del apartamento #501 Sra. Wanda Alabarces y su pareja consensual el Lic. Ludwig Ortiz Belaval quienes sólo buscan su lucro personal basándose en mentiras ante los medios noticiosos, la prensa y circulares a la titularidad; afectando la paz y seguridad de todos.

Señores la verdad de todo este espectáculo es que el señor Julio Rivera y su señora, María Sosa, llevaron una querella ante DACO por la otorgación ilegal del contrato para la inscripción de los nuevos estacionamientos por más de $100,000.00 que la señora Luci Varela le otorgó a los residentes del apartamento #501, sin la autorización del Consejo de Titulares y al quedarse sin el “guisito” están atacándonos. Esta es la verdad detrás de los árboles.

Cordialmente,

[Firmado]

Julio Rivera Rodríguez

Apt.#206

El apelante arguyó que en dicha carta el apelado le imputó falsamente que otorgó un contrato ilegal, cobró honorarios de abogado en exceso a los permitidos por ley, otorgó una escritura sin la autorización del Consejo de Titulares, e instó acciones legales y administrativas con el objetivo de evitar perder un contrato. Sostuvo que las expresiones del apelado fueron difamatorias y pusieron en riesgo su título como abogado, razones por las que reclamó una indemnización económica por daños y perjuicios.

El apelado aceptó que escribió la carta a la que hizo referencia la parte apelante, pero negó que su contenido fuera difamatorio. Además, presentó una reconvención, en la que alegó que el apelante instó varios casos en su contra, como represalia por una querella que él presentó en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) para que se le permita examinar los libros de una corporación de nombre Asociación Pro Parking del Condominio La Arboleda. Según el apelado esa corporación estaba presidida por la señora Lucy Varela, quién le otorgó al Lcdo. Ortiz, dos contratos que conllevaban una enmienda a la escritura matriz, sin la autorización del Consejo de Titulares.

El señor Rivera argumentó que como consecuencia de la querella presentada ante el DACo, la Asociación Pro Parking fue anulada y el apelante presentó una solicitud de revisión judicial. Además, planteó que el Lcdo. Ortiz le dijo a la prensa que el apelado obtuvo un permiso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para cortar unos árboles en el condominio, debido a que era contratista e interesaba realizar una construcción para extender el estacionamiento. Adujo que tales expresiones eran falsas y libelosas y que la actuación del apelado le ocasionó gastos económicos para poder defenderse de los casos presentados en su contra. Conforme a estas alegaciones solicitó una indemnización por daños y perjuicios.

El 20 de mayo de 2011, el TPI dictó sentencia parcial desestimando la reclamación del apelado por los gastos y molestias alegadamente ocasionados por los pleitos judiciales y administrativos presentados en su contra.

La parte apelante solicitó la desestimación de la reconvención por libelo, ya que el 20 de mayo de 2011, el TPI había dictado sentencia parcial desestimando las demás reclamaciones contenidas en la reconvención. Alegó que las expresiones hechas por el Lcdo. Ortiz Belaval no eran libelosas, por lo que no le causaron ningún daño al apelado. Además, solicitó sentencia parcial a su favor, debido a que el apelado admitió que escribió y distribuyó la carta a la que hizo referencia en la demanda.

Por su parte la apelada alegó que el mero hecho de decir que el contrato era ilegal no implicó que le imputara un delito al apelante. Arguyó que circuló la carta a la cual éste hace referencia, entre los titulares que compraron estacionamientos, que el apelante debió ser más prudente y no hacer negocios con la comunidad en donde vive y si sufrió daños fueron auto-infligidos. Además, sostuvo que el contenido de la carta era sustancialmente cierto y no era difamatorio.

Respecto a la procedencia de su reconvención, la apelada adujo que las expresiones del Lcdo.

Ortiz crearon un clima adverso en su contra en la comunidad y en todo el país.

Examinada la totalidad del expediente y con el beneficio de las posiciones de ambas partes el 29 de junio de 2012, el TPI dictó “SENTENCIA PARCIAL”, desestimando la demanda.

Como parte de los hechos probados el TPI incluyó los siguientes:

[…]

  1. El 8 de agosto de 2010, el señor Rivera Rodríguez le circuló a los residentes del Condominio La Arboleda, la siguiente carta:

    Fecha: 8 de agosto de 2010

    De: Julio Rivera Apt. #206

    A: Todos los Titulares

    Asunto: La verdad que hay detrás de los árboles

    En la carta circulada por los residentes del apartamento #501 la única verdad es que el juez ordenó al Depto. de Recursos Naturales que diera nuevamente su opinión sobre los árboles antes del [sic] la nueva vista a celebrarse el día 16 de septiembre a la 1:30 p.m.

    Los demandantes son los residentes del apartamento 2505, Sr. y Sra. Vázquez y la residente del apartamento #501 Sra. Wanda Alabarces y su pareja consensual el Lic. Ludwig Ortiz Belaval quienes sólo buscan su lucro personal basándose en mentiras ante los medios noticiosos, la prensa y circulares a la titularidad; afectando la paz y seguridad de todos.

    Señores la verdad de todo este espectáculo es que el señor Julio Rivera y su señora, María Sosa, llevaron una querella ante DACO por la otorgación ilegal del contrato para la inscripción de los nuevos estacionamientos por más de $100,000.00 que la señora Luci Varela le otorgó a los residentes del apartamento #501, sin la autorización del Consejo de Titulares y al quedarse sin el “guisito” están atacándonos. Esta es la verdad detrás de los árboles.

    Cordialmente,

    Julio Rivera Rodríguez

    Apt. #206

  2. El 17 de septiembre de 2010, en relación con la Querella Julio Rivera Rodríguez v. Junta de Directores del Condominio La Arboleda, Número SJ0002624, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) emitió una Resolución. En ésta expuso: “Se decreta nulo el acuerdo que conllevó la creación de la Asociación Pro Parking Condominio La Arboleda Inc.”.

  3. El 11 de octubre de 2010, la Asociación Pro Parking del Condominio La Arboleda, representada legalmente por el licenciado Ludwig Ortiz, presentó una reconsideración ante el DACO por no estar conforme con esa determinación.

  4. El 22 de octubre de 2010, DACO emitió una Resolución en la que ratificó su determinación de decretar nulo el aludido acuerdo.

    El foro apelado concluyó que si bien es cierto que el apelado le imputó al apelante haber otorgado un contrato ilegal, también es cierto que el DACo emitió una Resolución en la que declaró nulo el acuerdo que creó la Asociación Pro Parking Condominio La Arboleda Inc. El TPI resolvió que la Resolución del DACo convirtió en nulas todas las actuaciones de la Asociación. En consecuencia, la apelante no podía reclamar que las...

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