Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201202082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202082
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013

LEXTA20130620-005 Díaz Díaz v. TL Dallas Special Risk

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EDWIN DÍAZ DÍAZ Apelado v TL DALLAS SPECIAL RISK LTD, PRIME QUALITY MARINE P&C, INC. MARILYN LEÓN ACOSTA, Fulano de tal y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos Apelantes KLAN201202082 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KAC2004-2066 (908) SOBRE: DAÑOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry,1 la Jueza Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2013.

Comparecen las codemandadas-apelantes ING Insurance S.A., Gothaer Versicherungen AG y Great Lakes Reincurance (UK) PLC, en adelante “parte apelante” y solicitan la revocación de la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI) el 15 de agosto de 2012, notificada y archivada en autos el 28 de agosto de 2012. Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte apelante y con lugar las solicitudes de la parte demandante y de la parte interventora, en cuanto al derecho aplicable en el caso de autos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, procederemos a modificar el dictamen recurrido. Exponemos.

I.

El 26 de marzo de 2004, el Sr. Edwin Díaz Díaz (demandante-apelado) presentó una Demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de TL Dallas Special Risk, LTD y demás codemandados del epígrafe. Según los hechos que fueron estipulados por las partes ante el TPI, el 18 de junio de 2003, cerca de las 8:30 a.m., la embarcación llamada “La Yeye”, propiedad del Sr. Díaz Díaz, resultó en pérdida luego de sufrir hundimiento parcial, mientras se encontraba amarrada al Muelle 0235 de la Marina Puerto del Rey en Fajardo. Previo a la ocurrencia del incidente antes mencionado, específicamente entre el 1 y el 9 de mayo de 2013, TL Dallas y Prime Quality intercambiaron varias cotizaciones de pólizas de seguro, por las cuales pactaron una prima ascendente a $2,299.00.

El mismo 18 de junio de 2003, específicamente a las 10:57 a.m., la codemandada Prime Quality Marine, en representación del demandante-apelado, solicitó a TL Dallas2 que expidiera la póliza, conforme la cotización núm. 5420, vigente a esa fecha. Por su parte, Prime Quality emitió un resguardo provisional a favor del Sr. Díaz Díaz y de Scotiabank, en calidad de acreedor asegurado. Así las cosas, el 19 de junio de 2003, TL Dallas, por conducto de Prime Quality, emitió una certificación temporera de cubierta, con vigencia de treinta (30) días. No obstante, a esa fecha TL Dallas no había recibido el pago de la póliza que se suponía debía recibir por parte de Prime Quality. El 23 de junio de 2003, Prime Quality recibió devuelto el cheque 0236, que había sido expedido y entregado con el propósito antes mencionado, debido a insuficiencia de fondos.

No fue hasta el 16 de julio de 2003 que Prime Quality recibió un cheque certificado por el monto de la prima pactada con TL Dallas. Más tarde, y luego de una serie de incidencias, la reclamación del Sr. Díaz fue referida a la consideración de los ajustadores Wagner & Associates, Inc. (Wagner) y TL Dallas cobró un cheque de $52,786.00, el cual incluía el pago de la póliza a favor del demandante-apelado. No obstante ello, el 26 de septiembre de 2003, TL Dallas, a través de Wagner, le notificó por primera vez al Sr. Díaz que denegaba la cubierta del seguro. Ninguna de las Aseguradoras notificó al Scotiabank, en calidad de acreedor asegurado, sobre la cancelación de la póliza.

Así las cosas, luego de múltiples trámites procesales a nivel de instancia, el 8 de abril de 2010 el TPI le solicitó a las partes que sometieran memorandos de derecho sobre cuál debía ser el derecho sustantivo aplicable al presente caso. En cumplimiento con la orden del foro de instancia, el 13 de mayo de 2010 la parte apelante presentó una “Moción de Sentencia Sumaria en Torno al Derecho Sustantivo Aplicable”, mientras que el Sr. Díaz Díaz y el Scotiabank, quien en ese momento ya figuraba como parte interventora, se opusieron de manera conjunta.

Finalmente, el TPI emitió una Sentencia Parcial el 15 de agosto de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 28 de agosto de 2012. En síntesis, el foro de instancia razonó que, si bien la norma general es que en casos que presenten controversias ligadas al derecho marítimo aplica el derecho marítimo federal,existen casos en que puede resultar necesario poner en vigor...

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