Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300361
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013

LEXTA20130620-008 Rodríguez Sevilla v. Autoridad de Carreteras y Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

CONSTRUCTORA RODRÍGUEZ SEVILLA, INC.
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Recurrido
KLRA201300361
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras Subasta Formal: P-13-23

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2013.

Comparece Constructora Rodríguez Sevilla, Inc., en adelante Constructora o la recurrente, y solicita que revoquemos una decisión emitida por la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación, en adelante ACT o la recurrida, mediante la cual no se le adjudicó la buena pro de una subasta formal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

ACT celebró la SUBASTA FORMAL P-13-23, PROYECTO FEDERAL ER-9999 (142) RECONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS PR-172 KM. 2.5 CAGUAS, PR-185 KM. 18.3, PR-928 KM. 3.6 Y PR-946 KM. 1.4 JUNCOS Y PR-15 KM. 13.3 CAYEY AC-800353 (R009999353).1

Luego de rechazar la propuesta del mejor postor por encontrar un error no subsanable, la Junta de Subastas evaluó la posición de Constructora, segundo postor. Determinó que la recurrente no había entregado el Certificado del Registro Único de Licitadores en el término establecido, por lo cual rechazó también su propuesta y concedió la subasta al tercer postor Obratec Contratista General, Inc.2

Específicamente sostuvo:

Constructora Rodríguez Sevilla, Inc.- El Certificado de Elegibilidad del Registro Único de Licitadores de la ASG está vencido. La Junta le concedió diez (10) [sic] para entregar uno actualizado. Documento no fue entregado.3

Insatisfecha con dicha determinación, Constructora presentó una Solicitud de Reconsideración. Arguyó que había entregado el Certificado del Registro Único de Licitadores previamente y “…que la adjudicación hecha a favor del tercer postor fue debido a un error de la Honorable Junta de Subasta, al no archivar el certificado antes relacionado en el lugar correspondiente. …”.4

Posteriormente, la recurrente “aclaró” su posición original. Adujo que había presentado el Certificado de Registro Único de Licitadores a tiempo, ya:

…que a partir del 14 de noviembre se le concedieron 10 días calendarios para subsanar el error del (RUL), antes mencionados los cuales vencían el 28 de noviembre de 2012.

…la Autoridad de Carreteras había concedido libre la semana en la cual se cumplían los 10 días calendarios y por tal motivo presentó el Registro Único de Licitadores el próximo día hábil, que era el 3 de diciembre de 2012. …5

Al solicitar la grabación de los procedimientos, Constructora precisó su posición al declarar que: “[l]a interrogante surge, debido a que la parte licitadora entiende que la concesión de días, para enmendar el error fue a base de días calendarios, sin embargo la Agencia puede alegar que fueron días laborales…”.6

ACT no tomó acción con relación a la reconsideración solicitada por Constructora, por lo cual ésta presentó un Recurso de Revisión en el que alega que la recurrida cometió los siguientes errores:

Erró la Junta de Subastas, al descalificar al segundo postor más bajo por no haber entregado a tiempo el certificado de Registro Único de Licitadores en el término de diez días, sin aclarar si dicho termino estaba basado en días calendarios o laborables.

Erró la Junta de Subastas, al no explicar mediante la reconsideración solicitada la existencia de alguna evidencia reglamentaria que validara su decisión y ante su negativa le transfirió al Tribunal de Apelaciones la decisión por no tener elementos procesales a su favor, cometiendo un claro abuso de discreción.

Luego de examinar los escritos de las...

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