Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300470
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300470 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2013 |
LUIS RIVERA CRESPO Recurrente v ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida | KLRA201300470 | Revisión Administrativa Procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección CASO NÚM. JB-495-13 SOBRE: DESESTIMACIÓN |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry,1 la Juez Colom García y el Juez Hernández Serrano
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2013.
Comparece ante nos, por derecho propio, el señor Luis A Rivera Crespo y expone una relación de hechos entre los cuales menciona una solicitud de remedio administrativo emitida por el Departamento de Corrección que pretende revisar. En ejercicio de nuestra facultad para prescindir de términos no jurisdiccionales y de escritos de partes para resolver de forma ágil y rápida la controversia planteada conforme a la Regla 7 (B)(5) del Reglamento de Apelaciones, 4 L.P.R.A.
Ap. XXII-B y por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación administrativa recurrida.
El recurrente, señor Rivera Crespo presentó una solicitud de remedio administrativo ante el Departamento de Corrección el 20 de marzo de 2013. En esta se queja de la conducta del superintendente señor Alexander Rodríguez Madera por entender que ésta no es adecuada. Hace referencia a unos hechos inconclusos sobre una cuchilla, sobre una divulgación a los presos de que él daba información, que la conducta del señor Madera podía ocasionar un motín, que el señor Madera tiene una persecución maliciosa y viciosa en su contra, que lo maltrata psicológicamente y que pidió ayuda al señor Madera para bañarse, entre otras alegaciones. Solicita hablar con el señor Roberto Cano Rodríguez para arreglar el problema con el señor Madera. El 12 de marzo de 2013 la Evaluadora de la División de Remedios Administrativos emitió una respuesta en la cual desestimó la solicitud conforme a la Regla XII, sección 1 del Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos. La referida sección establece:
Será responsabilidad del miembro de la población correccional presentar las Solicitudes de Remedios en forma clara, concisa y honesta, estableciendo las fechas y nombres de las personas involucradas en el incidente. Igualmente ofrecerá toda información...
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