Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300238
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013

LEXTA20130620-011 Arroyo Arroyo v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

JOSÉ A. ARROYO ARROYO Lesionado COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Recurrida
V.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrente
KLRA201300238 Revisión judicial de decisión administrativa emitida por Comisión Industrial de PR CASO NÚM.: 03-800-06-8222-02 (0) SOBRE: Incapacidad Total

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de junio de 2013.

El Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante la parte recurrente o C.F.S.E., solicita revisión de una Resolución en la que la Comisión Industrial le concedió al señor José A. Arroyo Arroyo, en adelante el recurrido, una incapacidad total por factores económicos. La Resolución recurrida fue dictada el 19 de diciembre de 2012 y notificada el 31 de enero de 2013. La recurrente solicitó oportunamente reconsideración que fue denegada en una determinación notificada a las partes el 25 de febrero de 2013.

El 15 de mayo de 2013, el recurrido presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración

I.

A continuación hacemos un recuento procesal de los hechos que motivaron la presentación de este recurso.

El recurrido trabajaba como “Stockroom” para el patrono Harvey Hubbell Caribe Inc. Éste sufrió un primer accidente en el empleo en el que perdió dos dedos de la mano derecha.

Como consecuencia de dicho accidente recibió un acomodo razonable y fue ubicado en la posición de encargado de almacén. El 11 de abril de 2002 sufrió una caída en el empleo y se reportó a la CFSE. Luego de este segundo accidente, no regresó a trabajar y recibió una incapacidad de un 93% en sus funciones fisiológicas generales.

El 29 de enero de 2008, el recurrido solicitó a la CFSE un referido para ser evaluado por el Comité de Factores Socioeconómicos para propósitos de que se le otorgue una incapacidad total.

La C.F.S.E., luego de evaluar y ponderar los informes rendidos y toda la evidencia que obra en el expediente, resolvió que el recurrido no ameritaba una incapacidad total permanente basada en factores socioeconómicos. Esta decisión fue notificada al obrero el 27 de febrero de 2012.

El recurrido apeló la decisión a la Comisión Industrial. El 13 de noviembre de 2012 se realizó la vista administrativa a la que éste y la CFSE comparecieron representados por sus respectivos abogados. La Corporación presentó el testimonio de su perito médico, la Dra Myra Ortiz y también asistió la Dra. Carmen Reyes, asesora médico de la Comisión.

Durante la vista el lesionado, Don José A. Arroyo Arroyo, declaró que tenía setenta años de edad y que su condición de espalda “va y viene”, unos días está bien y otros no, el cuello siempre le molesta, tiene problemas para dormir y le da mucho dolor en el lado derecho. Además, declaró que le dolían las rodillas y que había sido operado por un médico privado. Según narró ante la Comisión, los medicamentos le dañan el estómago, por lo que a veces soporta el dolor hasta última instancia.

El señor Arroyo mencionó que mientras trabajaba para “Harvey Hubbell” como mecánico industrial sufrió el primer accidente en el que perdió dos dedos de la mano derecha. Luego de ese accidente fue traslado al área del almacén donde sufrió la caída. El testigo dijo que trabajó para esa compañía durante diez años, ya que “ésta cesó operaciones” y luego no volvió a trabajar, debido a su condición de espalda y a que no tenía los mismos movimientos.

Como parte del testimonio del lesionado, surge que éste reside en la urbanización “Golden Hills”

en Vega Alta, en una casa propia cuyo pago de hipoteca mensual es de setecientos ochenta y tres dólares ($783.00). Además, residen con él su esposa María Virgen Torres Molina y su hijo, que aunque vive con ellos, cubre todos sus gastos. El señor Arroyo declaró que recibe una pensión de mil quinientos noventa y nueve dólares ($1,599.00) mensuales por concepto de seguro social, mientras que su esposa también recibe una pensión mensual de ochocientos dólares ($800.00) del seguro social. El recurrido mencionó que recibe otra pensión mensual de ciento once dólares ($111.00) de General Electric.

La abogada del señor Arroyo indicó que su cliente tiene ingresos mensuales ascendentes a dos mil quinientos dieciocho dólares ($2,518.00). Éste declaró que sus gastos por el costo de la energía eléctrica oscilan entre doscientos setenta y cinco ($275.00) a trescientos dólares ($300.00) mensuales. Algunas veces la factura sube más, por ejemplo en agosto de 2012 pagó trescientos setenta y tres dólares ($373.00). A preguntas del Comisionado contestó que el costo de electricidad dependía de si utilizaba el aire acondicionado, ya que a veces su condición de salud lo ameritaba. Según dijo, el promedio del costo de electricidad mensual está entre doscientos setenta y cinco ($275.00) a doscientos ochenta y nueve dólares ($289.00) mientras que paga de agua sesenta y cinco dólares ($65.00), pero la factura de agosto fue de setenta y un dólares con diez centavos ($71.10), debido a que lavó el techo de la casa. Los costos de medicamentos informados por el testigo fueron veinte cinco dólares mensuales ($25.00) de insulina. Además, informó que tenía dos préstamos en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Manatí en uno paga doscientos ochenta y ocho dólares ($288.00) mensuales y en el otro ciento nueve dólares ($109.00) mensuales. Los gastos reportados por el lesionado fueron estimados en dos mil veintiocho dólares con diez centavos ($2,028.10), mientras que sus ingresos eran de dos mil quinientos dieciocho dólares ($2,518.00) mensuales, lo que según su abogada significa que tiene un sobrante de cuatrocientos ochenta y nueve dólares ($489.00) mensuales.

Durante el contrainterrogatorio de la abogada de la CFSE, el recurrido dijo que posterior al primer accidente recibió un acomodo razonable como supervisor del almacén. Luego del sufrir el segundo accidente, el patrono mudó sus facilidades de Bayamón a Vega Baja y él no regresó a trabajar. Por último, declaró que recibe el seguro social desde el año 2003 y su esposa desde mucho antes, y que su hijo para la fecha en que fue entrevistado recibía $139.29 semanales y era estudiante.

La abogada de la Corporación expresó que el ingreso del hijo debía ser contado, debido a que era parte del núcleo familiar y se beneficiaba de la comida, la casa, agua y luz.

Al respecto el recurrido dijo que su hijo tiene sus deudas personales, él no le exige ninguna aportación ya que sus gastos son mínimos. Sin embargo, reconoció que en el informe de la trabajadora social reportó el pago de tres teléfonos uno de los cuáles era de su hijo. El recurrido también admitió que vendió una casa que tenía en Santa Rita valorada en más de cien mil dólares ($100,000.00). Allí vivió treinta y tres años y luego construyó la nueva en Golden Hill en Vega Alta.

Según consta en el informe preparado por la señora Elba Soto presentado como evidencia, la residencia del recurrido es de cemento y está en buenas condiciones, consta de tres habitaciones, dos baños, laundry, dos aires acondicionados y una consola.

La residencia es propiedad del recurrido y tiene un valor de ciento sesenta y seis mil dólares ($166,000.00) Éste declaró que el terreno donde está enclavada la residencia es privativo de su esposa e invirtieron el dinero obtenido de la venta de la opción de la casa de Santa Rita para la construcción. Además, hicieron un préstamo de ciento veinte cinco mil dólares ($125,000.00) para terminar la construcción. El señor Arroyo declaró que obtuvo el préstamo a base de sus ingresos y los de su esposa, pero tuvo que vender un carro porque no lo podía pagar y a veces tiene que pedirle dinero a su hijo para pagar la luz.

La segunda testigo en la vista administrativa fue la señora Elba Soto González, quien labora como trabajadora Social de la CFSE en la región de Bayamón. Como parte de sus funciones realiza evaluaciones por factores socioeconómicos. Esta testigo declaró que su informe sobre el recurrido se basó en la información recopilada, su visita a la casa y la información que el lesionado...

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