Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300652
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013

LEXTA20130620-013 De León Ramos v. Navarro Acevedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

WANDA DE LEÓN RAMOS
Peticionaria
v.
JUAN PABLO NAVARRO ACEVEDO
Recurrido
KLCE201300652
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Civil Núm. DAL2008-1076

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2013.

Comparece la señora Wanda De León Ramos (la peticionaria) y solicita la revocación de una Resolución y Orden emitida el 12 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce (TPI), notificada el 27 de marzo del año en curso. Mediante la aludida Resolución y Orden el TPI determinó sumariamente que existen cambios sustanciales en las necesidades del menor y ordenó el señalamiento de una vista ante la Examinadora de Pensiones.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se expide el auto de Certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

I.

El tracto procesal del presente caso comenzó el 3 de junio de 2008 con la presentación de una Demanda de alimentos por parte de la señora De León Ramos contra Juan Pablo Navarro Acevedo (señor Navarro Acevedo o el recurrido). El recurrido aceptó capacidad económica para satisfacer los gastos razonables del menor, un niño de cuatro años que nació con la condición de Síndrome Down. Tras varios incidentes procesales, el 15 de diciembre de 2010, durante la vista sobre relaciones paterno-filiales el recurrido acordó que la pensión se fijara en $2,400 mensuales, de forma prospectiva.

Sin embargo, dos años más tarde, el 10 de diciembre de 2012 el señor Navarro Acevedo presentó ante el TPI Moción en Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria. En dicha comparecencia, el recurrido solicitó al TPI que ordenara la revisión de la pensión y que la redujera de forma perentoria de $2,400 mensuales a $1,400 mensuales, por existir cambios sustanciales en las necesidades del menor. El 4 de enero de 2013, a solicitud del TPI, la peticionaria presentó Oposición a Moción en Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria.

El 12 de febrero de 2013 el TPI emitió Resolución y Orden en la que concluyó sumariamente que existen cambios sustanciales en las necesidades del menor. El TPI hizo constar que la peticionaria no negó la alegación del alimentante, Juan Pablo Navarro Acevedo, de que los gastos de terapia del menor se han reducido significativamente. A raíz de esa determinación, el TPI ordenó el señalamiento de una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Consecuentemente el TPI emitió Notificación de Citación para Vista ante la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias (Anejo CXVIII).

El 10 de abril de 2013 la peticionaria presentó Moción de Reconsideración. Allí sostuvo que la determinación del TPI en cuanto a que existen cambios sustanciales en las necesidades del menor no es válida en Derecho y que no puede llegarse a tal determinación a base de las alegaciones del señor Navarro Acevedo. Con ese fin la peticionaria solicitó al TPI la celebración de una vista evidenciaria para que el señor Navarro Acevedo demuestre con prueba si han ocurrido los alegados cambios sustanciales. Mediante Resolución de 10 de abril de 2013, notificada el 11 de abril del mismo año el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por la señora De León Ramos.

Inconforme, el 10 de mayo de 2013 la peticionaria presentó ante nos el presente recurso y señala la comisión de los siguientes errores por parte del TPI;

  1. Erró el TPI al dictar Resolución y Orden determinando que “existen cambios sustanciales en las necesidades del menor”, cuando no lo ha habido.

  2. Erró el TPI al determinar que existen cambios sustanciales en las necesidades del menor, por meras alegaciones y sin la celebración de una vista evidenciaria.

  3. Erró el TPI al disponer que la Resolución y Orden emitida el 12 de febrero de 2013 (ANEJO 1 a) fuera notificada como Sentencia.

  4. Erró el TPI al declarar no ha lugar la moción de reconsideración.

  5. Erró el TPI al ordenar la celebración de una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimenticias”… ya que existen cambios sustanciales en las necesidades del menor”, sin que hayan transcurrido tres (3) años desde que se estipuló.

  6. Erró el TPI al determinar que existen cambios sustanciales en las necesidades del menor, le violó el debido proceso de ley, sustantivo y procesal de la compareciente y por ende del menor.

  7. Erró el TPI al señalar una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

El 21 de mayo de 2013 la peticionaria presentó ante nos Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que nos solicitó la paralización de los procedimientos ante el...

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