Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201212076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201212076
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013

LEXTA20130620-019 Pared v.

Cuevas Peguero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

Panel VIII

OSIRIS ANTHONY PARED
Demandante-Apelante
v.
ALLISON CUEVAS PEGUERO
Demandada-Apelada
KLAN201212076
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. F AL2012-0171 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2013.

Con fecha del 21 de diciembre de 2012 el señor Osiris Anthony Pared instó el recurso de título, en el que procura la revisión y revocación de múltiples determinaciones del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina.

Frente a la ausencia de un apéndice, emitimos Resolución el 24 de enero de 2013 para ordenar al señor Pared que en el término de diez (10) días acreditara nuestra jurisdicción, bajo apercibimiento de desestimarle el recurso. No fue hasta el 26 de marzo de 2013 que el señor Pared finalmente compareció mediante “Moción en Cumplimiento de Orden y Aclaratoria”. En ella incluyó un apéndice y nuevas resoluciones cuya revisión también interesa. El 28 de mayo de 2013 emitimos una nueva Resolución en la que ordenamos al señor Pared que nos clarificara el alcance de la descalificación de su representante legal, el Lcdo. José A. Feliciano Rodríguez, ordenada por el TPI de Carolina el 25 de octubre de 2012, archivada en autos copia de su notificación el día 29 de igual mes y año, por voz del Juez, Hon. José Cardona Rodríguez. En atención a nuestro requerimiento, el 31 de mayo de 2013, presentó “Moción Urgente sobre Auxilio de Jurisdicción en Cumplimiento de Orden y Aclaratoria”, en la que nos expresa que el efecto de la descalificación es ninguno por esta ser nula.

De otra parte, el señor Pared presentó “Moción Urgente sobre Auxilio de Jurisdicción en Cumplimiento de Orden y Aclaratoria” y “Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción por Violación a Derecho Fundamental y Suplementando Recurso Extraordinario Pendiente del 27 de mayo de 2013 y Otros Relacionados”.

Ambas mociones se declaran No Ha Lugar.

Con el beneficio del estudio detenido de los autos originales provistos por el TPI, procedemos a desestimar el recurso de autos.

I.

El azaroso trámite ante los tribunales de este drama familiar refiere al 1999. Para su comprensión y la disposición del recurso de título es preciso que hagamos una exposición enumerada, sujeta en lo pertinente a las incidencias procesales de las que se recurre.

El señor Pared y la señora Alison Cuevas Peguero son los padres del menor KAP, nacido el 19 de julio de 1998. A pocos meses...

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