Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300405
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013

LEXTA20130620-025 Banco Popular de PR v. Arroyo Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
WILFREDO JAVIER ARROYO RIVERA t/c/c WILFREDO J. ARROYO RIVERA SU ESPOSA ELIZABETH BELTRÁN RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201300405
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F CD2009-2461 (403) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2013.

Mediante un recurso intitulado de apelación, comparece el Sr. Rafael Rodríguez Mundo (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Orden emitida el 13 de febrero de 2013 y notificada el 20 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Carolina, en la cual denegó una solicitud de intervención y relevo de sentencia. En vista de que se solicita la revisión de un dictamen interlocutorio, se acoge el recurso de epígrafe como un certiorari aunque por razones de economía procesal conserve su actual designación alfanumérica (KLAN201300405).1

Así acogido y por los fundamentos que se expresan a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 1 de diciembre de 2009, el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, el Banco), incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del Sr. Wilfredo Javier Arroyo Rivera, la Sra. Elizabeth Beltrán Rivera y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (en adelante, los codemandados). En esencia, alegó que los codemandados incumplieron con los pagos de un préstamo hipotecario que obtuvieron con el propósito de adquirir un bien inmueble localizado en la Urb. Ciudad Universitaria, D 1 Calle B Este del Municipio de Trujillo Alto. Añadió que en la misma fecha en que adquirieron el inmueble, los codemandados otorgaron una Escritura de Hipoteca y un Pagaré Hipotecario y se obligaron a pagar, originalmente a RG Mortgage Corp., la cantidad de $98,160.00, más intereses al 7% anual. Posteriormente, el Banco adquirió los derechos de cobro del referido pagaré con garantía hipotecaria.

El Banco presentó una Moción Solicitando Orden para Emplazar por Edicto el 1 de febrero de 2010. En síntesis, solicitó autorización para emplazar a los codemandados por edicto, toda vez que estos no pudieron ser localizados para ser emplazados personalmente.2 El 16 de febrero de 2010, el foro recurrido emitió una Orden, notificada el 18 de febrero de 2010, y autorizó el emplazamiento por edicto de los codemandados. Los codemandados fueron emplazados, mediante edicto publicado el 30 de marzo de 2010 en el periódico “El Vocero”.

El 11 de junio de 2010, el Banco presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia.3

Indicó que los codemandados no hicieron alegación responsiva alguna dentro del término provisto para ello, ni solicitaron prórroga para hacerlo, a pesar de que fueron debidamente emplazados mediante edicto. Además, el Banco adujo que no existían hechos en controversia que le impidieran al TPI dictar sentencia e imponerle a los codemandados el pago de las sumas de dinero reclamadas en la Demanda.

El tribunal de instancia dictó una Sentencia en Rebeldía el 26 de octubre de 2010, la que notificó el 1 de noviembre de 2010. Básicamente, declaró Con Lugar la Demanda y ordenó a los codemandados a pagarle al Banco la suma de $81,581.07, más intereses a razón del 7.5% anual y cargos acumulados desde el 1 de marzo de 2009 hasta la fecha del pago total de la deuda; cargos por mora según pactados; más cualquier otra cantidad pactada en la hipoteca; y, honorarios de abogado ascendentes a un 10% del principal original. Asimismo, el Banco notificó la Sentencia en Rebeldía, mediante edicto publicado el 10 de noviembre de 2010. El 26 de enero de 2012, el Banco presentó una Moción en Solicitud de Orden para la Ejecución de la Sentencia y acompañó evidencia de dicha notificación.

El 1 de febrero de 2011, el TPI expidió la Orden de Ejecución de Sentencia y el correspondiente Mandamiento de Ejecución de Sentencia sobre Bienes Inmuebles. Continuados los procedimientos, el 12 de abril de 2011, el foro de instancia expidió, a través de los Alguaciles, el Edicto de Subasta para la venta en pública subasta de la propiedad gravada por la garantía hipotecaria y señaló la primera fecha de subasta para el 13 de junio de 2011.

Subsecuentemente, el 13 de junio de 2011, se celebró la subasta. Como único licitador compareció el Banco, y ofreció la cantidad de $98,160.00 como abono a la Sentencia en Rebeldía. Con dicha oferta, se adjudicó la buena pro a favor del Banco. En consecuencia, el Alguacil Samuel González Isaac otorgó la Escritura de Venta Judicial el 21 de junio de 2011, ante el Notario Lcdo. Carlos R. Sosa Padró y transfirió el título de propiedad del inmueble subastado al Banco.

Por su parte, el Banco presentó una Moción en Solicitud de Orden y Mandamiento para la Cancelación de Gravámenes Posteriores el 4 de agosto de 2011. En síntesis, informó que de las actas del Registro de la Propiedad surgía que sobre la propiedad ejecutada existía un gravamen posterior que consistía en un Aviso de Demanda sobre el pleito de autos del Banco en contra de los codemandados. En atención a la Sentencia en Rebeldía, la Orden de Ejecución de Sentencia y la adquisición del inmueble mediante subasta, el Banco solicitó que el TPI ordenara la cancelación del gravamen antes mencionado. El 16 de agosto de 2011, el tribunal de instancia emitió una Orden y decretó la cancelación del gravamen, según solicitado por el Banco.

A su vez, el 29 de marzo de 2012, el Banco instó una Moción Solicitando Orden y Mandamiento para el Desalojo de Propiedad Vendida en Pública Subasta. En dicha moción, peticionó que el TPI ordenara el desalojo y lanzamiento de cualquier persona que ocupara el inmueble que adquirió mediante subasta. Con posterioridad, el foro recurrido emitió la correspondiente Orden y dictaminó el lanzamiento de cualquier ocupante del inmueble.

El 13 de noviembre de 2012, el peticionario interpuso una Urgente Moción para Intervenir en la Causa de Acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR