Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201201998

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201998
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013

LEXTA20130621-002 Vissepo Rodríguez v. Quiñones Osorio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL IX

RAFAEL VISSEPÓ RODRÍGUEZ
RUTHGALLY QUIÑÓNES SANTIAGO
Demandantes-Apelados
vs.
JOSUÉ DANIEL QUIÑÓNES OSORIO; JUANITA CASTRO DÍAZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Apelantes
KLAN201201998
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande Civil Núm.: N3CI201000740 Sobre: Injunction Clásico

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2013.

La causa de autos fue iniciada por los señores Rafael E. Vissepó Rodríguez y Ruthgally Quiñones Santiago (esposos Vissepó-Quiñones) el 15 de noviembre de 2010. Entonces, éstos incoaron demanda de injunction preliminar y permanente y daños y perjuicios contra los señores Josué D. Quiñones Osorio y Juanita Castro Díaz y la sociedad legal de bienes compuesta por ambos (esposos Quiñones-Castro). Alegaron que los esposos Quiñones-Castro eran responsables de poner obstáculos en el camino de entrada a su casa y de tener una actitud que violentaba la paz y tranquilidad de su casa.

Para entender este caso, es pertinente tomar conocimiento judicial y de las determinaciones de hechos de la sentencia parcial recurrida, para tener en cuenta las instancias judiciales como querellas y contraquerellas civiles y criminales, estados provisionales de derecho, referidos a mediación de conflictos y desacatos al tribunal que las partes del epígrafe han originado desde el año 2003, por situaciones que rodean el asunto que hoy revisamos.

Los demandados-apelantes Josué D. Quiñónes Osorio y Juanita Castro Díaz son ambos mayores de edad, y vecinos contiguos a la propiedad de la parte demandante. El Sr. Quiñónes es tío de la demandante-apelada Ruthgally Quiñones Santiago.

Tomamos conocimiento judicial, como también lo hizo el TPI, de los siguientes procedimientos entre estas partes del epígrafe:

1) Orden de protección al amparo de la Ley Contra el Acecho, 33 L.P.R.A. sec. 4013, titulado Ruthgally Quiñones Santiago y Rafael Vissepó Rodríguez v. Juanita Castro Díaz, número OP2003-273.

2) Querella al amparo de la Ley 140 conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, 32 L.P.R.A., sec. 2875, entre Ruthgally Quiñones, Maribel Correa y Lydia Martínez v. Juanita Castro, civil Q2007-140-256.

3) El Pueblo de Puerto Rico v. Juana Castro Díaz, N3CR200700114 del 25 de octubre de 2007, fundada en el delito de agresión, Artículo 121 del Código Penal de 2004. 33 L.P.R.A., sec. 4749, resultando el Sr. Rafael Vissepó como el perjudicado.

4) Allá para el 8 de febrero de 2006 se emitió “Sentencia por Estipulación” en el caso FAC 2000-0036 sobre deslinde y amojonamiento, en que se determinó que el lote 8 perteneciente a los esposos Vissepó-Quiñones tiene una entrada que no pudo ser movida por que la AEE no dio el permiso. Por tanto, la entrada permaneció donde está. Esa demanda se desestimó en cuanto a la Sra. Juanita Castro por falta de legitimación activa, pues ésta no resultó ser titular de la propiedad, sino que pertenecía privativamente a su esposo, el Sr. Quiñones, por donación. Como dueño, el Sr. Quiñones estipuló no tener reparo a que el camino quedase allí ante la imposibilidad de obtención del permiso de la AEE. Esa estipulación, al igual que la sentencia en el caso FAC 2000-0036, es al día de hoy final y firme y cosa juzgada.

5) Resolución de estado provisional de derecho titulado Juanita Castro Díaz v. Ruthgally Quiñónes, EPD2008-0003 rel. OP208-284-226 del 25 de enero de 2008.

6) Orden de protección Ex parte NCOPA 2009-27 al amparo de la Ley Contra el Acecho #284 titulado Rafael Vissepó y Ruthgally Quiñónes v. Juanita Castro Díaz del 12 de enero de 2009 por la Juez Municipal Lourdes M. Díaz Velázquez.

7) Dos órdenes de protección del 5 y 24 de febrero de 2009, caso Ex parte OP 2009-284-0013 al amparo de la Ley Contra el Acecho, supra, titulado Rafael Vissepó y Ruthgally Quiñónes v. Juanita Castro Díaz,

8) Caso NCEA 2009-16, petición de orden de protección al amparo de la Ley 121, supra, Juanita Castro Díaz v. Ruthgally Quiñónes y Rafael Vissepó del 16 de febrero de 2009.

9) El Pueblo de Puerto Rico v. Juana Castro Díaz, N13R2009-0024. Caso de agresión siendo el perjudicado Rafael Vissepó.

10) Estado Provisional de derecho, Q2009-140-275, 29 de septiembre de 2009, titulado Maribel Correa y Ángel López v. Juanita Castro.

11) Petición de orden de protección al amparo de la Ley 121, supra, titulada Juanita Castro Díaz v.

Rafael Vissepó Rodríguez, caso NOPEA2009-0083, del 21 de diciembre del 2009.

12) El Pueblo de Puerto Rico v. Juana Castro Díaz, NSCI2009-0131.

13) Rafael Vissepó

Rodríguez y Ruthgally Quiñónes Santiago v. Juanita Castro Díaz, orden de protección, caso N OP20100243 del 14 de diciembre de 2010 al 14 de diciembre de 2012.

14) Orden de protección Ex parte del 16 de octubre de 2010, en el caso titulado Rafael E. Vissepó

Rodríguez y Ruthgally Quiñónes Santiago v. Juanita Castro Díaz N OPA201000684 por agresión, siendo el perjudicado Rafael Vissepó.

15) Juanita Castro Díaz v. Rafael Vissepó Rodríguez, resolución en caso civil al amparo de la Ley 121, supra, N OP20110003 del 25 de enero de 2011.

Regresando a los hechos procesales de la causa de autos, el 18 de febrero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, celebró vista de injunction en la que comparecieron las partes con sus representantes legales. Allí, el TPI acogió el acuerdo entre las partes de que los esposos Quiñones-Castro, demandados, no entorpecerían la entrada de los esposos Vissepó-Quiñones. Las partes solicitaron la posposición de la petición de injunction...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR