Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300430
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013

LEXTA20130621-004 Ayala Morales v. Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYGUEZ-AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

MARIANO AYALA MORALES Recurrente v. EDDIE SOTO H/N/C EL NEGRO AUTO, IMPORTS, ET ALS. Recurrido
KLRA201300430
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella número: MA0001562 Sobre: Compraventa vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2013.

Ha comparecido el Sr. Mariano Ayala Morales y presentado un recurso de revisión administrativa. En el mismo nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 5 de abril y notificada el 8 de abril de 2013, en la cual el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) desestimó una querella presentada por el recurrente y ordenó, además, su cierre y archivo.

De esa Resolución el recurrente solicitó reconsideración el 25 de abril de 2013 y, mediante Resolución de 3 de mayo de 2013, la misma fue declarada No Ha Lugar.

I.

Los hechos son sencillos. El Sr. Ayala Morales compró, de El Negro Auto Imports, un automóvil usado marca Toyota, modelo RAV4, del año 2007. Pagó $16,800.00 por dicho vehículo de motor.

Al momento de la compraventa la parte querellada le indicó verbalmente al Sr.

Ayala Morales que el vehículo había sido chocado. Específicamente surgía de la factura de compraventa que en el documento se dijo lo siguiente:

“Observaciones.

Este vehículo fue chocado, impactado y pintado por la parte posterior derecha. Se le arregló el panel y se le pintó y reasignó el label.

Cliente tiene conocimiento y acuerda comprar as텔

El Sr. Ayala Morales firmó este documento.

Así las cosas, el recurrente presentó una querella ante el DACO en la que reclamó que había llevado el vehículo, en ocasión de que su esposa tuvo un pequeño accidente, al taller de hojalatería Melvin Auto Paint y allí le informaron que el vehículo también había sido reparado y pintado en la puerta trasera del lado del pasajero, lo cual no se le había informado al momento de la compraventa. Ante ello, solicitó la cancelación del contrato de compraventa y la devolución de las prestaciones “o lo que en derecho proceda”.

El 4 de octubre de 2011 un investigador de querellas de auto del DACO, el técnico automotriz Nelson Feliciano Charles, investigó la querella.

El 14 de octubre de 2011 emitió un informe para el DACO, en que dejó establecido que:

Relacionado a las reclamaciones realizadas por la parte querellante informo lo siguiente:

1. Respuesta (sic) se atascaba y aros doblados: Fue corregido.

2. Indicador de la gasolina defectuoso: Fue corregido.

3. No instalaron tornillos del espejo retrovisor de la puerta del lado del chofer: Fue corregido…

Observación: Es aconsejable informar que la unidad objeto de la querella posee todas sus etiquetas “label” de identificación incluyendo la puerta en controversia. No obstante, el objeto de la querella fue impactado y reparado por el panel trasero derecho y reparado en la puerta trasera del pasajero del lado derecho…

El DACO hizo constar en su Resolución, como parte de sus determinaciones de hecho, que el inspector declaró durante la vista administrativa que si el vehículo había sido intervenido en otras partes “pues fue intervenido excelentemente bien”, y que el auto, durante su inspección, reflejó estar en “excelentes condiciones”. Por su parte, el perito hojalatero de la parte querellante recurrente, Melvin Soto Ferrer, aclaró que lo que había notado con relación a otras áreas (no informadas por el recurrido) es que el auto había sido “retocado”.

A la luz de las circunstancias descritas, el DACO desestimó la querella del Sr. Ayala Morales, dado que la prueba desfilada demostró que El Negro Auto Imports le había notificado por escrito al recurrente, en el contrato de compraventa, que el vehículo a comprarse había sido chocado, impactado y pintado, y así había sido aceptado por el recurrente.

El recurrente solicitó entonces reconsideración el 25 de abril de 2013. Alegó en dicha Reconsideración que el técnico no inspeccionó otras partes del vehículo que aparentemente habían sido retocadas. Esta información no formó parte de la querella. La solicitud de reconsideración le fue declarada No Ha Lugar en Resolución del 3 de mayo de 2013. En ella la agencia determinó que solo pasaba juicio sobre lo alegado en la querella, ya que las alegaciones hechas en reconsideración en cuanto a que el inspector no había...

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