Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300917
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300917 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2013 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
UTUADO
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI200701097 Sobre: Desahucio |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2013.
Comparece ante este foro la parte apelante, R.C.R. Incorporado (en adelante, R.C.R. o apelante), en un recurso solicitando la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, TPI), el 5 de noviembre de 2012, notificada el 26 de noviembre de 2012. Oportunamente, el 10 de diciembre de 2012, el apelante presentó una Moción para Solicitar Reconsideración a tenor con la Regla 47 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.
Ap. V, R. 47, la cual fue declarada NO HA LUGAR el 7 de mayo de 2013. La notificación de tal Resolución y Orden fue emitida el 10 de mayo de 2013 en el formulario OAT-750-Notificación de Resoluciones y Órdenes.
Al resultar innecesario para la disposición de la controversia presentada, omitiremos tanto los hechos fácticos del caso, como los errores planteados en el recurso. Nos limitaremos atender nuestra jurisdicción.
La Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.
52.2, establece un término de 30 días, contados desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho término es jurisdiccional y no puede ser prorrogado. Es por ello que todas las mociones ante el TPI previas a la presentación de la apelación, tienen que ser presentadas en tiempo ante el TPI para así nosotros tener jurisdicción.
La responsabilidad de una notificación adecuada que reviste a los Tribunales, proviene de la Regla 46 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 46, la cual dispone:
Regla 46. Notificación y Registro de Sentencias
Será deber del Secretario o Secretaria notificar a la brevedad posible, dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo, las sentencias que dicte el tribunal, archivando en...
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