Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300600
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013

LEXTA20130621-012 Cordero de Jesús v. Díaz Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

DENICE CORDERO DE JESÚS
Demandante-Peticionada
v.
MANUEL E. DÍAZ TORRES
Demandado-Peticionario
KLAN201300600
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISRF200801095 Sobre: Divorcio (separación)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2013.

El 17 de abril de 2013, el señor Manuel E. Díaz Torres (Sr. Díaz) presentó el recurso de apelación del epígrafe con el fin de que revoquemos dos resoluciones de 15 y 20 de marzo de 2013, notificadas el 18 y 20 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante éstas, el TPI denegó sendas solicitudes de rebaja de pensión.

En cumplimiento con nuestra orden, la señora Denice Y. Cordero De Jesús (Sra. Cordero) presentó su escrito en oposición a la expedición del auto de certiorari.

Con el beneficio de los autos originales, analizado el recurso, el cual acogemos como un certiorari porque el dictamen recurrido del 20 de marzo de 2013 es interlocutorio y examinado el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Los hechos fácticos y procesales pertinentes al caso consisten en que transcurridos más de tres (3) años de haberse fijado la pensión alimentaria al Sr. Díaz, el 31 de mayo de 2012, la Sra. Cordero solicitó pro se aumento de pensión alimentaria, aduciendo que el alimentante estaba trabajando para la Guardia Nacional. Surge de autos que la pensión que se revisó fue establecida en $100.00 mensuales debido a que el alimentante Sr. Díaz se encontraba estudiando a tiempo completo. Actualmente la menor tiene 6 años de edad y sus estudios y plan de salud son provistos por el Gobierno de Puerto Rico.

Luego de los trámites de rigor, la Oficial Examinadora rindió su informe y recomendaciones en el cual recomendó aumentar la pensión alimentaria a $353.00 mensuales. Dicha recomendación fue acogida mediante resolución emitida por el TPI el 1 de febrero de 2013, archivada en autos el 6 de febrero de 2013. Transcurrido el término jurisdiccional para solicitar reconsideración, el Sr. Díaz radicó pro se “Moción en Solicitud de Rebaja de Pensión” explicando que la capacidad de generar ingresos con la Guardia Nacional no era a tiempo completo. Además, el 12 de marzo de 2013, el Sr. Díaz presentó pro se “Moción en Solicitud de Rebaja de Pensión R.49.2” en la que igualmente cuestionó la recomendación emitida, la prueba aquilatada y el aumento de pensión alimentaria.

Las referidas mociones fueron atendidas y denegadas el 15 y 20 de marzo de 2013, notificadas el 18 y 20 de marzo de 2013 por el TPI.

Inconforme, el Sr.

Díaz presentó el recurso ante nuestra consideración el 17 de abril de 2013, imputándole al tribunal haber errado de la siguiente forma:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL FIJAR UNA PENSIÓN ALIMENTARIA CONSIDERANDO UNA IMPUTACIÓN DE INGRESOS EXISTIENDO UN INGRESO DEVENGADO EQUIVALENTE A CINCO MESES EN VIOLACION A LA LEY DE SUSTENTO DE MENORES, EM ABUSO DE DISCRECIÓN Y CONTRARIO A JURISPRUDENCIA VIGENTE.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO IMPUTAR EL SALARIO MÍNIMO FEDERAL CON DEDUCCIONES MANDATORIAS DURANTE EL PERIODO DE DESEMPLEO DEL DEMANDADO EN VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY.

II

Las decisiones interlocutorias, distinto a las sentencias, son revisables ante el Tribunal de Apelaciones, mediante el recurso de certiorari. Es el recurso de certiorari el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda...

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