Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201202054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202054
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013

LEXTA20130621-034 Citifinancial Inc. v. Rivera Martinez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL IX

CITIFINANCIAL, INC.
Apelante
v.
MAGALY RIVERA MARTÍNEZ
Demandada
KLAN201202054
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: N1CI200600833 (301) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas,1 la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2013.

Mediante un recurso de apelación presentado el 17 de diciembre de 2012, comparece ante nos Citifinancial Services of Puerto Rico (en adelante, Citifinancial o la apelante). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 17 de septiembre de 2012 y notificada el 9 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Fajardo, que acogió una solicitud de intervención y relevo de sentencia, presentada por el Sr. Armando Carrasquillo Moreira (en adelante, el recurrido). En vista de que se solicita la revisión de un dictamen interlocutorio, se acoge el recurso de epígrafe como un certiorari aunque por razones de economía procesal conserve su actual designación alfanumérica (KLAN201202054).

Así acogido y por las razones que a continuación expresamos, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 30 de abril de 2005, la Sra. Magaly Rivera Martínez (en adelante, demandada), suscribió un pagaré a favor de Citifinancial o a su orden, por la suma principal de $20,000.00, más intereses a partir de esa fecha hasta el pago total del principal a razón de 8.950% de interés anual. Para garantizar dicho pagaré, la demandada otorgó la Escritura Núm. 59 de 30 de abril de 2005, sobre Hipoteca en Garantía de Pagaré, que recayó sobre un inmueble localizado en la Urbanización Colinas de Luquillo (Lomas de Santa Teresa) de los Barrios Mata de Plátano y Sabana del Municipio de Luquillo.

El 20 de septiembre de 2006, Citifinancial incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de la demandada. En síntesis, alegó que la demandada incumplió con los pagos del préstamo hipotecario del cual Citifinancial era la tenedora actual del pagaré. En atención a ello, solicitó que se le impusiera a la demandada el pago de la suma de $19,896.36, más intereses al 8.950% anual desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el pago total de la deuda, cargos por demora, costas, gastos, honorarios de abogado equivalentes a un 10% del principal original del pagaré y una suma equivalente a un 10% de la cuantía original del principal del pagaré para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Mientras tanto, la demandada le vendió la propiedad inmueble al recurrido, mediante la Escritura Núm. 216 de 28 de septiembre de 2006, sobre Compraventa.

Posteriormente, el 24 de noviembre de 2006, la demandada fue emplazada personalmente con copia de la Demanda. Ante la incomparecencia de la demandada al pleito, el 12 de enero de 2007, Citifinancial presentó una Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía por Falta de Comparecencia y en Solicitud de Sentencia en Rebeldía, que acompañó con un estudio de título juramentado que certificaba que la titular registral de la propiedad inmueble objeto de ejecución era la demandada.

Mediante una Resolución emitida el 24 de enero de 2007, que fue notificada el 2 de febrero de 2007, el TPI le anotó la rebeldía a la demandada y ordenó a Citifinancial a presentar proyecto de sentencia en cobro de dinero. En respuesta, el 5 de marzo de 2007, Citifinancial presentó una moción en cumplimiento de orden a través de la cual sometió proyecto de sentencia en cobro de dinero.

Así las cosas, el 23 de marzo de 2007, el TPI dictó una Sentencia en Rebeldía, que fue notificada el 25 de mayo de 2007. Básicamente, declaró

Con Lugar la Demanda y ordenó a la demandada a pagarle a Citifinancial la suma de $19,896.36, más intereses a razón del 8.950% anual y cargos acumulados desde el 1 de septiembre de 2006 hasta la fecha del pago total de la deuda; cargos por mora según pactados; más cualquier otra cantidad pactada en la hipoteca; y honorarios de abogado ascendentes a un 10% del principal original. Resulta menester aclarar que no se ordenó la ejecución de la hipoteca debido a que la Escritura Núm. 59 de 30 de abril de 2005, sobre Hipoteca en Garantía de Pagaré, aunque presentada no constaba inscrita en el Registro de la Propiedad.

Subsecuentemente, el 23 de abril de 2007, Citifinancial interpuso una Moción Sometiendo Certificación Registral y Solicitando Sentencia en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. En síntesis, informó que la Escritura Núm. 59 de 30 de abril de 2005, sobre Hipoteca en Garantía de Pagaré, había sido inscrita y el TPI podía dictar sentencia en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. No obstante, cabe puntualizar que de la Certificación del Registro de la Propiedad que acompañó la moción el recurrido figuraba como titular registral.2

El TPI emitió una Orden el 31 de mayo de 2007, notificada el 25 de junio de 2007, en la cual ordenó que se sometiera proyecto de sentencia en veinte (20) días. El 21 de junio de 2007, la demandada presentó, por derecho propio, una Moción de Reconsideración y solicitó la intervención del TPI para hacer un plan de pago con Citifinancial que ella pudiera sufragar y así saldar la deuda.

El 9 de julio de 2007, Citifinancial presentó una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia. Básicamente, informó que la demandada no había satisfecho el pago de la cuantía adeudada, según le ordenó el TPI, mediante la Sentencia en Rebeldía dictada el 23 de marzo de 2007. En consecuencia, solicitó el cumplimiento de dicha Sentencia por conducto de la ejecución de hipoteca.

La demandada presentó una Moción Asumiendo Representación Legal el 7 de agosto de 2007. Fundamentalmente, anunció la contratación de los servicios profesionales del Lcdo. Samuel Colón Anaya para que le representara en el presente caso.

El foro de instancia dictó una Orden de Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes el 9 de agosto de 2007, que fue notificada el 4 de septiembre de 2007. En síntesis, el TPI declaró Con lugar la Moción Solicitando Ejecución de Sentencia instada por Citifinancial y ordenó la venta en pública subasta del inmueble sito en la Urbanización Colinas de Luquillo (Lomas de Santa Teresa) de los Barrios Mata de Plátano y Sabana del Municipio de Luquillo. El correspondiente Mandamiento de Ejecución fue expedido el 19 de septiembre de 2007.

El 2 de octubre de 2007, la demandada presentó Moción Informativa. En síntesis, el representante legal de la demandada solicitó que la Moción de Reconsideración que la demandada presentó, por derecho propio, fuese acogida como una solicitud de relevo de la Sentencia en Rebeldía.

Por medio de una Orden dictada el 11 de octubre de 2007, notificada el 25 de octubre de 2007, el TPI ordenó la paralización de los procedimientos y señaló la celebración de una vista para el 15 de noviembre de 2007, a los fines de discutir la moción presentada por la demandada.

El 13 de...

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