Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201101142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101142
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013

LEXTA20130621-036 Ramos Lozada v. Rodríguez Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL ESPECIAL

RAMÓN A. RAMOS LOZADA Apelado v. RAMIRO RODRÍGUEZ RAMOS Apelante KLAN201101142 Consolidado con KLAN201101155 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DP1999-1127 Sobre: Daños y Perjuicios
RAMIRO RODRÍGUEZ RAMOS Apelado v. RAMÓN A. RAMOS LOZADA Apelante Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D AC1999-1208 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas,1 la Juez Surén Fuentes,2 y la Jueza Soroeta Kodesh3

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2013.

Mediante los recursos de apelación de epígrafe, que fueron posteriormente consolidados, comparecen ante nos el Lcdo. Osvaldo Pérez Marrero (en adelante, licenciado Pérez Marrero), y el Sr. Ramón A. Ramos Lozada (en adelante, señor Ramos Lozada). En el caso denominado alfanuméricamente KLAN201101142, el licenciado Pérez Marrero nos solicita que revisemos una Sentencia dictada el 12 de mayo de 2011 y notificada el 2 de junio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por su parte, el señor Ramos Lozada instó un recurso de apelación por separado en el caso denominado alfanuméricamente KLAN201101155, con el fin de revisar la misma Sentencia.

A través de la Sentencia apelada, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda sobre incumplimiento de contrato incoada en el caso de Ramiro Rodríguez Ramos v. Ramón A. Ramos Lozada (D AC1999-1208), y le ordenó al señor Ramos Lozada a pagarle al Lcdo. Ramiro Rodríguez Ramos (en adelante, licenciado Rodríguez Ramos), la suma de $4,858.10, más intereses legales sobre dicha cantidad a partir del 5 de abril de 1996, por concepto de servicios profesionales prestados en el caso José A. Quiñones & Associates, Inc. v. Ramón A. Ramos Lozada (K CP1991-0405). Asimismo, el foro de instancia ordenó al señor Ramos Lozada a pagar la cantidad ascendente a $10,400.00, más intereses legales a partir del 24 de septiembre de 1996, por los servicios profesionales prestados en el caso Ramón A. Ramos Lozada v. Orientalist Rattan Furniture, Inc. (D AC1986-1178). Además, el foro apelado desestimó la reclamación por daños y perjuicios incoada por el señor Ramos Lozada en el caso Ramón A.

Ramos Lozada v. Ramiro Rodríguez Ramos (D DP1999-1127), y resolvió que la Demanda contra Tercero interpuesta por el licenciado Rodríguez Ramos contra el licenciado Pérez Marrero en dicho pleito era académica, toda vez que se había declarado Ha Lugar la Demanda sobre incumplimiento de contrato (D AC1999-1208), y declarado No Ha Lugar la Demanda sobre daños y perjuicios (D DP1999-1127). También, el foro primario le impuso al señor Ramos Lozada el pago de costas, gastos y $5,000.00, por concepto de honorarios de abogado a favor del licenciado Rodríguez Ramos.

Mediante Resolución emitida el 23 de septiembre de 2011, se ordenó la consolidación de ambos recursos de epígrafe, en vista de que las partes cuestionan y solicitan que se revoque la misma Sentencia. A la luz del marco doctrinal vigente y por los fundamentos que expresamos a continuación, se modifica la Sentencia apelada en torno a la cuantía concedida por el TPI ascendente a $10,400.00, por concepto de los servicios profesionales prestados por el licenciado Rodríguez Ramos en el caso Ramón A. Ramos Lozada v. Orientalist Rattan Furniture, Inc., supra, y se devuelve el caso al tribunal de instancia a los únicos efectos de calcular el valor de la motora dada en pago al licenciado Rodríguez Ramos. Una vez se adjudique el valor correspondiente a la motora en cuestión, procede que el TPI ajuste la suma concedida al licenciado Rodríguez Ramos por concepto de honorarios de abogado. Así modificada, se confirma la Sentencia apelada en todos sus extremos. Previo a atender las controversias ante nuestra consideración, examinemos los hechos que generaron el pleito de autos.

I.

Según se desprende de los expedientes ante nuestra consideración, el 30 de julio de 1998, el licenciado Rodríguez Ramos incoó una Demanda sobre incumplimiento de contrato por falta de pago de servicios legales prestados, en contra del señor Ramos Lozada, su anterior cliente (D AC1999-1208). Esencialmente, el licenciado Rodríguez Ramos alegó que el señor Ramos Lozada incumplió con el pago de honorarios pactados por servicios profesionales en dos (2) casos en corte en los cuales lo representó.4 Al día siguiente, el 31 de julio de 1998, el señor Ramos Lozada, representado por el licenciado Pérez Marrero, presentó una Demanda contra el licenciado Rodríguez Ramos sobre daños y perjuicios por alegada mala práctica profesional en uno de dichos casos civiles (D DP1999-1127). Inicialmente, las Demandas fueron asignadas a salas distintas del TPI y, posteriormente, mediante una Sentencia dictada el 18 de mayo de 1999, el extinto Tribunal de Circuito de Apelaciones ordenó la consolidación de los pleitos de epígrafe entre el señor Ramos Lozada y el licenciado Rodríguez Ramos en el caso denominado alfanuméricamente KLCE199900335.5

El 26 de agosto de 1998, el licenciado Rodríguez Ramos presentó una Contestación a Demanda en el pleito sobre responsabilidad profesional y una Demanda contra Tercero en contra del licenciado Pérez Marrero. En síntesis, alegó que cualquier daño ocasionado al señor Ramos Lozada se debió al asesoramiento profesional negligente provisto por el licenciado Pérez Marrero. A su vez, el licenciado Rodríguez Ramos instó una Moción de Descalificación en contra del licenciado Pérez Marrero, como representante legal del señor Ramos Lozada en el caso sobre mala práctica profesional en su contra. Adujo que el licenciado Pérez Marrero estaba implicado en los hechos contenidos en la primera Demanda y, por consiguiente, no debía participar como representante legal del señor Ramos Lozada, al haber sido traído al segundo pleito como tercero demandado.

Por su parte, el 13 de septiembre de 1998, el licenciado Pérez Marrero interpuso una Oposición a Descalificación. Planteó que los hechos que dieron lugar a la causa de acción por responsabilidad profesional ocurrieron un (1) año antes de asumir la representación legal del señor Ramos Lozada y que, por lo tanto, no podía ser llamado como testigo ni ser traído como tercero demandado al pleito.

El 5 de octubre de 1998, el licenciado Rodríguez Ramos presentó una Réplica a Moción Oponiéndose a Descalificación, acompañada con una declaración jurada, en la cual declaró que, siendo representante legal del señor Ramos Lozada en el caso en cuestión, el licenciado Pérez Marrero, sin su consentimiento ni conocimiento, asesoró al señor Ramos Lozada en el mismo y que, subsecuentemente, asumió la representación legal “conjunta”, también sin su consentimiento. Afirmó que luego de que el tribunal aceptara la renuncia del licenciado Rodríguez Ramos, el licenciado Pérez Marrero continuó como representante legal en el caso y estaba en posesión del expediente completo del mismo. Por consiguiente, adujo que el licenciado Pérez Marrero tenía conocimiento personal de los hechos alegados, tanto en la Demanda en cobro de dinero como en la reclamación por responsabilidad profesional.

Declaró bajo juramento, además, los hechos que supuestamente dieron origen a su Demanda contra Tercero en contra del licenciado Pérez Marrero, en esencia, que su asesoramiento negligente fue la causa de los daños reclamados por el señor Ramos Lozada.

Asimismo, el 28 de octubre de 1998, el licenciado Pérez Marrero presentó una Contestación a Demanda contra Tercero. En lo pertinente, el licenciado Pérez Marrero aseveró que intervino en el caso Ramón A. Ramos Lozada v. Orientalist Rattan Furniture, Inc., supra, mucho tiempo después que fuera desestimado, y adviniera final y firme la Sentencia desestimatoria. A su vez, distinguió sus actuaciones de las del licenciado Rodríguez Ramos al alegadamente reducir “la exposición a la que vendría obligado a responder el Sr. Ramón Ramos Lozada ante el Sr. Pedro Claudio luego de desestimada su causa de acción…”.6

Mientras tanto, mediante una Orden notificada el 11 de octubre de 1999, el tribunal de instancia descalificó al licenciado Pérez Marrero como representante legal del señor Ramos Lozada. No obstante, luego de un extenso trámite procesal que incluyó la celebración de una vista el 4 de diciembre de 2002, el TPI dejó sin efecto la descalificación decretada previamente. Inconforme con dicho resultado, el licenciado Rodríguez Ramos acudió ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones, por medio de un recurso de certiorari (KLCE200300197). A través de una Sentencia dictada el 5 de septiembre de 2003 y notificada el 15 de septiembre de 2003, el Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó dicha determinación y devolvió el caso al foro de instancia para la celebración de una vista evidenciaria, previo a resolver si el licenciado Pérez Marrero debía fungir como representante legal del señor Ramos Lozada.

Conforme a lo resuelto, el TPI celebró la vista ordenada los días 16 de marzo de 2006 y 12 de septiembre de 2006. Con posterioridad, el foro primario emitió una Resolución el 15 de marzo de 2007, notificada el 23 de marzo de 2007, en la que declaró Con Lugar la Moción de Descalificación presentada por el licenciado Rodríguez Ramos. Insatisfecho con el referido dictamen, el licenciado Pérez Marrero presentó un recurso de certiorari ante este Foro (KLCE200700697). En una Resolución dictada el 30 de junio de 2008, otro Panel de este Tribunal expidió el auto de certiorari solicitado y confirmó la Resolución recurrida.

Culminados los trámites procesales de rigor, el juicio en su fondo se celebró el 4 de abril de 2011. Finalmente, el 12 de mayo de 2011, el TPI dictó la Sentencia apelada que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR