Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201201413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201413
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013

LEXTA20130621-037 Mendez Olivieri v. Cardona Doble

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

OLGA MÉNDEZ OLIVIERI
APELANTE
V.
PABLO CARDONA DOBLE
APELADO
KLAN201201413
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. FDI1998-0695; FDI1998-706 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2013.

El 21 de agosto de 2012, la señora Olga Méndez Olivieri presentó una apelación ante este Tribunal en la que le imputó error al Tribunal de Primera Instancia de Carolina (TPI) al acoger un Informe suscrito por el Examinador de Pensiones Alimentarias (Examinador o EPA). Según la apelante, el aludido informe contiene errores de cómputos, no toma en consideración ciertas partidas de ingresos del alimentante y está plagado de errores de derecho.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la determinación del TPI aquí apelada.

I

Este caso se ha caracterizado por un procedimiento excesivamente contencioso y accidentado. La señora Olga Méndez Olivieri y el señor Pablo Cardona Doble contrajeron matrimonio el 7 de marzo de 1993. El 18 de marzo de 1994 nació la menor P.C.M. El 2 de mayo de 2000 se decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial.

El tribunal adjudicó la custodia a la madre de la menor, reguló las relaciones paterno-filiales y estableció una pensión alimentaria de $3,350. Sin embargo, el 11 de junio de 2002, las partes estipularon una pensión alimentaria mensual de $4,827.

El 17 de marzo de 2003 el señor Cardona Doble solicitó la revisión de la pensión. Luego de una notable dilación en torno al descubrimiento de prueba y el trámite del caso, el Examinador de Pensiones rindió un informe que fue adoptado por el foro de instancia el 3 de abril de 2007. La señora Méndez Olivieri estuvo inconforme con la decisión y acudió ante este Foro mediante recurso de apelación (KLAN200800354). Este Tribunal modificó la determinación del TPI, debido a que no se le proveyó a la señora Méndez Olivieri "la amplitud necesaria conforme a las exigencias del debido proceso de ley de presentar toda su prueba." Dispuso este Tribunal que la pensión alimentaria fijada por el foro de instancia permanecería provisionalmente y devolvió el caso para que se celebrara una nueva vista ante el Examinador y se reabriera el descubrimiento de prueba exclusivamente para que la señora Méndez Olivieri pudiera presentar un nuevo y definitivo perito CPA.

Luego de varios trámites, que incluyó la revisión mediante certiorari de una resolución del TPI (KLCE201000560), el señor Cardona Doble aceptó capacidad económica para sufragar las necesidades alimentarias de la menor desde el 2006 al presente. A tenor con ello, el señor Cardona Doble presentó una Solicitud de orden protectora por aceptación de capacidad. El 23 de septiembre de 2010, el TPI emitió una orden en la que paralizó el descubrimiento de prueba y ordenó la continuación de los procedimientos ante el Examinador. De esta orden la señora Méndez Olivieri acudió nuevamente ante este Tribunal por vía de certiorari (KLCE201001542), el cual fue denegado.

El 29 de junio de 2011 el señor Cardona Doble presentó una moción en la que se opuso a que la señora Méndez Olivieri presentara una Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) enmendada. Argumentó que ésta había dilatado excesivamente los procedimientos y que se proponía traer una PIPE enmendada luego de haber transcurrido el período de descubrimiento de prueba.1 Mediante orden dictada el 6 de julio de 2011, el TPI determinó que no permitiría la PIPE enmendada.

Además, dispuso que el informe pericial debería circunscribirse exclusivamente al análisis de los ingresos del señor Cardona Doble durante el período de 2003-2005 y que no deberá basarse en ingresos comprendidos en el período para el cual el señor Cardona Doble aceptó capacidad. Nuevamente inconforme, la señora Méndez Olivieri acudió ante este Tribunal mediante recurso de certiorari (KLCE201101157). Denegamos expedir el auto. Al así hacerlo indicamos:

[…]

Aquí, próximo el señalamiento de la vista para finalmente fijar la pensión alimentaria, la señora Méndez Olivieri solicitó actualizar la PIPE en la cual se basaría la estimación de los gastos y necesidades del alimentista.

Pudiéndolo hacer con suficiente antelación, optó por hacerlo a solo días de la vista en sus méritos, transcurrido ya el periodo de descubrimiento de prueba.

Desde que presentó su última PIPE en noviembre del 2009 la señora Méndez Olivieri tuvo casi dos (2) años para notificar cambios a la misma.

Transcurrieron también, diez (10) meses desde que el señor Cardona Doble alegó capacidad económica, sin que la señora Méndez Olivieri presentara enmiendas a dicho documento. Más aún, desde que se señalaron las vistas del caso en marzo de 2011 transcurrieron más de tres (3) meses sin que se solicitara enmendar la PIPE. Como hemos indicado, presentó la solicitud para enmendar la aludida Planilla a días de la celebración de la vista y casi seis (6) meses después de habérsele depuesto en torno a la PIPE, anteriormente ofrecida y que ahora pretende sustituir por otra. Sin duda, haber actuado oportunamente, hubiese permitido a la otra parte, señor Cardona Doble, ejercer su derecho a descubrir prueba para hacer los planteamientos correspondientes sin que implicara mayores dilaciones en el trámite de la causa. Por el contrario, permitirlo acarrearía nuevas [sic] posposición de la vista pues el señor Cardona Doble no sólo tendría la oportunidad de reevaluar su aceptación de capacidad, sino también de reabrir el descubrimiento de prueba que incluiría nueva toma de deposición y nuevos requerimientos de producción de documentos.

Después de doce (12) posposiciones, en su inmensa mayoría atribuibles a la señora Méndez Olivieri, no alentaremos que continúe dilatándose irrazonablemente el proceso en perjuicio de la solución rápida y económica de las controversias, axioma que cobra mayor trascendencia en estos casos.

Las vistas en su fondo se celebraron el 8, 9 y 28 de marzo de 2012. Respecto a la capacidad económica del señor Cardona Doble durante el período de marzo de 2003 al 31 de diciembre de 2005, testificó el perito de la señora Méndez Olivieri, el CPA Rafael Rosario Cabrera. En cuanto a los gastos y el estilo de vida de la menor, testificaron ambos padres.

El 17 de julio de 2012 el Examinador rindió su Informe. Antes de plasmar las determinaciones de hecho y derecho, el Examinador apuntó que estaría recomendando una pensión para dos períodos distintos: (1) la pensión desde el mes de marzo de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005 por medio de las Guías para Establecer y Modificar Pensiones Alimentarias y, (2) la pensión a partir del 1 de enero de 2006 a base de la aceptación de capacidad económica del señor Cardona Doble.

Las determinaciones del Examinador de Pensiones

En cuanto al período que discurre desde marzo de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005, el Examinador determinó que durante estos 33 meses la menor, con edades de 9, 10 y 11 años, cursó estudios en la Robinson School y en la escuela Saint Johns y todos los gastos educativos fueron cubiertos por el señor Cardona Doble. Determinó, además, que éste es un profesional de la medicina con especialidad en urología, que devenga ingresos de tres fuentes: los atribuidos al ejercicio de su práctica privada como médico, los provenientes de una Sociedad Urológica Especial y los beneficios de la corporación de individuos “Endourological Inst.” Según la planilla de contribución y los estimados del perito, para el 2003 el señor Cardona Doble devengó un ingreso bruto anual de $171,345 ($14,278 mensuales), para el 2004, $231,905 ($19,325 mensuales) y para el 2005, $261,312 ($21,776 mensuales).

El Examinador señaló que con frecuencia el señor Cardona Doble viajaba al exterior, tanto para gestiones profesionales como para actividades recreacionales con su hija. Cubría todos los gastos escolares y todos los gastos extraordinarios de la menor. Asimismo determinó que el gasto suplementario por concepto de hipoteca de la propiedad donde reside la madre custodia con la menor es de $2,922.22, por lo que era atribuible a la menor la cantidad de $1,461.11. La porción de la menor con respecto al gasto suplementario por concepto de cuota de mantenimiento de la propiedad era de $196.50.

Por otro lado, el Examinador estimó que la totalidad de los gastos que el señor Cardona Doble incurría mensualmente no era menor de $17,000. También infirió que los gastos reclamados como necesarios para generar los ingresos del alimentante debían ajustarse negativamente en un 25%.

En cuanto a la señora Méndez Olivieri, el Examinador determinó que no desempeñaba trabajo remunerativo, a pesar de poseer un bachillerato en ingeniería industrial del “Technical Institute de Georgiatech”. Señaló que, dada su preparación académica, ésta tenía capacidad y aptitud para generar un ingreso no menor de $4,000 mensuales. Por otro lado, la señora Méndez Olivieri reclamó en su PIPE que los gastos de la menor eran alrededor de $12,000. Sin embargo, el Examinador determinó que en su testimonio la señora Méndez Olivieri admitió que el padre de la menor asumió algunos de estos gastos en su totalidad. El Examinador estimó que estos gastos no excedían de $8,000.

El Examinador estimó que una vez ajustados positivamente los ingresos del alimentante en un 10% y los gastos negativamente en un 10%, los ingresos por su profesión que devengó el señor Cardona Doble para el 2005 fueron alrededor de $261,312 anuales ($21,776 mensuales). Luego de las deducciones mandatorias por concepto de seguro social ($1,387 mensual), contribución sobre ingresos ($7,005 mensual) y plan médico ($461 mensual)...

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